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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47009. December 19, 1940. ]

DOMINGO GERIO, recurrente, contra NEMESIO GERIO, recurrido.

Sres. Vickers, Vclilla y Balonkita, y D. Victor de los Santos en representacion del recurrente.

Sres. Lockwood, Ampil y Chan en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. PROPIEDAD DE TERRENO; CONCLUSIONES DE HECHO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES. — Los errores que señala el recurrente en cuanto a la conclusion del Juzgado declarando ficticia la transferencia del terreno hecha por el demandado a favor del demandante, se refieren solamente al peso de las pruebas, que nosotros no podemos revisar.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El demandante trata de recobrar en esta accion la propiedad y la posesion del terreno que se describe en la demanda. El Juzgado de Primera Instancia sobreseyo la demanda. Elevada la causa al Tribunal de Apelaciones, este, revocando la decision del Juzgado, decidio que el demandante es dueno del terreno en cuestion y ordeno al demandado a entregar la posesion del mismo.

Segun los hechos aceptados por el Tribunal de Apelaciones, el demandado Nemesio Gerio, alla por el ano 1909, que su hizo mayor, el demandante Domingo Gerio, declarara en su nombre el terreno con el objeto de habilitarle a votar para el cargo de presidente municipal en las elecciones de aquel año. El demandado continuo en la posesion de este terreno percibiendo sus frutos y pagando las correspondientes contribuciones. Esta su posesion no fue en modo alguno perturbada hasta el año 1936. El Tribunal de Apelaciones en conclusion declara que el supuesto contrato de transferencia de este terreno hecho por el demandado a favor de su hijo, el demandante (Exhibito I), es ficticio, ejecutado sin consideracion alguna y solamente con el objeto de habilitar al demandante a votar en las elecciones del año 1909.

Debe notarse que este terreno fue vendido en publica subasta en virtud de una ejecucion expedida contra el demandante y que este, en debido tiempo, lo recompro. Esto, sin embargo, no tiene valor alguno para apoyar la pretension de dominio del demandante, toda vez que hizo la recompra con dinero facilitado por el demandado, lo cual mas bien confirma la alegacion de este de que nunca habia dejado de ser dueno del terreno.

Los errores que señala el recurrente en cuanto a la conclusion del Juzgado declarando ficticia la transferencia del terreno hecha por el demandado a favor del demandante, se refieren solamente al peso de las pruebas, que nosotros no podemos revisar.

Por otra parte, habiendo declarado probado el Tribunal de Apelaciones que el demandado ha seguido en posesion del terreno, sin interrupcion, hasta el 1936, carece de apoyo la alegacion del recurrente de que, en todo caso, el derecho del demandado ya ha prescrito.

La conducta del demandado al hacer aparecer que ha transferido al demandante la propiedad del terreno no le coloca en estoppel en relacion con el demandante, que no es un tercero en el contrato ficticio que ambos celebraron.

Se deniega el recurso y se confirma la sentencia apelada, con costas al recurrente. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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