Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47921. April 30, 1941. ]

EL BANCO NACIONAL FILIPINO, demandante-apelante, contra ENCARNACION ESCUDERO, demandada-apelada.

[G.R. No. 47922. April 30, 1941. ]

EL BANCO NACIONAL FILIPINO, demandante-apelante, contra DOMINGO RAMOS, demandado-apelado.

[G.R. No. 47923. April 30, 1941. ]

EL BANCO NACIONAL FILIPINO, demandante-apelante, contra PACIFICO LACSA, demandado-apelado.

D. Ramon Diokno en representacion del apelante.

D. Florencio C. Diño en representacion de los apelados Escudero y Lacsa.

D. Andres M. Hagad en representacion del apelado Ramos.

SYLLABUS


1. HIPOTECA; COMPRA Y VENTA BAJO EL ARTICULO 194 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO REVISADO. — Debe tenerse en cuenta que tanto al otorgarse la escritura de hipoteca Exhibit A a favor del apelante, como al anotarse la misma en el Registro de Titulos de Sorsogon, el articulo 194 del Codigo Administrativo Revisado, segun quedo enmendado por la Ley No. 2837, estaba en pleno vigor. No tenian mejor derecho que el apelante los apelados porque las escrituras en que hacen descensar sus respectivas pretensiones de compra, no han sido inscritas en el Registro prescrito por el articulo citado del Codigo Administrativo.

2. PRACTICA FORENSE; PRESCRIPCION COMO DEFENSA ESPECIAL. — Esciertamente un error permitir que se prueba una defensa especial, cual es la de prescripcion, si dicha defensa no se ha alegado en la contestacion, y se ha interpuesto por otra parte, opurtamente, una objecion al intento de probarla. Esto ocurrio en los casos de autos. La prescripcion como defensa, dijimos en las causas de Pelaez contra Abreu (26 Jur. Fil., 437); Corporacion de PP. Agustinos Recoletos contra Crisostomo (32 Jur. Fil., 449); Karagdag contra Barado (33 Jur. Fil., 567); Calma contra Calma (56 JUr. Fil., 111), etc. debe alegarse expresamente en los escritos de alegaciones.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Por envolver la misma cuestion, estas tres causas se vieron y decidieron conjuntamente en el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Sorsogon. El demandante en cada una de ellas que es el mismo, trato de reivindicar de los demandados, los terrenos que se describen en las demandas que las encabezaron, presentadas todas el mes de octubre de 1938, alegando que le pertenecian, por haberlos comprado el 26 de marzo de 1932, en publica subasta, por autorizacion judicial, para satisfacer la sentencia dictada en la causa civil No. 2214 del mencionado Juzgado, titulada "Philippine National Bank, demandante, contra Andres silo como Administrador de los bienes relictos del finado Felix Silo." Los demandados en las tres, interpusieron una contestacion, en que, sin alegar ninguna defensa especial, negaron de un modo general y especial las pretensiones del demandante. El Juzgado de Primera Instancia de Sorsogon las decidio en contra del ultimo, absolviendo a los demandados de las demandas de el; y no estando conforme con la decision asi dictada, apelo de la misma para ante este Tribunal, atribuyendo al Juzgado que la dicto, los siguientes errores:chanrob1es virtual 1aw library

1.
Top of Page