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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47144. April 23, 1940. ]

GASTON O’FARELL, demandante-apelante, contra EL HOGAR FILIPINO, ETC. Y TAVERA-LUNA, INC., demandados; EL HOGAR FILIPINO, ETC., apelado.

Sres. Monzon, Diaz y Sunico y Don M. Ka. Jamir en representacion del apelante.

Sres. Camus y Zavalla en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. ACREEDOR Y DEUDOR. — No habiendose pagado el demandante los P1,375 a que tenia derecho en virtud del contrato de comision que celebro con Tavera-Luna, Inc., esta cantidad formo parte de la ganancia liquida de la administracion que luego se imputo al pago de la deuda de Tavera-Luna, Inc. Aunque esta cantidad fue entregada al Hogar Filipino, como administradora del edificio, sin embargo, por haber sido imputada al pago de la deuda de Tavera-Luna, Ine., esta corporacion, en ultimo termino, viene a ser quien la recibio y se beneficio de ella por no haberse hecho al demandante el pago de su comision.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

En el mes de abril de 1931 Tavera-Luna, Inc., era dueiia del edificio conocido con el nombre de "Crystal Arcade," entonces en construccion, situada en esta Ciudad de Manila Este edificio estaba sujeto a hipoteca a favor de El Hogar Filipino para asegurar el pago de un prestamo. En aquella fecha Tavera-Luna, Inc., empleo a Gaston O’Farrell para que gestione el arrendamiento de los compartimientos del edificio, percibiendo como comision la renta correspondiente al primer mes de los compartimientos cuyo arrendamiento Consiga. Por gestiones de Gaston O’Farrell el establecimiento de Syyap Tailoring Co., Inc., ocupo el compartimiento No. 103 del edificio a fines del febrero de 1932, y el No. 107 en junio del mismo ano, habiendo sido pagado el marzo de aquel aiio la renta de P1,000 del primer mes por el compartimiento 103 y la de P345 el junio del mismo ano por el compartimiento 107. Sucedio tambien que el 11 del febrero de 1932 la administracion del edificio paso al Hogar Filipino el cual fue el que recibio la primera renta mensual de los compartimientos 103 y 107, como se ha mencionado antes. Gaston O’Farrell no recibio esta primera renta de los compartimientos 103 y 107 ni de Luna-Tavera, Inc., ni del Hogar Filipino cuando este se encargo de la administracion del edificio. El Hogar Filipino continuo esta administracion hasta el 28 de septiembre de 1933 en que, despues de la liquidacion de la deuda de Tavera-Luna, Inc., el edificio fue vendido en publica subasta al mismo Hogar Filipino. Todos los beneficios liquidos obtenidos por el Hogar Filipino durante su administracion del edificio fueron imputados al pago de la deuda de Tavera-Luna, Inc., al hacerse esta liquidacion.

En virtud de estos hechos Gaston O’Farrell presento esta accion para reclamar de El Hogar Filipino y de Tavera-Luna, Inc., el pago de la cantidad de P1,375, como primera renta de los compartimientos 103 y 107 del edificio, pagada por Syyap Tailoring Co., Inc. El Juzgado de Primera Instancia de Manila absolvio de la demanda al Hogar Filipino y condeno a Tavera-Luna, Inc., a pagar al demandante la cantidad reclamada con sus intereses desde el 7 de enero de 1935. Contra esta decision apelo el demandante.

En nuestra opinion la decision apelada debe confirmarse.

No hay cuestion de que el demandante tiene derecho a la cantidad que reclama en virtud del contrato que celebro con Tavera-Luna, Inc. La cuestion esta en si es el Hogar Filipino el que tiene la obligacion de pagarle esta cantidad. Segun los hechos expuestos, el Hogar Filipino, al liquidar su administracion del edificio, imputo al pago de la deuda de Tavera-Luna, Inc., todo el benefisio liquido que se obtuvo en su administracion. No habiendose pagado al demandante los P1,375 a que tenia derecho en virtud del contrato de comision que celebro con Tavera-Luna, Inc., esta cantidad formo parte de la ganancia liquida de la administracion que luego se imputo al pago de la deuda de Tavera-Luna Inc. Aunque esta cantidad fue entregada al Hogar Filipino, como administradora del edificio, sin embargo, por haber sido imputada al pago de la deuda de Tavera-Luna Inc., esta corporacion, en ultimo termino, viene a ser quien la recibio y se beneficio de ella por no haberse hecho al demandante el pago de su comision.

Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Concepcion, MM., estan conformes.

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