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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46831. February 24, 1940. ]

CLARENCE H. BOWERS, recurrente, contra EL HON. MAMERTO ROXAS, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Manila, y CONSTANCE P. BOWERS, recurridos.

Sres. Ross, Lawrence, Selph y Carrascoso en representacion del recurrente.

D. Salvador E. Imperial y D. Aleiandro M. Panis en re presentacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. MARIDO Y MUJER; PENSION; ALIMENTOS; EMBARGO. — Es cierto que en el articulo 3 de la Ley No. 188 del Commonwealth se dispone que las pensiones a que dicha ley se refiere, y son a no dudar de dicha naturaleza las del recurrente, tto estan sujetas 8 impuestos de ningtin genero, ni a embargo; pero, tambien es cierto que semejante prohibicion no es en modo alguno aplicable a casos como el de que ahora se trata, porque en rigor, el que el sheriff intento trabar sobre las pensiones del recurrente no es embargo en el sentido en que esta frase esta empleada por la ley. Esta se refiere a embargos que pueden ser motivados por acciones de terceros o acreedores por sentencia, y la recurrida no es ni lo uno ni lo otro es simplemente una persona que tiene y debe tener tanto derecho a participar de los beneficios de la pension del recurrente como este mismo, en virtud de su condicion de esposa. Esto es asi, porque las cantidades que el primero recibe en concepto de pension participan del caracter de bienes gananciales, y estos responden no solamente de su sostenimiento como marido, sino tambien del de la recurrida que es su esposa, y del de toda su familia. (Arts. 1403 y 1408 del Codigo Civil.)

2. ID.; ID.; ID.; ID. — La pension no se ha ideado para favorecer exclusivamente al que, como el recurrente, se retira del servicio. Se ha ideado para ayudarle a mantener con decencia a su familia, entendiendo nosotros que familia, como muy bien lo ha dicho el Comentarista Manresa, incluye por igual a los esposos y a sus hijos legitimos que han menester de alimentos y todo lo que esto incluye, segitn el articulo 142 del Codigo Civil. (Manresa, Codigo Civil, Tomo 9, ed. 2.
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