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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47723. April 14, 1941. ]

CORNELIO EBRO, demandante-apelante, contra FERNANDO FERNANDEZ Y OTROS, demandados-apelados, Appellants.

D. Jose M. Cordova, en representacion del apelante.

D. Carlos A. Barrios, en representacion de Fernando Fernandez y Gabino Superio.

El Registrador de Titulos Sr. Flores, en su propia representacion.

D. Francisco Benedicto, en representacion de Nicolas Robles.

SYLLABUS


1. APELACION; PERFECCIONAMIENTO FUERA DEL TIEMPO; MOCIONES DE NUEVA VISTA FUNDADAS EN LOS MISMOS MOTIVOS. — De nada le sirve al apelante el haber presentado una mocion de nueva vista el 5 de diciembre de 1938, dentro de los treinta dias que tenia para hacerlo, segun el articulo 145 de la Ley No. 190, contados desde el 10 de noviembre de 1938 en que fue notificado dc la sentencia apelada, porque dicha mocion de nueva vista no es mas que una reiteracion de su mocion de reconsideracion de 16 de noviembre, denegada el 19 del mismo mes, de 1938, segun llego a conocer, como se presume, el dia 5 de diciembre de 1938. No se pueden presentar mociones de la misma naturaleza fundadas en los mismos motivos, en diferentes tiempos, porque ello frustraria los fines de la ley. Es por consiguiente claro que la apelacion del apelante fue perfeccionada muy fuera del tiempo permitido por la ley y por los reglamentos.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Esta es una causa que fue elevada por el demandante mediante apelacion contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo, al Tribunal de Apelaciones, y que este nos la elevo a su vez por considerar que las cuestiones suscitadas por el apelante son puramente de derecho. Son en efecto puramente de derecho las cuestiones suscitadas, no habiendo como no hay discusion alguna en cuanto a los hechos, porque las pruebas presentadas son documentales; y ademas, las partes convinieron en que son ciertos los hechos salientes que aparecen relatados en la decision sentencia apeladas.

Los apelados, insistiendo en las razones que adujeron en primera instancia para oponerse a la aprobacion de la Pieza de Excepciones del apelante, piden en su alegato, antes de salir al encuentro de los argumentos de el, en apoyo de su apelacion, que esta sea desestimada por no haberse perfeccionado la misma dentro del plazo fijado or la ley.

Los autos demuestran en efecto que el apelante no presento su Pieza de Excepciones sino solamente el 20 de diciembre de 1938, no obstante haber sido notificado el dia 5 de diciembre de 1938, de la denegacion de su mocion de reconsideracion que debe considerarse como mocion de nueva vista, porque con ella no ha venido sino a sostener que la sentencia de la que apelo no esta sostenida por las pruebas y es contraria a la ley y a la equidad. (Pascua contra Ocampo, 59 Jur. Fil., 50; Max Blouse contra Moreno y otro, 60 Jur. Fil., 803; Mayol contra Blanco, 61 Jur. Fil. 584.) Siguiendo la doctrina sentada en las causas da Lasya contra Legaspi, 39 Jur. Fil., 89; Behn Meyer contra Antholtz, 51 Jur. Fil., 842, y otras, el aviso de apelacion debio haberse presentado por el apelante en o antes del dia 10 de diciembre de 1938, o por lo menos su Pieza de Excepciones, en o antes del 15 de dichos mes y ano. No presento dicho aviso sino solamente el 16 de los expresados mes y ano, mucho despues del plazo que tenia para perfeccionar su apelacion.

De nada le sirve al apelante el haber presentado una mocion de nueva vista el 5 de diciembre de 1938, dentro de los treinta dias que tenia para hacerlo, segun el articulo 145 de la ley No. 190, contados desde el 10 de noviembre de 1938 en que fue notificado de la sentencia apelada, porque dicha mocion de nueva vista no es mas que una reiteracion de su mocion de reconsideracion de 16 de noviembre, denegada el 19 del mismo mes, de 1938, segun llego a conocer, como se presume, el dia 5 de diciembre de 1938. No se pueden presentar mociones de la misma naturaleza fundadas en los mismos motivos, en diferentes tiempos, porque ello frustraria los fines de la ley. Es por consiguiente claro que la apelacion del apelante fue perfeccionada muy fuera del tiempo permitido por la ley y por los reglamentos. Habiendo llegado a esta conclusion, creemos innecesario entrar en consideraciones respecto a las cuestiones suscitadas por el apelante.

Por tanto, ordenamos el sobreseimiento de la apelacion interpuesta por el apelante, sin pronunciamiento alguno en cuanto a costas, por tratarse de un litigante pobre. Asi se ordena.

Imperial, Laurel, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.

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