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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47108. December 19, 1940. ]

EL REGISTRADOR DE TITULOS DE NUEVA ECIJA, recurrente-apelado, contra JULIANA PENGSON, opositora-apelante.

D. Juan T. David y D. Procopio S. Espiritu en representacion de la apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Mañalac y el Fiscal Auxiliar Sr. Alvendia en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. CERTIFICADO DE TITULO; EXPEDICION A NOMBRE DE UNO QUE ES DUEÑO DE TODO EL LOTE; ERROR DEL REGISTRADOR. — Si el Registrador admite el registro de todo el lote 862 a nombre de J. P., quedaria ilegalmente despojados E y L. L. de la mitad de este lote que las corresponde. Salta a la vista que el Registrador no puede cooperar a consumar esta injusticia. Se dice que su deber es ministerial. Aunque se admite que asi es, no es, sin embargo, hasta la extension de obligarle a sancionar conscientemente semejante injusticia. Debe tenerse en cuenta que, por lo que resulta de los hechos expuestos, M. L., al comprar la finca como de la propiedad de I. L., sabia, porque la informacion de los antecedentes del terreno estaba a su alcance, que L L. no era dueño de todo el lote.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El lote 862 a que se refiere esta causa, con certificado original de titulo No. 5446, pertenece proindiviso a Inocencio Ligon en una mitad, y a Ester Ligon y Loreto Ligon, en partes iguales, en la otra mitad. En la causa civil No. 28581 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, entablada por Sabina Geraldo y Carlos Davis contra Inocencio Ligon, Para cobrar de este la cantidad de P2,780, se dicto sentencia en favor de la demanda. Para la ejecucion de esta sentencia, el sheriff de la Ciudad de Manila vendio la participacion de Inocencio Ligon en este lote 862. Siendo Mamerto G. Ligon el mejor postor en la subasta, le fue adjudicado todo derecho, interes y participacion que pudiera tener el demandado Inocencio Ligon sobre este lote. Pero, expirado el plazo legal de retracto, sin que hiciera uso de el, el sheriff expidio el documento definitivo de esta venta por todo el terreno representado en el lote 862 descrito en su titulo original No. 5446. Mamerto Ligon solicito y obtuvo posteriormente que se cancelara el titulo original No. 5446 y se expidiera en su lugar otro certificado de transferencia a su favor como dueño de todo el lote. Mamerto Ligon, ultimamente, vendio todo este lote 862 a Juliana Pengson quien, exhibiendo ante el Registrador de Titulos de Propiedad de Nueva Ecija la escritura de venta, pidio la expedicion de otro certificado de transferencia de titulo a su nombre. El Registrador de Titulos, habiendo examinado los antecedentes del terreno y habiendo descubierto que no habia sido vendido a Inocencio Ligon todo el lote 862, sino solamente una mitad del mismo, y considerando, por esta razon, que Mamerto Ligon no era dueño de todo el lote comprado por el y no tenia derecho a venderlo, en su integridad, a Juliana Pengson, elevo el asunto ante la Cuarta Sala del Juzgado de Primera Instancia de Manila en consulta. El Juez de la Cuarta Sala, resolviendo esta consulta, declaro que el Registrador de Titulos de Propiedad de Manila solamente puede registrar una mitad del lote a nombre de Juliana Pengson. De esta resolucion se presento apelacion.

Resulta, segun lo expuesto, que, en su ultimo resultado, si el Registrador admite el registro de todo el lote 862 a nombre de Juliana Pengson, quedarian ilegalmente despojados Ester y Loreto Ligon de la mitad de este lote que las corresponde. Salta a la vista que el Registrador no puede cooperar a consumar esta injusticia. Se dice que su deber es ministerial. Aunque se admite que asi es, no es, sin embargo, hasta la extension de obligarle a sancionar conscientemente semejante injusticia. Debe tenerse en cuenta que, por lo que resulta de los hechos expuestos, Mamerto Ligon, al comprar la finca como de la propiedad de Inocencio Ligon, sabia, porque la informacion de los antecedentes del terreno estaba a su alcance, que Inocencio Ligon no era dueño de todo el lote.

No creemos aplicable la decision que cita el recurrente en la causa de la Cruz contra Fabie (36 Jur. Fil., 146), pues, aquella decision se dicto en consideracion a la negligencia del dueño, circunstancia que no ocurre en el caso presente. Ademas, en aquella causa se trataba de anular y cancelar un titulo de transferencia ya expedido, que no es el caso presente, en que solo se trata de registrar y de expedirse un certificado de transferencia, que aun no se ha hecho.

Por estas consideraciones, se confirma la resolucion apelada, con las costas a la apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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