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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47398. April 14, 1941. ]

Testamentaria del finado Dr. Domingo Zamora. RAYMUNDA SANTOS, solicitante-apelada, contra BENITO STO. DOMINGO Y OTROS, opositores-apelantes.

D. Lucio Javillonar, en representacion.

D. Lorenzo Sunico, en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. TESTAMENTOS; LEGALIZACION; PERSONALIDAD PARA INTERVENIR EN LAS ACTUACIONES; DE TESTAMENTARIA. — Como quiera que los apelantes no alegaron ni demostraron prima facie que la orden legalizando el testamento se obtuvo mediante sorpresa o inadvertencia y que la negligencia en que incurrieron era excusable, y en vista de que tampoco alegaron ni probaron prima facie que el pretendido primer testamento existe y puede ser presentado para su legalizacion y que no ha sido revocado por el ultimo testanlento autenticado, es obvio que el Juzgado no incurrio en error alguno al declarar que no tenian personalidad para intervenir en las actuaciones de testamentaria y al denegar la mocion de reconsideracion.

2. ID.; ID.; ID. — Se pretende ahora que los apelantes tienen derecho, como herederos de la difunta F. Santo D., a los bienes gananciales de esta que se hallan eo nfundidos con los bienes que dejo el finado D. Z. Parece ser ahora la teoria de los apelantes que todos los bienes que dejo el difunto D. Z. son bienes gananciales de el y su finada esposa F. Santo D. y que la mitad de dicha sociedad de gananciales les corresponde a ellos por derecho hereditario. Si este es el caso, es claro que no tienen derecho a oponerse a la legalizacion del testamento autenticado y que su intervencion en la testamentaria del finado D. Z. debe comenzar cuando se solicite por ellos, por la albacea o por cualquier otro interesado la liquidacion de la sociedad de gananciales de dichos esposos fallecidos, de conformidad con lo que provee el articulo 2, Regla 75, de los Reglamentos de los Tribunales, antes articulo 685 del Codigo de Procedimiento Civil, conforme ha sido enmendado por la Ley No. 3176.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Esta es la apelacion que los opositores interpusieron contra la orden del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Rizal del 26 de septiembre de 1938 que denego la mocion de reconsideracion que presentaron en la que solicitaron que se dejara sin efecto la orden del 22 de agosto de 1938 legalizando el testamento del finado Domingo Zamora.

El 28 de julio de 1938 Raymunda Santos promovio la Testamentaria del difunto Domingo Zamora y solicito que se legalizara el testamento que este otorgo el 6 de marzo de 1938. El Juzgado ordeno que se publicaran de conformidad con la ley la solicitud y la vista de la legalizacion y despues de las publicaciones y de la vista que se celebro, con fecha 22 de agosto de 1938 dicto orden legalizando el testamento y nombrando a la solicitante albacea testamentaria, con relevacion de fianza. Nombro asimismo dos comisionados de avaluo y reclamaciones. A la legalizacion del testamento no se presento oposicion alguna, no obstante las publicaciones que se habian hecho. Mas tarde, con fecha 20 de septiembre de 1938 Benito Santo Domingo, Fulalia Santo Domingo y los hijos legitimos del finado Bernabe Santo Domingo presentaron mocion de reconsideracion en la que solicitaron que se dejara sin efecto la orden legalizando el testamento. Como fundamentos de la mocion se alego: que los opositores-apelantes no se habian enterado de la vista de la legalizacion del testamento; que eran los unicos parientes de la finada Fausta Santo Domingo, esposa del difunto Domingo Zamora; que este habia otorgado con allterioriclad al testamento legalizado otro testamento en el que habia instituido herederos a los opositores-apelantes con exclusion ,de Raymunda Santos y su hermano Felix Santos; y que Eulalia Santo Domingo, que vivia a la sazon con Raymunda Santos en la casa del difunto Domingo Zamora, era quien tenia el primer testamento asi como los otros documentos y creian que era !a que se encargaria de oponerse a la legalizacion del testamento autenticado.

La solicitante-apelada se opuso a la mocion de reconsideracion y despues de la vista que se celebro, el Juzgado la denego por orden del 26 de septiembre de 1938 por la razon de que dichos opositores carecian de personalidad tanto para intervenir en la testamentaria como para pedir que se dejara sin efecto la orden de legalizacion.

En sus tres seilalamientos de error los apelantes sostienen: (1) que el Juzgado erro al declarar que ellos no tienen personalidad para intervenir en las actuaciones de testamentaria; (2) que el Juzgado abuso de su discrecion al no dejar sin efecto el auto legalizando el testamento; y (3) que erro igualmente al denegar su mocion de nueva vista y al no declarar que los opositores tienen derecho a heredar la participacion de la finada Fausta Santo Domingo en los bienes gananciales habidos con el difunto Domingo Zamora.

Los dos primeros senalamientos de error se refieren a la orden que denego la mocion de reconsideracion y a la que legalizo el testamento, por lo que pueden considerarse y
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