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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47433. January 20, 1941. ]

EUCENIANO BORJA, recurrente, contra FAUSTINO SAMINIANO Y AMBROSIO SANTOS, en su capacidad de Juez actuante en el Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, recurridos.

D. Ramon Imperial en representacion del recurrente.

Nadie comparecio en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. TRIBUNAL DE APELACIONES; JURISDICCION ORIGINARIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE "CERTIORARI." — La primera cuestion que se nos presenta para su resolucion es si el Tribunal de Apelaciones tenia jurisdiccion originaria para conocer del recurso de certiorari que se incoo por el recurrido F. S. y para librar el mandamiento perentorio contra el Juez recurrido. Esta cuestion se ha resuelto ya negativamente por este Tribunal en el asunto de Roldan contra Villaroman (R. G. NO. 46825), en donde se sento la regla de que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdiccion originaria para conocer de solicitudes de certiorari y mandamus, a menos que sea en ayuda de su jurisidiccion apelada. En el caso que consideramos es hecho admitido que la orden del Juez de Primera Instancia de Camarines Sur que denego la peticion del recurrido F. S. para que el recurrente le devuelva los 220 cavanes de palay o su valor no habia sido apelada al Tribunal de Apelaciones, ni podia apelarse directamente a dicho Tribunal de Apelaciones porque la cuestion que se hubiera tenido que suscitar hubiera sido la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, cuestion que solamente puede resolverse en apelacion por este Tribunal Supremo, de conformidad ton el articulo 138 (3) del Codigo Administrativo Revisado, tal como ha sido enmendado por el articulo 2 de la Ley No. 3 del Conmonwealth.

2. ID.; IT; ILEGALIDAD DE ORDENES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA DECISION DEL TRIBUNAL DE APELACIONES. — Habiendose declarado que el Tribunal de Apelaciones carecia de jurisdiccion originaria para conocer del recurso de certiorari y librar el mandamiento perentorio que expidio y habiendose dictado por el Juzgado las expresadas ordenes en cumplimiento de dicha decision del Tribunal de Apelaciones, es obvio que estas ultimas dos ordenes son ilegales y no pueden mantenerse.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Se pide por el recurrente en su peticion original de certiorari que se dejen sin efecto la decision del Tribunal de Apelaciones ordenando que el Juez recurrido, o el que haga sus veces, dicte orden requiriendo al recurrente que devuelva al recurrido Faustino Saminiano 220 cavanes de palay o su valor que importa P264, y la orden que autorizo el Juez recurrido obligando al recurrente a que devuelva al recurrido Faustino Saminiano la misma cantidad de palay o su valor en la expresada suma de dinero.

El 2 de marzo de 1934 el recurrente inicio en el juzgado de paz de Magarao, Provincia de Camarines Sur, la causa civil No. 218, intitulada "Eugeniano Borja, demandante, contra Faustino Saminiano, demandado", sobre desahucio, en cuya demanda solicito que el demandado desaloje los terrenos que habia arrendado, le pague como canon 220 cavanes de palay o su equivalente en dinero y P200 como dailos y perjuicios. A instancia del recurrente, entonces demandante, el juzgado de paz ordeno que el Sheriff Provincial de Camarines Sur se incautara de 200 cavanes de palay que se habian cosechado en los terrenos y que fueran entregados al recurrente. El Sheriff cumplimento la orden y entrego al recurrente 2,657 manojos de palay, equivalentes a 75 cavanes, mas 120 latas de palay trillado, equivalentes a 30 cavanes, o un total de 105 cavanes. Despues de haberse celebrado el juicio, el juzgado de paz dicto sentencia a favor del recurrente el 28 de marzo de 1934 condenando al recurrido Faustino Saminiano a que devuelva al recurrente la posesion de los terrenos que habia arrendado asi como tambien 220 cavanes de palay, o en su defecto su valor que importa P261. El recurrido Faustino Saminiano apelo de dicha sentencia al Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Camarines Sur, registrandose la apelacion como causa civil No. 5969. El 17 de marzo de 1937 el Juzgado de Primera Instancia motu propio sobresey la causa apelada por el fundamento de que, no habiendo comparecido el recurrido como apelante ni presentado demurrer o contestacion a la demanda, el recurrente, como demandante, no hizo gestion alguna para quela causa se viera. El 1.
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