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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47959. April 30, 1941. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, v. MAXIMO TACAD y JUAN TABACO, acusado-apelantes.

D. Marcelino Lontok en representacion de los apelantes.

El Primer Procurador General auxiliar Sr. B. L. Reyes y el Procurador Torres en representacion del apelado.

SYLLABUS


DERECHO PENAL Y PROCEDIMINETO CRIMINAL; ASESINATO; DECLARACION "ANTE-MORTEM." — La declaracion m ante-mortem yel testimonio del testigo ocular T. T. excluyen le veracidad de las declaraciones prestadas por ambos acusados. Ambas pruebas demuestran concluyentemente que los acusados obraron de comun acuerdo y que T infirio las heridas al occiso mientras este se hallaba sujetado por T y se encontraba indefenso. El Exhibit B era en realidad una declaracion ante-mortem por que se tomo por que se tomo por el alcalde del muinicipio de Sto. Domingo y el jefe de policia del mismo pueblo horas antes de la muerte del occiso y en ocasion en que este se hallaba muy grave y tenia concienda de que iba a morir, como efectivamente murio a las pocas horas.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


En el Juzgado de Primera de Ilocos Sur Maximo Tacad, Tabaco y Ceferino Firme fueron acusados de haber cometido el delito de asesinato en la persona de Deogracias Agatep. Despues de la vista, los dos primeros fueron hallados culpables del mencionado delito y fueron condenados a la pena indeterminada de diez años y un dia de prision mayor y diez y siete años, cuatro meses y un dia de reclusion temporal, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos del occiso en la cantidad de P2,000, y al pago de la parte proporcional de las costas; el ultimo fue absuelto por duda racional. Los convictos apelaron de la sentencia al Tribunal de Apelaciones, pero dicho tribunal elevo el asunto a este Tribunal Supremo en vista de que algunos de sus miembros eran de la opinion de que la pena impuesta debe modificarse por la de reclusion perpetua.

Despues de haber revisado las pruebas, hemos llegado a la conclusion de que los hechos relatados por el Juzgado estan claramente sostenidos por la referidas pruebas. el 7 de abril de 1939, mientras el occiso asistia a la procesion religiosa del Viernes Santo, el acusado Maximo tacad se introdujo en la linea donde aquel se encontraba y se puso delante de el. Cuando Tacad paro el occiso le empujo y le dijo que siguiera adelante. Tacad lo tomo a mal y quiso abofetearle al occiso, pero algunos de los que tomaban parte en la procesion le impidieron. Disgustado por lo ocurrido, Tacad abandano la procesion y dirigiendose al occiso le dijo: "ya te vere en otra ocasio" insultandole seguidamente. El 20 del mismo mes el occiso, acompañado de Tomas Tagata, asistio al baile en la casa de Cipriano Asuncion en el barrio Clay-ab, Sto. Domingo, Ilocos Sur. Durante el baile el otro acusado Juan Tabaco se acerco al occiso y colocando sus brazos sobre los hombros de este en aparente forma amistosa, le condujo fuera del baile. Una vez fuera y minetras el occiso se encontraba sujetado por Tabaco, Maximo Tacad aparecio repentinamente y apuñalo al occiso. Despues de muchos esfuerzos, el occiso consiguio desligarse de Tabaco y echo a corner. Los acusados, por otro lado, huyeron del lugar. El occiso fallecio al siguiente dia a consecuencia de las heridas que recibio. Practicada la autopsia de su cadaver por el Dr. Mauricio Paz, este hallo una herida en la palma de la mano derecha y otra, mortal de necesidad, en la region epigastrica que perforo el higado.

En sus señalamientos de error los acusados-apelantes sostienen que el Juzgado debia haber prestado credito a sus declaraciones exculpatorias y que incurrio en error al considerar el Exhibit B como declaracion ante-mortem del occiso y al admitir como tal. Opinamos que ninguna de estas pretensiones esta bien fundada. La declaracion ante- mortem y el testimonio del testigo ocular Tomas Tagata excluyen la veracidad de las declaraciones prestadas por ambos acusados. Ambas pruebas demuestran concluyentemente que los dos acusados obraron de comun acuerdo y que Tacad infirio las heridas al occiso minetras este se hallaba sujetado por Tabaco y se encontraba indefenso. El Exhibit B era en realidad una declaracio ante-mortem porque se tomo por el alcalde del municipio de Sto. Domingo y el jefe de policia del mismo pueblo horas antes de la muerte del occiso y en ocasion en que este se hallaba muy grave y tenia conciencia de que iba a morir, como efectivamente murio a las pocas horas. No resta valor a la prueba la circunstancia de que en el documento se haya mencionado como otro autor al co-acusado Ceferino Firme que fue absuelto, porque, como lo explico el jefe de Policia, su inclusion se debio a que el occiso, al describir a sus agresores, hizo alusion a otra persona que habia sido arrestada el Viernes Santo.

Los hechos probados constituyen el delito de asesinato que define el articulo 248, 1, del Codigo Penal Revisado por haber concurrido en su comision la circunstancia cualificativa de alevosia, y no siendo de apreciar ninunga otra circunstancia modificativa de responsabilidad, procede imponer en su grado medio la pena señalada de reclusion temporal en su grado maximo a muerte, o sea, la reclusion perpetua.

Con modificacion de la sentencia recurrida en el sentido de que los acusados-apelantes deben ser condenados a la pena de reclusion perpetua, se confirma en todo lo demas la misma, con las costas de esta instancia a los referidos apelantes. Asi se ordena.

Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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