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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47213. April 25, 1941. ]

EL BANCO NACIONAL FILIPINO, recurrente, contra EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MASBATE, y VENANCIO NERA, recurridos.

D. Ramon Diokno en representacion del recurrente.

Don L. O. Floirendo en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. LEY NO. 3135 TAL COMO ESTA ENMENDADA POR LA SECCION 2 DE LA LEY NO. 4118; VENTA DE UNA FINCA AL BANCO NACIONAL FILIPINO; DENEGACION DE LA POSESION SOLICITADA POR EL BANCO; JURISDICCION DEL JUZGADO. — La unica cuestion que suscita este remedio es si el Juzgado de Primera Instancia obro sin jurisdiccion, o, con abuso de su discrecion, al dictar la resolucion recurrida. Desde luego la misma actitud del Banco, al solicitar del Juzgado de Primera Instancia que se le diera posesion de la finca por el comprada, implica reconocimiento de la jurisdiccion del Juzgado para actuar en la materia. La funcion del Juzgado en el ejercicio de esta jurisdiccion del Juzgado para actuar en la materia. La funcion del Juzgado en el ejercicio de esta jurisdiccion no es meramente ministerial. El Juzgado puede conceder o denegar la peticion, segun los casos. No hay nada en la Ley No. 3135 que indique que esta funcion del Juzgado es ministerial. Al contrario, se infiere de sus otras disposiciones que no tiene este caracter, toda vez que, aun despues de concedida, puede dejarla sin efecto. Siendo esto asi, lo unico que tenemos que considerar en este caso es si el Juzgado obro con abuso de su discrecion, y en este respecto, hallamos que tampoco procede el remedio solicitado.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres. p:chanrob1es virtual 1aw library

El 1.
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