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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47138. June 17, 1940. ]

MANILA CHAUFFEURS LEAGUE, recurrente, contra BACHRACH MOTOR Co., INC., recurrida.

D. Pedro R. Arteche en representacion de la recurrente.

Nadie comparecio en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES; PATRONOS Y EMPLEADOS; DERECHO DEL PATRONO DE ESCOGER SUS EMPLEADOS. — Ya que el patrono es responsable en general de los daños causados por sus empleados, nada es mas logico y justo que la corporacion reeurrida sea quien tenga el derecho exclusivo de escoger libremente los chofers que han de emplearse en el servicio de sus autocalesas, sin imposiciones de la recurrente.

2. ID.; ID.; EXPULSION O SUSPENSION DE EMPLEADOS. — Aparece que un chofer de la recurrente permitio, sin el consentimiento de la recurrida, que otro chofer manejara la autocalesa que estaba a su cargo. Esta conducta esta prohibida estrictamente por la regulacion de la Compañia, y de acuerdo con el parrafo IX del convenido de fecha 22 de agosto de 1938, constituye una causa suficiente para la sumaria despendida del empleado. Encontramos justificado la orden apelada del 13 de octubre de 1939.


D E C I S I O N


CONCEPCION, M. :


Dos cuestiones se someten ante Nos por esta peticion de certiorari contra dos ordenes expedidas por el Tribunal de Relaciones Industriales con fecha 13 de octubre de 1939 y otra de fecha 4 de diciembre del mismo año, siendo esta ultima, denegatoria de la mocion de reconsideracion pedida de las dos anteriores.

La primera cuestion se reduce a, si a la organizacion recurrente Manila Chauffeurs’ League le asiste derecho a exigir de la corporacion recurrida Bachrach Motor Co., Inc., que todos las vacantes y nuevas plazas en el servicio de auto-calesas, que mantiene la citada corporacion, sean cubiertas con miembros que proponga la recurrente Manila Chauffeurs’ League. La segunda se formula en el sentido de que, si la corporacion recurrida puede o no con derecho, expulsar de su servicio al chofer llamado Gonzalo Saldaña.

Habian surgido anteriormente ciertas diferencias entre la anterior Manila Chauffeurs’ League de la que es sucesora la actual asociacion del mismo nombre, y la corporacion Bachrach Motor Co., Inc. Sometida la disputa al Tribunal de Relaciones Industriales y estando pendiente alli el asunto, las partes llegaron a un convenio que formalizaron con fecha 22 de agosto de 1938 y lo presentaro a dicho Tribunal, el cual ordeno que el citado convenio fuese unido al expediente de su razon de acuerdo con las provisiones del articulo 4 de la Ley del Commonwealth No. 103, declarando que el mismo tenia el efecto y debe considerarse que es una decision dictada en el caso.

El inciso 2.
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