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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[Adm. Matter No. 849. September 10, 1941. ]

En el Asunto de JUAN S. RUSTIA, Abogado.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Procurador Sr. Alikpala en representacion del Tribunal.

D. Juan S. Rustia en su propia representacion.

SYLLABUS


1. ABOGADOS; TORCIDA INTERPRETACION DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL; MALAS PRACTICAS; SUSPENSION. — Bueno y justo es que un abogado se gane sus hororarios; pero, debe ganarlos, honradamente, sin valerse de ardides o medios que su compromiso con el Tribunal y consigo mismo no los pueden permitir. Debe tenerse presente que un abogado, antes de ser admitido al ejercicio de la profesion, es requerido a prestar un juramento solemne de que no cometera falsedad ni consentira que se cometa en los Tribunales, ni promovera ni entablara juicios inmotivados, y que se conducira con entera fidelidad a los Tribunales y a sus clientes. El Abogado R. infringio abiertamente el juramiento solemne que prestara en dicho sentido, diciendo una falsedad para conseguir unos logros que de otro modo no hubiese conseguido, y no guardando fidelidad ni a este Tribunal interpretando torcidamente sus decisiones, ni al Juzgado de Primera Instancia de Laguna a quien le hizo creer lo que no era cierto, ni a sus propios clientes. (Art. 18, Ley No. 190; art. 19, Regla 127 de los Nuevos Reglamentos). Por sus referidos actos y conducta, el Abogado J. S. R. incurrio manifiestamente en malas practicas, haciendose por dicho motivo, merecedor de un castigo ejemplar que pueda servirle de saludable recordatorio de que en lo sucesivo no ha de conducirse en el ejercicio de la profesion sino dentro de los limites de la ley y de los canones de la etica profesional. Se declara al Abogado J. S. R. culpable de malas practicas y de haber infringido su juramento de cargo como tal abogado, y se le castiga con una suspension por espacio de cinco años, prohibiendole ejercer la profesion directa o indirectamente dentro de dicho tiempo, en ninguna parte de Filipinas.


D E C I S I O N


PER CURIAM:


Habiendose enterado el Procurador General de ciertos actos del abogado Juan S. Rustia, que considero constituian malas practicas y conducta antiprofesional para quien, como el, ejerce la profesion de abogado, pidio en su escrito de 6 de abril de 1938, que se le excluyese del Foro. Los motivos en que fundo su peticion, brevemente expuestos, son estos:chanrob1es virtual 1aw library

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