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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47705. April 25, 1941. ]

CONCORDIA GO, recurrente, contra ANGELA REDFERN Y THE INTERNATIONAL ASSURANCE CO., LTD., recurridos.

Sres. Boncan y Garde y D. Leon T. Zavalla en representacion de la recurrente.

Don C. A. Sobral en representacion de la recurrida Redfern.

Nadie comparecio en representacion de la otra recurrida.

SYLLABUS


1. CONTRATO DE SEGURO; ADICION DE UNA COBENEFICIARIA; VALIDEZ. — En el asunto de Wallace contra Mutual Benefit Life Insurance Co. se sento la siguiente doctrina: Al expedirse una poliza, el beneficiario o la beneficiaria de la misma adquiere un derecho del que no puede ser privado sin su consentimiento, a menos que se haya reservado expresamente al asegurado el derecho de modificar la poliza. Igual doctrina se enuncio por este Tribunal en los casos de Gercio contra Sun Life Assurance Co. of Canada (48 Jur. Fil., 66) e Insular Life contra Suva (34 Gaz. Of., 861). Se declara, pues, que a menos que el asegurado se haya reservado expresamente el dereoho de cambiar o modificar la poliza, respecto del beneficiario de la misma, dicha poliza constituye un derecho adquirido del beneficiario, que no puede modificarse sino con el consentimiento del mismo. Y tal es el caso que tenemos ante Nos.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Este asunto procede del Tribunal de Apelaciones. Se ha elevado a esta Superioridad, mediante certiorari, por la recurrente Concordia Go. El asunto versa sobre una poliza de seguros de accidentes.

Los hechos probados y que constan en la sentencia, objeto de recurso, son, sustancialmente, los siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

En octubre de 1937, Edward K. Redfern obtuvo una poliza de seguro contra accidentes (Exhibit B) de la International Assurance Co., Ltd. El 31 de agosto de 1938, dicho Redfern murio de resultas de un accidente. La recurrida, madre del fallecido, sometio las pruebas necesarias de la muerte de Redfern, y trato de cobrar de la International Assurance Co., Ltd., la cantidad de la poliza (Exhibit B); pero esta entidad se nego a hacer pago completo de dicha poliza, ya que la misma habia sido enmendada, el 22 de noviembre de 1937, por medio de la adicion de una co beneficiaria, que es la recurrente Concordia Go. De ahi la presente accion para determinar si la recurrida tiene o no derecho al pago completo de la cantidad de la poliza de seguro del difunto Edward K. Redfern.

La recurrida sostiene que la adicion de dicha cobeneficiaria es ilegal. La recurrente, por su parte, afirma lo contrario. El punto, por tanto, que debe resolverse es el de si la adicion hecha es valida o no.

En el asunto de Wallace contra Mutual Benefit Life Insurance Co. se sento la siguiente doctrina: Al expedirse una poliza, el beneficiario o la beneficiaria de la misma adquiere un derecho del que no puede ser privado sin su consentimiento, a menos que se haya reservado expresamente el asegurado el derecho de modificar la poliza. Igual doctrina se enuncio por este Tribunal en los casos de Gercio contra Sun Life Assurance Co. of Canada (48 Jur. Fil., 55) e Insular Life contra Suva (34 Off. Gaz. 861).

Tenemos, pues, que a menos que el asegurado se haya reservado expresamente el derecho de cambiar o modificar la poliza, respecto del beneficiario de la misma, dicha poliza constituye un derecho adquirido del beneficiario, que no puede modificarse sino con el consentimiento del mismo. Y tal es el caso que tenemos ante Nos. Esta admitido que el asegulado Edward K. Redfern no se reservo expresamente la facultad de cambiar o de modificar la poliza. La recurrente sostiene, sin embargo, que la adicion de su nombre como una de las beneficiarias de la poliza no constituye cambio. Cambio implica la idea de alteracion. Y toda adicion es alteracion. Luego el haber anadido el nombre de la recurrente se altero, es decir, se cambio la poliza, tanto en su forma, por cuanto que, con la adicion del nombre de la recurrente, aquella ya tiene dos beneficiarias, en vez de una, como en su fondo, ya que la beneficiaria original no recibiria toda la cantidad de la poliza. Por lo que la alegacion de la recurrente carece de meritos.

Procede, por tanto, confirmar, como por la presente confirmamos en todas sus partes, la sentencia apelada, con las costas en ambas instancias a cargo de la recurrente. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Moran , MM., estan conformes.

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