Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47378. December 19, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, v. PEDRO AQUINO, acusado-apelante.

D. Guillermo Romero en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Abad Santos en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; LESIONES LEVES; JURISDICCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN APELACION. — El apelante fue acusado y eondenado en el Juzgado de Paz por el delito de lesiones leves, que tardaron en curarse y produjeron incapaeidad no mas tarde de cinco dias, del cual tenia jurisdiccion originaria dicho Juzgado. La aeusaeion en el Juzgado de Primera Instaneia es por estas mismas lesiones en cuanto requirieron asistencia medica y produjeron incapacidad para el trabajo por un peliodo de veinte dias, del eual no tiene jurisdiccion el Juzgado de Paz. La jurisdiccion eonferida al Juzgado de Primera Instancia en virtud de la apelaeion del apelante esta limitada al delito objeto de la sentencia, de que se ha apelado. No la tiene para condenar, en apelaeion, por un delito del que no tiene jurisdiccion el tribunal de euya senteneia se apelo.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El apelante fue condenado en el Juzgado de Paz de Caloocan, Rizal, por el delito de lesiones leves causadas en la persona de Guillermo Carreon, que requirieron asistencia medica y produjeron incapacidad para el trabajo por un periodo de cinco dias. Fue condenado a cinco dias de arresto menor y a pagar las costas. Apelo de esta sentencia.

En el Juzgado de Primera Instancia, el fiscal provincial presento otra querella por los mismos hechos, alegando, sin embargo, que las lesiones causadas al ofendido requirieron asistencia medica y produjeron incapacidad para el trabajo por un periodo de veinte dias.

Despues de practicadas las pruebas, el Juzgado de Primera Instancia condeno al apelante por el delito acusado en la querella del fiscal a un mes y un dia de arresto mayor y a indemnizar al of endido en la cantidad de P33 con prision subsidiaria en caso de insolvencia.

La unica cuestion que se suscita ahora en esta instancia es la de si el Juzgado de Primera Instancia de Rizal tenia jurisdiccion para condenar al apelante por el delito acusado en la querella del fiscal provincial.

Como se ve, el apelante fue acusado y condenado en el Juzgado de Paz por el delito de lesiones leves, que tardaron en curarse y produjeron incapacidad no mas tarde de cinco dias, del cual tenia jurisdiccion originaria dicho Juzgado. La acusacion en el Juzgado de Primera Instancia es por estas mismas lesiones en cuanto requirieron asistencia medica y produjeron incapacidad para el trabajo por un periodo de veinte dias, del cual no tiene jurisdiccion el Juzgado de Paz. La jurisdiccion conferida al Juzgado de Primera Instancia en virtud de la apelacion del apelante esta limitada al delito objeto de la sentencia, de que se ha apelado. No la tiene para condenar, en apelacion, por un delito del que no tiene jurisdiccion el tribunal de cuya sentencia se apelo.

El delito acusado en el Juzgado de Paz esta castigado en el articulo 266, parrafo 1 del Codigo Penal Revisado. Por tanto, de acuerdo con la recomendaci6n del Procurador General, con modificacion de la sentencia apelada, se condena al apelante a veinte (20) dias de arresto menor y a indemnizar al ofendido en la cantidad de P33, con la prision subsidiaria en caso de insolvencia, con las costas. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

Top of Page