Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47898. April 30, 1941. ]

MANILA MOTOR COMPANY, INC., recurrente, contra P. M ENDENCIA como Juez de Primera Instancia de Manila y VALENTIN TEUS, recurridos.

D. Felix P. David y Sres. Gibbs y McDonough en representacion del recurrente.

Nadie comparecio en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. SENTENCIAS; NOTIFICACION; LITIGANTE QUE HA SIDO DECLARADO EN REBELDIA. . — Segun el articulo 9, Regla 27, de los Reglamentos de los Tribunales, el demandado que ha sido declarado en rebeldia no tiene derecho a ser notificado de la sentencia final que se dictare contra el, a menos que oportunamente haya pedido el levantamiento de la orden de rebeldia, en cuyo caso tiene derecho a la notificacion y a la de todos los procedimientos ulteriores Como quiera que el recurrido T fue declarado en rebeldia por el juzgado y no pidio ni obtuvo el levantamiento de la orden de rebeldia, el no tenia derecho a ser notificado de la sentencia final que se dicto en el asunto y, consiguientemente, dicha sentencia debia mandarse ejecutar por el Juez recurrido cuando la mocion a tal efecto fue presentada por la recurrente.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


La recurrente entablo este recurso de mandamus para obligar al Juez recurrido a que expida inmediatamente mandamiento de ejecucion de la sentencia que dicto en la causa civil No. 57408 del Juzgado de Primera Instancia de Manila.

La recurrente inicio la referida causa civil para cobrar del otro recurrido Valentin Teus cierta suma de dinero. A instancia suya, el Juez recurrido por orden del 28 de agosto de 1940 declaro en rebeldia a Teus por no haber contestado la demanda dentro del plazo reglamentario, no obstante haber sido debidamente emplazado de ella. Teus no pidio el levantamiento de la orden de rebeldia, a pesar de haber sido notificado de la misma y del senalamiento de la vista del asunto para el 12 de septiembre de 1940. El 13 del mismo mes, despues de la vista celebrada el dia anterior en la que la recurrente presento sus pruebas, el Juez recurrido dicto sentencia condenando a Teus a que pague a la recurrente la suma de P2,986.01, con sus intereses al 12 por ciento anual desde el 15 de julio de 1939, mas P400 como honorarios de abogado y las costas, sentencia que fue notificada a la recurrente el 17 de septiembre del mismo ano. El 14 de octubre de 1940, despues que quedo firme la sentencia por el transcurso de los 30 dias desde la fecha en que se promulgo la misma, la recurrente solicito mediante mocion que se expidiera mandamiento de ejecucion de la sentencia. El 1.
Top of Page