EN BANC
[G.R. No. 47075. February 1, 1941. ]
JOHN ORESTOFF, solicitante-apelante, contra L GOBIERNO DE FILIPINAS, opositor-apelado.
D. Vicente del Villar en representacion del apelante.
El Procurador-General Sr. Ozaeta en representacion del Gobierno.
SYLLABUS1. NATURALIZACION; CONDICIONES; SORDO-MUDO. — La cuestion que se suscita no consiste en la interpretacion estricta o liberal de 18 ley, sino mas bien en su aplicacion teniendo en cuenta las palabras empleadas por la misma. El texto castellano usa el verbo hablar y el ingles el verbo "to speak." Hablar, segun el Diccionario de la Academia Espanola, quiere decir "articular, proferir palabras para darse a entender;" segun el Diccionario de Webster "to speak" significa "to utter words or articulate sounds with the ordinary voice." Conforme a estas definiciones es inevitable la conclusion de que el solicitante no reune la calificacion de poder hab;ar porque siendo sordomudo no puede articular ni proferir palabras para darse a entender. Creemos que la Legislatura empleo los verbos hablar y "to speak" en ambos textos de la ley en su sentido gramatical ordinario y por esta razon no es necesario acudir a las reglas de interpretacion.
D E C I S I O N
IMPERIAL, M. :
El 13 de abril de 1939 el solicitante inicio en el Juzgado de Primera Instancia de Baguio la causa civil No. 740 y en su peticion solicito que sea naturalizado como ciudadano filipino. Alego que era ciudadano ruso por haber nacido en Omsk, Rusia, el 1.