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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47412. May 9, 1941. ]

WARNER, BARNES & CO., LTD., demandante-apelante, contra EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS, demandado-apelado.

Sres. DeWitt, Perkins y Ponce Enrile en representacion de la apelante.

El Procurados General en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. IPUESTO SOBRE VENTAS DE ARROZ; COMISIONISTA CORREDORA MERCANTIL. — Los datos que ofrece la causa son suficientes para demostrar que la intervencion de la apelante fue la de una comisionista. En primer lugar, tenia su establecimiento propio como comerciante y como tal tenia licencia para ejercer el comercio en Filipinas; tenia tambien bodegas donde almacenar sus efectos destinados a la venta y desde donde los vendin o despachaba; en segundo lugar, fue ella misma la que presento su oferta cuando la National Rice & Corn Corporation habia anunciado que queria recibir licitaciones para el suministro de arroz a sus bodegas, despues de haberse entendido respecto a precios de dicho cereal, modo de pago y condiciones de embarque del mismo, etc., con una compaiiia exportadorn de Indochina; en tercer lugar, se obligo directamente a encalgarse de la conduccion y transporte de las remesas de arroz compradas por la National Rice & Corn Corporation, y en efecto las condujo y transporto en cuanto llegaron al Puerto de Manila, desde la Oficina de Aduanas hasta las bodegas de dicha corporacion; en cuarto lugar, presto personalmente la fianza de P20,000 que la Circular de la National Rice & Corn Corporation habia requerido de aquellos cuya oferta fuese aceptada, poniendo su propio cheque por la expresada cantidad, sin hacer entonces mencion alguna de la Compagnic de Commerce & D’Exportation D’Indochine, ni directa ni indirectamente; y finalmente, efectuo los reintegros de que se ha hecho mencion, a la National Rice & Corn Corporation, por causa de los varios sacos de arroz que no fueron aceptados por la misma, por ser de inferior calidad unos, y por no contener el peso convenido, los otros.

2. ID.; ID.; ID. — Requiriendo como requieren el articulo 1459 del Codigo Administrativo y la Ley No. 3243 que el impuesto que debe pagarse por los actos de comercio de la naturaleza de los ejecutados por la apelante, o sean, los de una comisionista, es 1
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