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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 48607. October 1, 1941. ]

HILARIO CAMINO MONCADO y PARTIDO LIBERAL DE FILIPINAS, recurrentes, contra LA COMISION DE ELECCIONES, recurrida.

D. Honorio Cariñgal en representacion de los recurrentes.

El Procurador General Sr. de la Costa y el Procurador General Auxiliar Sr. Cañizares en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. LA LEY ELECTORAL; PARTlDO POLITICO. — El Partido Liberal de Filipinas no es, para los fines del articulo 3 de la Ley No. 666 del Commonwealth, un Partido Politico regularmente organizado. Para serlo, debe aquel que quiera ser reconocido como tal, no solo tener una organizacion, o existencia propia, real y de buena fe, sino tambien dedicarse con ahinco y actividad, a la consecucion y al logro de los fines e ideales politicos para que se ha organizado, que no han de ser precisamente los mismos sino distintos de los de los otros partidos, porque si no lo fuesen, no habria justificacion para su existencia, pues no es el gobierno de personas sino el de Partidos responsables ante el pueblo, el que la Ley No. 666 desea y se propone conseguir. La plataforma y los reglamentos del partido recurrente son una copia literal pero truncada en algunas de sus partes no esenciales, de la Plataforma y de los Reglamentos del Partido Nacionalista. No es un partido politico regularmente organizado, en el sentido de la Ley No. 666, aquel que no da muestras ni señales de vida, sino solamente por temporadas, algunos meses antes de las elecciones y en el dia de las elecciones, con el
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