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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 45963. February 24, 1940. ]

CARLOS P. DE TAVERA Y CARMEN P. DE TAVERA MANZANO, demandantes-apelantes, contra EL HOGAR FILIPINO Y VICENTE MADRIGAL, demandados-apelados. TAVERALUNA, INCORPORATED, demandada-apelante.

D. Juan L. Luna en representacion de los demandantes apelantes.

D. Pedro Sabido en representacion del demandado apelante.

Sres. Camus & Zavalla en representacion de los demandados apelados.

D. Vicente Madrigal en su propia representacion.

SYLLABUS


1. TRIBUNAL SUPREMO; INHABILITACION DE UN JUEZ. — Los unicos mo- tivos de inhabilitacion de un Juez para tomar parte en la consideracion y decision de una causa, son los que aparecen enumerados en el articulo 8 de la Ley No. 190; y, el caso del Magistrado Villa-Real — hermano del esposo de la hermana de A. C. G., uno de los socios fundadores y director de T. L. Inc. — no esta comprendido dentro de los mismos.

2. ID.; "QUORUM." El articulo 133 del Codigo Administrativo, segun quedo enmendado por la Ley No. 259 del Commonwealth, no requiere mas que la presencia de cinco magistrados para haber quorum, y el voto afirmativo de cuatro para haber decision valida.

R E S O L U T I O N 1

DIAZ, M. :


En escrito de fecha 25 de enero de 1940, los demandantes Carlos Pardo de Tavera y Carmen Pardo de Tavera Manzano que perdieron la causa en esta instancia, por haberse confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila contra la cual interpusieron apelacion, pedieron por segunda vez, previo permiso que se les concedio al efecto, la reconsideracion de la sentencia de este Tribunal promulgada el 12 de octobre de 1939, alegando que dos de los Magistrados que tomaron parte en la misma esteban inhabilitados para hacerlo, por estan emparentados, uno de ello, el Magistrado manuel V. Moran, con dichos apelantes dentro del sexto grado de afinidad, y por ser el otro Magistrado, o sea el Magistrado Antonio Villa-Real, hermano del esposo de la esposo de la hermana de A. C. Gonzales que es uno de los socios dundadores y es ademas director de la corporacion demandada "Tavera-Luna, Incorporated", otra de las afectads adversamente por la refirida sentencia;

Y en escrito de fecha 10 de noviembre de 1939, los referidos demandantes pedieron lo mismo, por las razones que en dicho escrito exponen;

Resultando que los unicos motivos de inhabilitacion de un Juez para tomar parte en la consideracion y decision de una causa, son los que aparecen enumeridos en el articulo 8 de la ley No. 190; y el caso del Magistrado Villa-Real no esta comprendido dentro de los mismos;

Resultando que el articulo 133 del Codigo Administrativo, segun quedo enmendado por la Lay No. 259 del Commonwealth, no require mas que la presencia de cinco magistrados para haber quorum, y el voto afirmativo de cuatro para haber decision valida;

Resultando que de entre los seis Magistrados que tomaron parte en la decision de esta causa y dictaron la sentencia objecto de las los mencionadas mociones de reconsideration, cinco votaron para confirma la que apelada del Juzgado inferior y que fue confirmada por dicha sentencia excluvendo ya el voto del Magistrado Manuel V. Moran,expresado en el mismo sentido lo que demuestra que la ultima es valida en cuanto al numero necesario de votos que la sostienen; y

Resultando que las otras razones alegadas para padir la reconsideracion de la sentencia ya mencionada no son nuevas y que de hecho han sido resueltas en la misma;

Considerando que la sentencia de que se trata esta muy bien dundado, ya se considere el Crystal Arcade a que se refiere como un "public building", o como que no lo es;

Resolvemos que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la reconsideracion pedida. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial y Concepcion, MM., estan conformes.

Laurel y Moran, MM., no tomaron parte.

Endnotes:



1. Vease la decision principal de fecha 12 de octobre de 1939.

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