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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47314. December 21, 1940. ]

MARIANO H. LIM, INC., recurrente, contra LA COMISION DE SERVICIOS PUELICOS, Y V. FRAGANTE, como Director de Obras Publicas, recurridos.

Sres. Cardenas y Casal en representacion del recurrente.

D. Evaristo R. Sandoval en representacion de la recurrida Comision de Servicios Publicos.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Reyes y el Fiscal Auxiliar Sr. Barcelona en representacion del recurrido Fragante.

SYLLABUS


1. SERVICIO PUBLICO; SERVeCIO DE "TRUCKS" ; LEY NO. 146 DEI, COMMONWEALTH TAL COMO ESTA ENMENDADA POR LA LEY NO. 454 DEL COMMONWEALTH. — El servicio de los trucks del recurrente dedicados a transportacion mediante compensacion, esta comprendido claramente en la expresion de "servicio publico," como se define en esta ley.

2. ID.; ID.; ID.; EXPEDICION DE LICENCIA. — Requiriendo, por otra parte, la ley la provision previa de certificado de conveniencia publica por la Comision de SerYicios Publicos para que la Oficina de Obras Publicas pueda expedir al recurrente la licencia que solicita para el a;io 1940, la Oficina de Obras Publicas no puede ser compelida a expedir esta licencia sin la presentacion previa del certificado de conveniencia publica.

3. ID.; ID.; ID.; ID.; DMECHOS ADQUIRIDOS. — Siendo la licencia que expide la Oficina de Obras Publicas limitada al ailo corriente, y debiendo ronovarse.cada ano sucesivo, el recurrente no puede alegar que la accion de la Oficina de Obras Publicas, al negarse a expedir la licencia correspondiente al ano 1940, afecta a sus derechos adquiridos, puesto que el derecho a operar Sus trucks en virtud de la licencia expedida por la Oficina de Obras Publicas no se extiende a los anos no cubiertos por la licencia anterior (Junzo Ohkawa contra Comision de Servicios Publicos y Fragante, R. G. NO. 47145).


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El recurrente es dueno de varios trucks, con licencia expedida por la Oficina de Obras Publicas para el aiio 1939, dedicados a la trasportacion mediante compensacion. En1940 el recurrente solicito de la Oficina de Obras Publicas la renovacion de su licencia, pero se le requirio que se proveyese antes de un certificado de conveniencia publica.

El recurrente viene ahora a este Tribunal pidiendo que la Oficina de Obras Publicas sea obligada a expedir la licencia que solicita correspondiente a 1940.

La Ley No. 454, enmendando la No. 146, definiendo en su articulo 13, la expresion "servicio publico," incluye en ella a "toda persona que poseyere, explotare, administrare o dirigiere en Filipinas para fines de alquiler o pago con parroquia general o limitada, ya sea permanente, ocasional o accidental, y para fines de lucro, algun medio de transporte. . . vehiculo de motor, ya sea de carga o pasaje, con o sin ruta fija." El servicio de los trucks del recurrente dedicados a transportacion mediante compensacion, esta comprendido claramente en la expresion de "servicio publico," como se define en esta ley.

Requiriendo, por otra parte, la ley la provision previa de certificado de conveniencia publica por la Comision de Servicios Publicos para que la Oficina de Obras Publicas pueda expedir al recurrente la licencia que solicita para el ailo 1940, la Oficina de Obras Publicas no puede ser compelida a expedir esta licencia sin la presentacion previa del certificado de conveniencia publica.

Por lo demas, siendo la licencia que expide la Oficina de Obras Publicas limitada al ano corriente, y debiendo renovarse cada ailo sucesivo, el recurrente no puede alegar que la accion de la Oficina de Obras Publicas, al negarse a expedir la licencia correspondiente al ano 1940, afecta a sus derechos adquiridos, puesto que el derecho a operar sus trucks en virtud de la licencia expedida por la Oficina de Obras Publicas no se extiende a los anos no cubiertos por la licencia anterior (Junzo Ohkawa contra Comision de Servicios Publicos, Trib. Sup. R. G. No. 47145).

Aunque esta incluida en el recurso la Comision de Servicios Publicos, como recurrida, no hay, sin embargo ninguna alegacion que justifique el recurso. No se alega que ha ejecutado algun acto oficial fuera o en exceso de su jurisdiccion.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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