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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47304. December 21, 1940. ]

TEO TIAM, recurrente, contra LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS, Y V. FRAGANTE, como Director de Obras Publicas, recurridos.

D. Ananias B. Maribao en representacion del recurrente.

D. Evaristo R. Sandoval en representacion de la Comision de Servicios Publicos.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Fiscal Auxiliar Sr. Barcelona en representacion del recurrido Fragante.

SYLLABUS


1. SERVICIO PUBLICO; SERVICIO DE "TRUCK" ; LEY NO. 146 DEL COMMONWEALTH COMO ESTA ENMENDADA POR LA LEY NO. 454 DEL COMMONWEALTH. — El servicio de los trucks del recurrente, dedicados a transportacion mediante compensacion, esta comprendido claramente en la expresion de "servicio publico," como se define en esta ley.

2. ID.; ID.; ID.; EXPEDICION DE LICENCIA. — Requiriendo, por otra parte, la ley la provision previa de certificado de conveniencia publica por la Comision de Servicios Publicos para que la Oficina de Obras Publicas pueda expedir al recurrente la licencia que solicita para el año 1940, la Oficina de Obras Publicas no puede ser compelida a expedir esta licencia sin la presentacion previa del certificado de conveniencia publica.

3. ID.; ID.; ID.; ID.;—DERECHOS ADQUIRIDOS. — Siendo la licencia que expide la Oficina de Obras Publicas limitada al año corriente, y debiendo renovarse cada ano sucesivo, el recurrente no puede alegar que la accion de la Oficina de Obras Piblicas, al negarse a expedir la licencia correspondiente al ai;o 1940, afecta a sus derechos adquiridos, puesto que el derecho a operar sus trucks, en virtud de la licencia expedida por la Oficina de Obras Publicas, no se extiende a 108 anos no cubiertos por la licencia anterior (Junzo Ohkawa contra Comlision de Servicios Publicos y Fragante, R. G. NO. 47145).

4. CONSTITUCION DE FILIPINAS; EXTRANJERO. — La Comision de Servicios Publicos, al negar a expedir certificado de conveniencia en favor del recurrente, por ser un extranjero, obra legalmente de acuerdo con la seccion 8, Articulo XIII de la Constituciono de Filipinas y la seccion 16 (a) de la Ley No. 146 del Commonwealth.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El recurrente, chino de nacionalidad, es dueño de varios trucks, con licencia expedida por la Oficina de Obras Publicas para el ano 1939, dedicados a la trasportacion mediante compensacion. En 1940 el recurrente solicito de la Oficina de Obras Publicas la renovacion de la licencia, pero se le requirio que se proveyese antes de un certificado de conveniencia publica. La Comision de Servicios Publicos, por otra parte, por ser el recurrente un extranjero, se niega a expedir el certificado de conveniencia publica para la operacion de sus trucks.

El recurrente viene ahora a este Tribunal pidiendo que la Oficina de Obras Publicas sea obligada a expedir la licencia que solicita correspondiente al ano de 1940, y que la Comision de Servicios Publicos sea tambien obligada a expedir el correspondiente certificado de conveniencia publica.

La Ley No. 454, enmendando la 146, definiendo en su articulo 13 la expresion "servicio publico," incluye en ella a toda persona que poseyere, explotare, administrare o dirigiere en Filipinas para fines de alquiler o pago, con parroquia general o limitada, ya sea permanente, ocasional o accidental, y para fines de lucro, algun medio de transporte. . . vehiculo de motor, ya sea de carga o pasaje, con o sin ruta fija." El servicio de los trucks del recurrente, dedicados a transportacion mediante compensacion, esta comprendido claramente en la expresion de "servicio publico," como se define en esta ley.

Requiriendo, por otra parte, la ley la provision previa de certificado de conveniencia publica por la Comision de Servicios Publicos para que la Oficina de Obras Publicas pueda expedir al recurrente la licencia que solicita para el ano 1940, la Oficina de Obras Publicas no puede ser compelida a expedir esta licencia sin la presentacion previa del certificado de conveniencia publica.

Siendo la licencia que expide la’Oficina de Obras Publicas limitada al ano corriente, y debiendo renovarse cada ano sucesivo, el recurrente no puede alegar que la accion de la Oficina de Obras Publicas, al negarse a expedir la licencia correspondiente al ai;o 1940, afecta a sus derechos adquiridos, puesto que el derecho a operar sus trucks, en virtud de la licencia expedida por la Oficina de Obras Publicas, no se extiende a los anos no cubiertos por la licencia anterior (Junzo Ohkawa Et. Al. contra La Comision de Servicios Publicos y V. Fragrante, como Director de Obras Publicas, R. G. No. 47145).

Por otra parte, la Comision de Servicios Publicos, al negar a expedir certificado de conveniencia en favor del recurrente, por ser un extranjero, obra legalmente de acuerdo con la seccion 8, Articulo XIII de la Constitucion de Filipinas y la seccion 16 (a) de la Ley No. 146 del Commonwealth.

Por estas consideraciones, se deniega la presente solicitud. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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