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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47363. November 25, 1940. ]

ROMUALDA FRANCO, representada por su marido y apoderado DOMINADOR CRUZ, recurrente, contra GERVASIO DIAZ, Juez de Primera Instancia, LADISLAO PASICOLAN y ENGRACIO DE ASIS, recurridos.

D. Luis Panaguiton, en representacion de la recurrente.

El Juez recurrido en su propia representacion.

Nadie comparecio en representacion del sheriff recurrido.

D. Jesus Fidelino en representacion del recurrido De Asis.

SYLLABUS


1. "CERTIORARI" ; CUESTION DE JURISDICCION. — La solicitante, segun los hechos que expone en su solicitud, pudo haber intervenido en terceria en la venta de la casa, y, cn todo caso, puede entablar todavia la accion ordinaria de reivindicacion, mientras su derecho no haya prescrito, pero, no tiene derecho ni necesidad de promover el presente recurso de certiorari. No se trata de cuestion de jurisdiccion, pues, claramente la tiene el Juez para ordenar la eiecucion de su sentencia.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, J.:


Se alega que en el expediente de intestado de Hilario Franco la casa de materiales fuertes, levantada en el terreno de Enngracio de Asis en la Calle Pilarica No. 8 de esta Ciudad de Manila, fue adjudicada en partes iguales a Rosenda Franco y Romualda Franco, unicas herederas del difunto, y que, posteriormente, Romualda Franco adquirio de su hermana Rosenda la parte que a esta correspondio, viniendo asi dicha Romualda a ser la exclusiva duena de toda la casa.

Dos años despues, Engracio de Asis presento una accion contra Rosenda Franco para la ejecucion de un credito contra el difunto Hilario Eranco cuyo pago estaba asegurado con la hipoteca de la misma casa. Engracio de Asis obtuvo sentencia favorable en aquella causa y la casa se vendio para el pago del credito. Romualda Franco no intervino en aquella causa ni tuvo conocimiento de haberse entablado aquella accion y so1o supo de ella cuando se anuncio la venta de la casa.

Romualda Franco presenta ahora esta accion de certiorari contra el Honorable Jucz Grevasio Diaz, que ordeno la ejecucion de aquella sentencia, y contra Engracio de Asis, en cuyo favor se dicto.

Esta solicitud carece de merito. La solicitante, segun los hechos que expone en su solicitud, pudo haber intervenido en terceria en la venta de la casa, y, en todo caso, puede entablar todavia la accion ordinaria de reivindicacion, mientras su derecho no haya prescrito, pero, no tiene derecho ni necesidad de promover el presente recurso de certiorari. No se trata de cuestion de jurisdiccion, pues, claramente la tiene el Juez para ordenar la ejecucion de su sentencia.

Se deniega el recurso, con las costas a la solicitante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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