Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46877. February 27, 1940. ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, recurrente, contra FRANCISCO ORFIDA, recurrido.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Fiscal Auxiliar Sr. Ibañez, en representacion del recurrente.

Sres. Celebrado y Reyes y D. Agustin Alvarez Salazar en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; DELITO COMPLEJO DE MALVERSACION MEDIANTE FALSIFICACION; APELACION POR EL GOBIERNO. — Tanto la decision del Juzgado de Primera Instancia como la del Tribunal de Apelaciones, son absolutorias en cuanto al delito de falsificacion acusado y, por tanto, el Gobierno no puede apelar, mediante el recurso de certiorari, ante este Tribunal Supremo contra la decision del Tribunal de Apelaciones en euanto absuelve al recurrido del delito de falsifieaeion.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El recurrido Francisco Orfida fue acusado en el Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur del delito complejo de malversacion de fondos publicos cometido mediante falsificacion de documentos publicos. El Juzgado le declaro culpable solamente del delito de malveracion y le condeno a la pena correspondiente. El recurrido apelo contra esta decision ante el Tribunal de Apelaciones, en el cual el Procurador General pidlo que el recurrido fuera ademas condenado por el delito de falsificacion de documentos publicos. El Tribunal de Apelaciones declaro que el recurrido habia sido absuelto en el Juzgado de Primera Instancia del delito de falsificacion y confirmo la decision apelada.

Ahora el Procurador General recurre ante este Tribunal Supremo contra la decision del Tribunal de Apelaciones para que se imponga al recurrido la pena correspondiente al delito de falsificacion de que se le habia acusado tambien en el Juzgado inferior.

Sin considerar otros aspectos de la cuestion, declaramos que tanto la decision del Juzgado de Primera Instancia, como la del Tribunal de Apelaciones, son absolutorias en cuanto al delito de falsificacion acusado y, por tanto, el Gobierno no puede apelar, mediante el recurso de certiorari, ante este Tribunal Supremo contra la decision del Tribunal de Apelaciones en cuanto absuelve al recurrido del delito de falsificacion.

Se deniega el recurso, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.

Top of Page