Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47098. April 2, 1940. ]

En el intestado del finado BERNABE BUSTAMENTE. RUFINA AREVALO administradora, sustituida por ARISTON BUSTAMENTE, solicitante-apelante, contra JOSE BUSTAMANTE, ET AL., opositores-apelados.

Sres. Avelino y Yacto en representacion del apelante.

D. Emilio de la Paz, D. Crispin Oben, D. Celso B. Jamora y los Sres. Cavana, Jazmines y Tianco en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. ALBACEAS Y ADMINISTRADORES; NOMBRAMIENTO; REMOCION; INCAPACIDAD — No es ciertamente destitucion la que le hizo cesar en el cargo al apelante, porque distitucion supone siempre correccion o castigo, sino revocacion de la orden en virtud de la cual fue nombrado Administrador judicial, por cuasa de incapacidad. Es que en esta jurisdiccion, como ya se ha resuelto , el tener interes adverso a los de una Testamentaria o un Intestado, o a los de aquellos que estan interados en eloos, es motivo suficiente de incapacidad para ser nombrado Administrador judicial de cualquira de los mismos. (Navas L Sioca contra Garcia 44 Jur. Fil., 753.) En vano se buscara el la ley alguna disposicion que impida al Juzgado obrar de la manera que el de Primera Instancia de Manila obro en el caso de que se vience hablando; hay por el contario, le regla de que es descrecional en el, nombrar el cargo de Administrador judicial a aquel a quien considerar mas calificado para defendar y velar con libertad y desembarazo, por los intereses de una testamentaria o un Intestado. (Art. o42 del codigo de Procedimiento civil; Johannes contra Harvey, 43 Jur. Fil., 181; Capistrano contra Nadurata, 40 Jur. Fil., 757.) Por consiguiente, el primer error atribuido al Juzgado inferior no tiene razon de ser, manifiesto por lo que queda dicho, que no ha infringido el articulo o53 del Codigo de Procedimiento Civil que trata de la remocion de un Administrador por dejar de rendir cuentas o administrar los bienes que le fueron dadas, o por ocultarse, volverse loco o inepto para continuar desempeñando el cargo, que no es el caso.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


A los dos años yalgunos meses de haber fallecido Bernabe Bustamente, su viuda Rufina Arevaslo promotivo el expediente de su Intestado; y en consideracion a que ella era la viuda de dicho finado, fue nombrada por el Juzgado de Primera Instacia de Manila, Administradora judicial de sus bienes relictos. Como tal Administradora judicial presento el dia 11 de noviembre de 1937 el inventario de dichos bienes; y cuarto meses despues, los Comisionados de avaluo y reclamaciones presentaron a su vez su informe.

Contra el inventario de la Administradora judicial interpusieron objeciones Jose Bustamente, Maria Bustamente Corazon Reyes y Remedios Reyes que alegaron ser herederos del finado Bernabe Bustamente; e hicieron lo propio, alegando la misma razon, los medio de sus tutores Purificacion Oloveros y Alejandro Oliveros; y contra el informe de los Comiisionados interpuso objecion por su parte, Perfecto Bustamente, hermano del mencionado finado.

Antes de que el Juzgado pudiese actuar sobre las objeciones interpuestas contra el inventario de la Administra dora judicial y contra el informe de los Comisionados de avaluo y reclamaciones, dicha Administradora judicial fallecio, dando este hecho lugar a que, peticion ex parte de Ariston Bustamante que resultoo ser heredero de ella y Administrador judicial ademas, de su Testamentaria (causa civil No. 52813 del Juzgado de Primera Intsancia de Manila), el mismo fue nombrado Administrador judicial del Intestado de Bernabe Bustamante, en sustitucion de la Administradora judicial fallecida. Poco despues de haberse habilitado para su cargo, prestando el juramento y la fianza de rigor, procedio a preparar y presentar la cuenta final de la administracion del referido Intestado y el proyecto de particion, para dar cumplimiento, segun creia, a una orden que se habia dado a su antecesora. Cuando de esto se enteraron los herederos del finado Bernabe Bustamante llamados Maria Lourdes de los Santos, Maria Pilar de 103 Santos, Jose Bustamante y Maria Bustamante, y ios tutores de los menores Antonio y Alfonso Oliveros que tambien se consideraban herederos de aquel, todos se opusieron a que dichos cuenta final y proyecto de particion fuesen aprobados. Las razones que adujeron para oponerse son, en sintesis, las siguientes: 1.
Top of Page