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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47408. April 8, 1941. ]

POTENCIANA REBOTOC, FELICIDAD GERALDE, MARIA GERALDE y LORING REBOTOC, recurrentes, Petitioner, contra JUAN A. BENITEZ, como Juez de Paz de Dagupan, Pangasinan, y MANUEL, recurridos.

D. Pedro C. Quinto, en representacion de las recurrentes.

Sres. Fenoy, De Venecia y Santillan y D. Onopre Sison Abalos en representacion de la recurrida Paz Manuel.

Juan A. Benitez en su propia representacion.

SYLLABUS


1. DERECHO CONSTITUCIONAL; DERECHO A SER JUZGADO PRONTAMENTE. — La primera y la septima transferencias las pidieron las partes por convenio mutuo. La tercera, la quinta, la sexta y la octava transferencias fueron a peticion de las recurrentes, y la segunda y la cuarta a solicitud de la recurrida Paz Manuel En vista de tales hechos, y considerando, ademas, que las transferencias solicitadas por la recurrida Paz Manuel se hicieron no sin enviar con anticipacion copias certificadas de las peticiones a las recurrentes, no creemos que proceda declarar violado el derecho constitucional de las mismas a ser juzgadas pronta y expeditamente.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Se trata de un recurso de mandamus y prohibicion promovido por Potenciana Rebotoc, Felicidad Geralde, Maria Geralde y Loring Rebotoc contra Juan A. Benitez, Juez de Paz de Dagupan, Pangasinan, y Paz Manuel. Se pide en el que "se declare que se ha violado el derecho constitucional de las aqui recurrentes a ser juzgadas prontamente en la causa criminal No. 10456 del Juzgado de Paz del municipio de Manaoag, Provincia de Pangasinan, y que se expida un mandamiento perentorio al Juez de Paz, aqui recurrido, a que sobresea definitivamente la citada causa criminal No. 10456, intitulada "El Pueblo de Filipinas versus Potenciana Rebotoc, Et. Al.", por injuria de obra; y que se expida un mandamiento de inhibicion contra los aqui recurridos, prohibiendo a la aqui recurrente Paz Manuel a entablar de nuevo, y al recurrido Juez de Paz a recibir, otra denuncia crimlinal contra las aqui recurrentes, basada en los mismos hechos alegados en la citada causa criminal No. 10456.

Fundase la solicitud en que la vista de la causa criminal No. 10456 se ha ido transfiriendo por el Juez de Paz recurrido sin justa razon y con oposicion de las recurrentes. El primer señalamiento de vista fue para el dia 22 de Enero de 1940. Llamada la eausa en dicho dia, los abogados de la recurrida Paz Manuel pidieron que se trasfiriera la vista de la causa con oposicion de las recurrentes. No obstante ello, el recurrido Juez de Paz trasfirio la vista para el dia 5 de febrero de 1940. El dia 30 de enero del mismo ano, otra vez, los abogados de la recurrida Paz .Manuel pidieron que se trasfiriera la vista, y el Juez de Paz, sin consentimiento de las recurrentes, accedio a la peticion, senalando la vista del asunto para el dia 19 de febrero de 1940. Este mismo dia, a solicitud de las recurrentes, el Juez de Paz trasfirio la vista del asunto parael dia 29 de febrero. El 27 de dicho mes, los abogados de la recurrida Paz Manuel pidieron de nuevo transferencia de vista del asunto. El Juez de Paz, estimando la peticion, señalo a vista la causa para el dia 9 de marzo de 1940, sin consentimiento ni conocimiento de las recurrentes. En dicho dia 29 de febrero, estas comparecieron preparadas para entrar en juicio, pero como la vista señalada para aquel dia 29 de febrero se trasfirio para el dia 9 de marzo, dichas recurrentes, por medio de sus abogados, protestaron energicamente contra la orden del Juez de Paz. El 9 de marzo del repetido ano 1940, las recurrentes pidieron que se sobreseyera la denuncia contra ellas, alegando que se habia violado su derecho constitucional a un juicio expedito y rapido, pedimento de sobreseimiento que fue denegado por el Juez de Paz recurrido; y, acto seguido, dicho Juzgado, a peticion de las recurrentes, suspendio la vista de la causa hasta que se decida este recurso de mandamus y prohibicion. Tales son, sustancialmente, los hechos alegados por las recurrentes, como fundamento del recurso.

El Juez de Paz recurrido, contestando la solicitud, alega que el primer senalamiento de vista que se hizo del asunto fue para el dia 22 de enero de 1940; esta vista se trasfirio para el dia 5 de febrero del mismo ano por convenio mutuo de las partes. La orden sobre este respecto dice:jgc:chanrobles.com.ph

"Upon agreement of the private prosecutors and counsel for the defense in all the three above-named cases, the hearing of the same is hereby postponed to February 5, 1940, at 9:00 a. m.

"It is so ordered.

"Dagupan, Pangasinan, January 22, 1940."cralaw virtua1aw library

La vista señalada para el dia 5 de febrero se transfirio para el dia 19 de dicho mes, a peticion de los abogados de la recurrida Josefa Manuel, peticion que se lee como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Come now the undersigned attorneys for Venancio Manuel, Paz

Manuel and Josefa Manuel and to this Honorable Court they respectfully pray that the hearing of these cases set f 19, 1940, at 9 o’clock a.m.

This petition is based on the ground that Attorney Jose de Venecia, who is the leading attorney for said Venancio Manuel, Paz Manuel and Josefa de Manuel, is leaving for Manila on a very pressing important personal matter and he does not expect to be back in Dagupan until February 7, 1940."cralaw virtua1aw library

El recurrido Juez, actuando sobre esta peticion, dicto la siguiente orden:chanrob1es virtual 1aw library

Upon motion of the counsel for Venancio Manuel, Paz Manuel and Josefa de Manuel, without objection on the part of the private prosecutors and of both parties in the criminal case against Potenciana Rebotoc Et. Al., the hearing of the above-entitled cases is hereby postponed to February 19, 1940, at 9 o’clock a. m.

It is so ordered.

Dagupan, Pangasinan, February 5, 1940."cralaw virtua1aw library

Las recurrentes, por medio de su abogado Pedro C. Quinto, a su vez, pidieron que la vista de la causa, señalada para el dia 19 de febrero de 1940, se celebrase el dia 21 o 29 de dicho mes, y el Juzgado, obrando de acuerdo con dicha peticion, transfirio la vista para el dia 29 del mencionado mes de febrero. Pero, otra vez esta vista del dia 29 de febrero se trasfirio para el dia 9 de marzo de 1940, a peticion de los abogados de la recurrida Paz Manuel. El pedimento para este efecto dice:jgc:chanrobles.com.ph

"Come now the undersigned attorneys in behalf of the private prosecution in case No. 10456 and in behalf of the accused in case Nos. 10462 and 10463, in the above-entitled cases and to this Honorable Court respectfully pray for the postponement of the hearing of said cases set on February 29, 1940 to March 9, 1940, on the ground that attorneys Onofre Sison Abalos and Jose de Valencia, who are handling these cases, will be going to Manila on the 28th day of February 1940, to attend to an important personal matter and for that reason they could not be present in court on the said date, February 29, 1940.

"In view of the foregoing they respectfully pray the court that the hearing of these cases be postponed to March 9, 1940."cralaw virtua1aw library

La orden del Juez de Paz recurrido estimando la peticion es como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"As prayed for in the petition for continuance filed by attorneys Onofre Sison Abalos and Jose de Venecia, counsels for Venancio Manuel, Et Al., the hearing of the above-entitled cases is hereby postponed to March 9, 1940 at 9 o’clock a. m.

"It is so ordered.

"Dagupan, Pangasinan, February 27, 1940."cralaw virtua1aw library

Las recurrentes pidieron la transferencia de la vista de la causa señalada para el 9 de marzo de 1940 con el objeto de someter un informe en apoyo de su peticion de sobreseimiento de la causa, la cual se denego por orden del Juez de Paz de fecha 2 de abril de 1940, volviendo dicho funcionario a señalar a vista la causa para el 8 de abril del mismo año. Contra esta orden las recurrentes no presentaron ningllna oposicion, pero en un telegrama fechado el 5 de abril de 1940 y dirigido al Juez recurrido, pidieron que la vista de la causa, señalada para el dia 8 de dicho mes de abril, se tranqfiriese para el dia 11 del propio mes El telegrama es como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"I pray postponement cases Geralde Manuel April eleven MONDAY Will attend investigation in Baguio of Mayor Sixto Acop.

(Sgd.) "ATTY. P. C. QUINTO"

El recurrido Juez de Paz, a pesar de la oposicion de los abogados de la recurrida Paz Manuel estimo la peticion telegrafica de transferencia de vista, seilalando la vista de la causa No. 10456 y la de las otras dos Nos. 10462 y 10463 para los dias 12 y 13 del mi~mo mes de abril. La orden que al efecto dicto el Juez recurrido es como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Upon petition of Atty. Quinto for the accused in Criminal Case No. 10456 on the ground that he will attend an investigation in Baguio, the hearing of this case is hereby postponed to April 12 and 13, 1940, at 9 o’clock a.m.

"It is so ordered.

"Dagupan, Pangasinan, April 8, 1940."cralaw virtua1aw library

Esta vez, despues de dictada la orden que se acaba de acotar, ambas partes presentaron una peticion conjunta de que las vistas señaladas para los dias 12 y 13 de abril se celebraran en esta ultima fecha, o sea, el 13 de abril. El escrito que presentaron a tal efecto es como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Now come the respective counsels of the opposing parties and to this Honorable Court respectfully pray that these three cases be heard on April 13, 1940, at 8 o’clock a.m. instead of April 12 and 13, 1940.

"This petition is based on the fact that Atty. Pedo C. Quinto has another Court hearing before the Justice of the Peace, Pozorrubio, Pangasinan, in a case of more serious character."cralaw virtua1aw library

Y la orden que dicto el Juez recurrido estimando la peticion conjunta, dice:jgc:chanrobles.com.ph

"Upon motion of the respective counsels of the opposing parties in the above-entitled cases, the hearing of said cases is hereby postponed to April 13, 1940, at 8 o’clock a.m.

"It is so ordered.

"Dagupan, Pangasinan, April 12, 1940."cralaw virtua1aw library

En dicha fecha 13 de abril, las recurrentes pidieron la suspension de la vista de las citadas causas para darles oportunidad a presentar este recurso.

Tenemos, pues, que la primera y la septima transferencias las pidieron las partes por convenio mutuo. La tercera, la quinta, la sexta y la octava transferencias fueron a peticion de las recurrentes, y la segunda y la cuarta a solicitud de la recurrida Paz Manuel. En vista de tales hechos, y considerando, ademas, que las transferencias solicitadas por la recurrida Paz Manuel se hicieron no sin antes enviar con anticipacion copias certificadas de las peticiones a las recurrentes, no creemos que proceda declarar violado el derecho constitucional de las mismas a ser juzgadas pronta y expitamente.

Por tanto, se deniega la solicitud, con las costas a cargo de las recurrentes. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz y Laurel, MM., estan conformes.

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