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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47215. April 25, 1941. ]

LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS, reclamente y apelada, v. JOSE COROMINAS, oppistor y apelante.

D. Vicente L. Faelner en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Tuason en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. COMISIONISTAS, IMPUESTO SOBRE VENTAS. — Las transferencias que F. J. hacia de sus articulos a sus supuestos agentas eran ventas. No se hacia inventario de los articulos vendidos en las diferentes agencias. No se hacia constar en los libros el precio de la venta o de los efectos que no llegaban a venderse dentro el año. Estos supuestos agentes eran responsables de los efectos que recibian el precio expresado en el concimiento de embarque. Los precios incluyen, ademas, cierta otra cantidad que representaba la ganancia que J obtenia. Los agentes vendian estos articulos al precio que ellos mismos fijaban, sin dar cuenta a J de estos precios, y, ya se vendan o no se vendan estas efectos, ellos siempre se caragaban contra dichos supuestos agentes. De esta manera J no sufria perdida alguna, en caso de que los efectos se vendieran a precios bajos, ni obtenia ganancia, en caso de que se vendieran a precios mas altos. Se infiere de estas relaciones entre J y sus supuestos agentes que estos no eran, en el concepto legal, agentes o comisionistas, y que las transferencias que J hacia de sus efectos a ellos eran, en realidad, ventas.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres. p:chanrob1es virtual 1aw library

Francisco Jarque, en vida, estaba dedicado a la compra y venta, entre otros productos locales, de copra y abaca. Sus efectos los enviaba a ciertas personas, a quienes llama agentes, para su venta. El Gobierno, por medio del Administrador, de Rentas Internas, cobro de Francisco Jarque el importe del impuesto correspondiente por los articulos asi transferidos a sus supuestos agentes, por sostener que estas transferencias eran, en realidad, ventas.

El Juzgado, aceptando esta teoria del Gobierno, condeno a Jose Corominas, en representacion de la insolvencia de Francisco Jarque, al pago del importe de estos impuestos. Jose Corominas apelo de esta decision.

Despues de considerar los hechos aceptados por el Juzgado, hallamos que, en efecto, las transferencias que Francisco Jarque hacia de sus articulos a sus supuestos agentes eran ventas. No se hacia inventario de los articulos vendidos en las diferentas agencias. No se hacia constar en los libros el precio de la venta o de los efectos que no llegaban a venderse dentro del año. Estos supuestos agentes eran responsables de los efectos que recibian al precio expresado en el conocimiento de embarque. Los precios incluyen, ademas, cierta otra cantidad que representaba la ganancia que Jarque obtenia. Los agentes vendia estos articulos al precio que ellos mismos fijaban, sin dar cuenta a Jarque de estos precios, y, ya se vendan no se vendan estos efectos, ellos siempre se cargaban contra dichos supuestos agentes. De esta manera Jarque no sufria perdida alguna, en caso de que los efectos se vendieran a precios bajos, ni obtenia ganancia, en caso de que se vendieran a precios mas altos. Se infiere de estas relaciones entre Jarque y sus supuestos agentes que estos no eran, en el concepto legal, agentes o comisionistas, y que las transferencias que Jarque hacia de sus efectos a ellos eran, en realidad, ventas.

Se confirmas la sentencia apelada, con las costas al apelante.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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