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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47721. April 30, 1941. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra TEODORO RULL Y OTRO, acusados. TEODORO RULL, apelante.

D. Salvador Y. Cabaluna en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Concepcion y el Fiscal Auxiliar Sr. Roxas en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ESTAFA BAJO EL ARTICULO 315, SUBDIVISION 2 (A), DEL CODIGO PENAL REVISADO. — Aunque estamos familiarizados con las sentencias invocadas por la defensa y con la que el Tribunal Supremo de Espana promulgo el 11 de mayo de 1892, que se publico en la Gaceta Oficial del 2 de octubre del mismo año, en donde se declaro que "consistiendo los hechos probados en haber entregado Clotilde Casado, Feliciana Pellicer y Joaquin Rubio 494 pesetas a las procesadas recurrentes Ramona Castro y Maria Alejandre, bajo el supuesto de que la prlmera tenia gracia especial para lograr la riqueza y felicidad de los donantes, a virtud de sortilegios, es evidente que los referidos hechos no constituyen el delito de estafa, calificado y penado en la sentencia, porque si bien puestas de acuerdo las procesadas se propusieron lucrar, abusando de la credulidad de aquellas, el poder, influencia y cualidades supuestas no se referian a cosas realizables y posibles" ; sin embargo, en esta jurisdiccion hemos declarado reiteradamente que actos similares de defraudacion constituyen el delito de estafa que define y pena el articulo 315, subdivision 2 (a), del Codigo Penal Revisado (E. U. contra De los Reyes, 34 Jur. Fil., 733; E. U. contra Molina, 38 Jur. Fil., 794; Pueblo contra Daluz, R. G. No. 29532; Pueblo contra Swame. 34 Off. Gaz., 1955; Pueblo contra Eden, R. G. No. 37147).


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


El acusado Teodoro Rull apelo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo que le hallo culpable cn concepto de autor del delito de estafa definido y castigado por el articulo 315, subdivision 2, (a), del Codigo Penal Revisado y le condeno a la pena indeterminada de dos meses, y un dia de arresto mayor a un ailo y un dia de prision correccional, a indemnizar a los esposos Elpidio Javellana y Salvacion T. Javellana en la suma de P1,600, con prision subsidiaria correspondiente en caso de insolveneia, y al pago de una mitad de las costas.

Los hechos que se han probado durante el juicio que se ha celebrado los relata el Juzgado en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Los esposos Elpidio Javellana y Salvacion T. Javellana son compadres hace cinco años de Teodoro Rull, un ’magician’ o prestidigitador, que hace exhibiciones de su habilidad en sitios publicos como teatros, carnavales, etc.

"En noviembre de 1937, Salvacion y Rull se encontraron a bordo del motor Kanlaon en un viaje de Iloilo a Negros; Rull se dirigio a Salvacion preguntandola: ’comadre, como estcin por ahora?’, Salvacion contesto: ’estamos muy mal, me voy a Negros para atender nuestras embarcaciones, y ademas, para distraerme y olvidar las desgracias que nos han ocurrido;’ Rull exclamo: ’es verdad, han sufrido accidentes sus hijos y sobrinos y se hundieron algunas de sus embarcaciones; les acompailo en sus pesares, y estoy muy deseoso de poderles ayudar; yo he ayudado a algunos individuos con buenos resultados’; entonces Salvacion gozosa le dijo: ’cuando y en que fornma me va usted a ayudar?’; Rull le contesto: ’por ahora no, porque voy a otra parte, cuando vuelva yo le avisare.’

"El 4 de diciembre del mismo ano, 1937, Rull estuvo eu la oficina de los esposos Javellana en la calle Guangco, Ciudad de Iloilo, Filipinas, y aviso que ya estaba dispuesto a ayudarles. Al dia siguiente, 5 de diciembre, Salvacion con su hijo Alfredo, fue a casa de Rull, calle Rizal, Iloilo; alli Rull examino la palma de la mano de Alfredo y dijo: ’este despues de tres anos se casaria lejos de sus padres y el negocio que atiende en Cadiz estaria en buenas condiciones,’ y dirigiendose a Salvacion, Rull hablo: ’comadre,
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