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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47337. March 14, 1941. ]

ANDRES SOLER, demandante-apelante, contra JOSE FUENTEBELLA y ASUNCION FUENTEBELLA, demandados-apelados.

Sres. Manly y Reyes en representacion del apelante.

D. Jose M. Peña en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. SENTECIA; NUEVA ORDEN DE EJECUCION; ARTICULO 470 DE LA LEY NO. 190. — En vista de los hechos relacionados en la decision, se declara en pleno vigor la sentencia dictada en este asunto, y se ordena al Juzgado inferior que expida nueva orden de ejecucion de la mencionada sentecia.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Este asunto fue certificado por el Tribunal de Apelaciones para esta Superioridad por el fundamento de que en elno se plantea sino una cuestion puramento de derecho Dio lugar a la apelacion interpuesta por el demandanteel auto del Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, de fecha 6 de julio de 1939, relacionado con la peticiondel 21 de marzo y la del 4 de mayo de 1939, presentadas por el apelante. En la primera se pedia que se dejaran sin efecto las diligencias del sheriff sobre la ejecucion de la sentencia dictada en el asunto; que esta fuera revivida, opuesta otra vez en vigor; y que se expidiera una nueva ejecucion de dicha sentencia. En la segunda, o sea, la del 4 demayo, se pedia que si el Juzgado creia que habia necesidadde presentar pruebas para sustanciar las alegaciones de lapeticion de fecha 21 de marzo, asi como la del 4 de mayodel referido año, 1939, se señalara un dia para tal efecto.

El auto del Juzgado de fecha 6 de julio de 1939 se leecomo sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Se pide en la mocion de los demandantes que el Juzgado fije un dia para la practica de pruebas en apoyo de las monciones de dicho demandante, de fechas 21 de marzo de 1939 y 4 de mayo del mismo año.

"En la mocion de 21 de marzo se pedia: (1) "that the return of record of supposed satisfaction of the judgment be cancelled; (2) "that the judgment rendered in favor of the plaintiffs be revived" ; and (3) "that a new execution on said revived judgment be issued."cralaw virtua1aw library

"La mocion de fecha 4 de mayo de 1939 contiene las mismas peticiones con la adicional de que (4) ’and that if the Court still believes that it is necessary for the plaintiffs to present evidence in support of their present motion as well as that of March 21, 1939, that a day be set for the presentation of the said evidence and that after consideration of the same they be granted the relief herein prayed as well as such other and further relief as may be deemed just or necessary.’

"Los hechos en que se basan dichas mociones son, en intesis, los siguientes:jgc:chanrobles.com.ph

"Que en satisfaccion del importe de la sentencia dictada en este asunto, se embargaron bienes de los demandados, consistentes algunos de ellos en terrenos agricolas, y se vendieron en publica subasta y fueron adjudicados al mismo demandante; que la escritura de venta en publica subasta se otorgo a favor del demandante, pero que al ser presentada al registrador de titulos de esta provincia, para su inscripcion dicho funcionario rehuso inscribirla, fundada en que el ejecutante es un extrangero, de nacionalidad española; que por dicha negativa del registrador, el caso fue elevado en consulta al Juez de la Sala Cuarta de la Ciudad de Manila, y dicho Juez dictamino y resolvio "que no procede la inscripcion del aludido certificado de venta en cuanto a los terrenos agricolas privados" ; y que segun se alega en dichas mociones, los terrenos agricolas de que se trata fueron vendidos por el demandante y ejecutante a favor de un tercero llamado Pedro Carrascoso, pero que al ser presentada al rigistrador la escritura de venta, dicho funcionario se nego igualmente a inscribirla.

"Teniendo en cuenta estos hechos y circunstancias, el Juzgado es de parecer que no procede accederse a ninguna de las peticiones contenidas en las mociones de que se trata. No llenaria ningun fin el que se cancelen las diligencias; de ejecucion, ni el que se expida nueva ejecucion, pues en el caso de que esta se expidiera, se embargarian las mismas propiedades, entre ellas los terrenos agricolas de que se trata, con el mismo resultado de que la escritura de venta que se otorgue a favor del demandante no seria inscrita por el registrador, siendo una cosa ya resuelta que no procede la inscripcion del certificado de venta en cuanto a los terrenos agricolas privados. Tampoco es procedente revivir la sentencia, porque la misma ha sido ya ejecutada; ni es necesaria la practica de pruebas en apoyo de los hechos ,degados en los parrafos; 4.
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