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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47124. November 7, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelante, contra VITO CABIGUIN (alias JACINTO CABIGUAN), acusado-apelado.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Amparo en representacion del Gobierno como apelante.

Sres. Sabido & Laurel, jr., y D. Eleutereo P. Fojas en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. SENTENCIAS; VALIDEZ; "AUTREFOIS ACQUIT." — Para que sea valida una sentencia que se dicta en causa criminal la misma debe ser el resultado dc un acto voluntario dc parte del juzgado que lo exterioriza despues de haber considerado las pruebas que se hayan presentado asi como las controvcrsias que se hubiesen discutido y sometido. La sentencia absolutoria de C no reunia estas condiciones porque no fue mas que el resultado del trastrueque de los nombres de los dos acusados y, consecuentemente, adolecia del defecto de falta de voluntariedad de parte del Juez. Era, en realidad, la consecuencia y el efecto de una confusion en los nombres de los acusados engendrada en la mente del juzgador, confusion que consistio en tomar el nombre de V. C. por el de J. A. La confusion dio por resultado un elsor insubstancial (clerical error) que podia subsanarse por el mismo Juez por lo mismo que no era un acto deliberado suyo proveniente de una consideracion judicial o del ejercicio de la discrecion judicial (1 Freeman on Judgments, p. 284). Una sentencia absolutoria dictada en tales circunstancias es invalida, no causa estado ni puede invocarse para mantener con exito la defensa de autrefois acquit.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Vito Cabiguin (alias Jacinto Cabiguan) y Julian Avillandres fueron acusados mediante querella en el Juzgado Municipal de la Ciudad de Manila de haber cometido el delito de lesiones menos graves por imprudencia temeraria. La vista se celebro el 5 de septiembre de 1939 y el Juez Amador se reservo la decision para promulgarla al dia siguiente. En la mañana del 6 del mismo mes el Escribano Baltazar fue a la Sala del Juzgado Municipal para publicar la dccision que aparecia en forma de memorandum al pie de la querella y que decia:" (1) Jacinto Cabiguan: Acquitted. (2) Julian Avillandres: P50 fine; sub. imp., 2 months and 1 day of arresto mayor and costs." Apenas habia terminado Baltazar de leer "Jacinto Cabiguan: Acquitted." Fue interrumpido por el abogado Santa Maria que representaba a Julian Avillandres y seguidamente se entablo una disputa entre este abogado y el abogado Eleuterio P. Fojas que comparecia por Cabiguan. El ruido que produjo la disputa molesto al Juez Amador que se hallaba en su despacho y envio un recado a ambos abogados que guardaran silencio. La advertencia se aprovecho por los abogados para verse ambos con el Juez. Ante este el abogado Santa Maria insistio que segun las pruebas Avillandres debia ser absuelto y no convicto. El Juez examino sus notas y manifesto a los abogados que habia padecido de un error o confusion de nombres, habiendo tomado el nombre de Jacinto Cabiguan por el de Julian Avillandres y viceversa. Para corregir el error, el Juez dicto la sentencia por escrito que se halla unida al expediente, en la cual aparece que Vito Cabiguin (alias Jacinto Cabiguan) es hallado culpable y condenado al pago de una multa de P200, con prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, a dos meses y un dia de arresto mayor, mas las costas del juicio; y se absuelve al acusado Julian Avillandres. De la sentencia corregida fueron notificados ambos acusados y sus abogados. Vito Cabiguin apelo al Juzgado de Primera Instancia. Al ser informado de la querella en este ultimo Juzgado, Cabiguin en vez de contestarla interpuso la defensa de autrefiou acquit. El Juez de Primera Instancia que entendio del asunto permitio que se substanciara el incidente y mas tarde dicto la orden apelada en la que sostuvo la defensa y declaro que Cabiguin no puede ser enjuiciado de nuevo por haber sido puesto en jeopardy. El Fiscal apelo de la indicada orden.

La unica cuestion que se suscita en esta apelacion es si la sentencia absolutoria de Vito Cabiguin que fue leida por el Escribano era valida, a pesar de que como dijo el Juez Amador era el resultado de la confusion de nombres en que el habia incurrido. Para que sea valida una sentencia que se dicta en causa criminal la misma debe ser el resultado de un acto voluntario de parte del juzgador que lo exterioriza despues de haber considerado las pruebas que se hayan presentado asi como las controversias que se hubiesen discutido y sometido. La sentencia absolutoria de Cabiguin no reunia estas condiciones porque no fue mas que el resultado del trastrueque de los nombres de los dos acusados y, consecuentemente, adolecia del defecto de falta de voluntariedad de varte del Juez. Era, en realidad, la consecuencia y el efecto de una eonfusion en los nombres de los acusados engendrada en la mente del juzgador, confusion que consissistio en tomar el nombre de Vito Cabiguin por el de Julian Avillandres. La confusion dio por resultado un error insubstancial (clerical error) que podia subsanarse por el mismo Juez por lo mismo que no era un acto deliberado suyo proveniente de una consideracion judicial o del ejercicio de la discrecion judicial (1 Freeman on Judgments, p. 284). Una sentencia absolutoria dictada en tales eircunstancias es invalida, no causa estado ni puede invocarse para mantener eon exito la defensa de autrefois acquit.

Se revoca la orden apelada y se ordena que el acusado Vito Cabiguin (alias Jacinto Cabiguan) sea enjuiciado en el Juzgado de Primera Instancia de Manila bajo la apelacion interpuesta por el y la querella obrante en autos, eon las costas de esta instancia a eargo del referido aeusado. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Moran, M., conforme eon la parte dispositiva.

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