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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47791. April 30, 1941. ]

JOSE S. DE OCAMPO, recurrente, contra AMBROSIO SANTOS Juez de Primera Instancia de Tarlac, recurrido.

D. Maximo Calalang en representacion del recurrente.

Sres. Lagman y Lagman en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. ALBACEAS Y ADMINISTRADORES; NOMBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR ESPECIAL; DISCRECION DEL JUZGADO; CASO DE AUTOS. — La facultad de nombrar a un administrador ya sea regular o especial cae enteramente dentro de la sana discrecion de los tribunales (art. 6, Regla 80; art. 1, Regla 81, Reglamentos de los Tribunales; Capistrano contra Nasdurata, 46 Jur. Fil., 757; Esler contra Tad-Y, 46 Jur. Fil., 886). El orden por el que deben ser combradas las personas designadas por la ley puede desatenderse por el Juzgado cuando las circunstancia del caso asi lo aconsejaren o cuando la persona llamada no fuese idonea o fuese parcial. En el presente caso el Juzgado estaba justificado al seleccionar a R porque se habia alegado que el recurrente era hijo ilegitimo del difunto y porque, ademas, tenia ante si las alegaciones de que el pinado habia dejado dos viudas, P. A. y J. S. Hasta que se determinara por el Juzgado por las pruebas que estaban aun practicando las partes quien era la verdadera viuda y quien el pariente mas proximo del finado, es indudable que el Juzgado no podia resolver quien tenia mejor derecho a la administracion.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Por el presente recurso de certiorari se trata de dejar sin efecto la orden del 27 de agosto de 1940 que nombro administrador especial a Carlos Rodriquez y la otra del 12 de septiembre del mismo año que denegro la mocion de reconsideracion de la anterior orden que se presento por el recurrente.

En el Intestado del difunto Nicolas de Ocampo, Actuacion Especial No. 4879 del Juzgado de Primera Instancia de Tarlac, el recurrente solicito que fuera nombrado administrador alegando que el finado no habia otorgado testamento, que habia dejado bienes por valos de P29,000 y que el eras uno de los parientes mas proximos por se jhijo del referido finado. A la peticion se opuso Paula Apostol y reclamo para si el eombramiento de administradora alegando como razones que el recurrente era hijo ilegetimo del difunto e incapacitado de desempeñar el cargo de adminitrador por ser jugador y por carecer de integridad, y que ella es la mas llamada a desempeñar el cargo por ser la viuda del mencionado finado. Otra persona llamada Justa Samaniego comparecio igualmente en el asunto y reclamo para si la administracion alegando que era la viuda legitima del difunto. Se celebraron vistas para determinar quien debia ser nombrado administrador, y en la del 22 de agosto de 1940 el abogado de Paulo Apostol propuso que Carlos Rodriguez, ingeniero civil de profesion y residente en Tarlac, fuera nombrado administrador especial mientras se fhallaba pendiente la cuestion de quien tenia derecho preference a sernombrado administracion regular, El abogado del recurrente no se opuso al nombramiento de un administrador especial, pero impugno el nombramiento en favor de Carlos Rodriguez e insistio en que fuera selecionado el recurrente. En vista de la proposicion y de la circunstancia de que se hallaba pendiente le seleccion final del administrador regular, ael Juzgado, por orden del 27 de agosto de 1940, nombro administrador especial a Carlos Rodriguez fijando en P3,000 la fianza que debia prestar antes de calificarse. El recurrente en vez de apelar de la orden, interpuso el presente recurso despues que su mocion de reconsideracion hubo sido denegada por el Juzgado.

Como se ve, la unica pretension del recurrente se hace consister en que el Juzgado abuso gravamente de su discre cion no nombrarle administrador regular o especial y al escogar a Carlos Rodriguez. Es obvio que el Juzgado no se extralimito en el ejercicio de su discrecion ni cometio error alguno de que las partes habian convenido en que se nombrara a un administrador especial durante la pendencia de la controversia relativa a quien debia ser nombrado administrador regular, el Juzgado obro acertadamente al seleccionar a Rodriguez que era parte desinteresada e idonea. La fultad de nombrar a un administradar ya sea regular o edspecial cae entaramente dentro de la sana discrecion de los tribunales (articulo 6, Regla 80, articulo 1, Regla 81, Reglamentos de los Tribunales; Capistrano contra Nadurata, 46 Jur. Fil., 757; Esler y otro contra Tad-Y, 46 Jur. Fil., 886). el orden por el que deben ser nombradas las p[ersonas designadas por la ley puede desatenderse por el Juzgado cuando las circunstancias del caso asi lo aconsejaren o cuando la persona llamado no fuese idonea o fuese parcial. En el presente caso el Juzgado estaba justificado al seleccionar a Rodriguez porque se habia alegado que el recurrente era hijo ilegitimo del difunto y porque, ademas, tenia ante si las alegaciones de que el finado habia dejado dos viudas, Paula Apostol y Justa Samaniego. Hasta que se determinara por el Juzgado por las pruebas que estaban aun practicando las partes quien era la verdadera viuda y quien el pariemte mas proximo del finado, es indudable que el Juzgado no podia resolver quien tenia mejor derecho a la administracion.

No es correcta la pretension del recurrente de que el Juzgado carecia de facultad para nombrar administrador especial bajo las ciscunstancias a tenor del articulo 1, Regla, 81 de los Reglamentos de los Tribunales, porque dicho articulo authoriza el nombramineto de administrador especial, entre otros casos, cuando por cualquier motivo el Juzgado no puede nombrar administrador regular por el orden establecido por el articulo 6, Regla 80 de los Regalamentos de los Tribunales.

Se deniega la peticion de certiorari, con las costas al recurrente. Asi se ordena.

Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Moran, M., esta conforme con la parte dispositiva.

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