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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 48595. October 8, 1941. ]

WENCESLAO Q. VINZONS, en su concepto de Presidente de la YOUNG PHILIPPINES, INC., recurrente, contra LA COMISION DE ELECCIONES; JUAN SUMULONG, en su concepto de Presidente del Frente Popular (SUMULONG); y PEDRO ABAD SANTOS, en su concepto de Presidente del Frente Popular (ABAD SANTOS), recurridos.

D. Wenceslao Q. Vinzons en su propia representacion.

El Procurador General de la Costa y el Primer Procurador General Auxiliar Sr. B. L. Reyes en representacion de la recurrida Comision de Elecciones.

D. Lorenzo Sumulong y D. Ruperto Suñga en representacion del recurrido Juan Sumulong.

D. Moises C. Nicomedes en representacion del recurrido Pedro Abad Santos.

SYLLABUS


1. ELECIONES; PARTIDO POLITICO; DERECHO A QUE SU "TICKET" SE IMPRIMA EN LA BALOTA OFICIAL; ARTICULO 3 DE LA LEY NO. 666 DEL COMMONWEALTH. — Cuando la ley habla de listas de candidatos de los partidos, debe entenderse que se refiere a aquellas en que se consignen los nombres de los candidatos que militan dentro de los partidos que las presentan. El privilegio, por tanto, que la ley concede a un partido de presentar una lista de sus candidatos, es un privilegio creado, no para un partido como una unidad abstracta, prescindiendo de los individuos que lo integran y que le dan vida y personalidad, sino al partido-grupo de personas que persiguen el mismo fin, los mismos ideales politicos en un gobierno. Interpretar la ley de otra manera, o sea, permitir que un partido presente una lista de candidatos que, por propia manifestacion, pertenecen a agrupaciones politicas distintas, seria ir contra los fines de la ley y contra la esencia misma del sistema de gobierno democratico, adoptado por nosotros. Se declara: Que Young Philippines no ofrece ningun ticket. Pues, ticket, segun el sentido del articulo 3 de la Ley No. 666 del Commonwealth, entraña la idea de pluralidad de su contenido; esto es, que, para que un ticket pueda conceptuarse de tal, debe contener mas de un candidato.

2. ID.; COMISION DE ELECCIONES; CONCLUSIONES DE HECHO. —La Comision de Elecciones es un cuerpo independiente, creado por la Constitucion, investido de la facultad exclusiva de velar por la ejecucion de las leyes relativas a las elecciones, y de decidir todas las cuestiones administrativas que afectan a las mismas. Esta, en materia de hechos, en mejores condiciones que ningun otro organismo del Estado para conocer aquellos que tiendan a asegurar la pureza del sufragio, en que radica la salud de las democracias. (Titulo X, Art. 2, Enmiendas de la Constitucion.) Sus conclusiones, por tanto, relativas a los hechos y a las cuestiones de equidad no deben ser modificadas, a menos que en autos aparezca que abuso gravamente de sus facultades, lo que no ocurre en el presente caso.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Este es un recurso presentado por Young Philippines, un partido politico, contra la Comision de Elecciones, el Frente Popular (Sumulong) y el Frente Popular (Abad Santos). Dieron lugar al recurso las resoluciones de dicha Comision, promulgadas el 13 de septiembre de 1941, en los asuntos Nos. 56 y 57, respectivamente. En la primera se declaraba que el recurrente no tenia derecho a pedir que su ticket o lista de candidatos se imprimiera en la balota oficial; y se ordenaba que se descartaran del mismo los nombres de candidatos que personalmente habian presentado su certificado de candidatura, haciendo constar en el que pertenecian a partidos distintos de Young Philippines. En la ultima se disponia la impresion en la balota oficial del ticket de los partidos Frente Popular (Sumulong) y Frente Popular (Abad Santos) en el orden en que estan mencionados, inmediatamente despues del ticket del Partido Nacionalista.

La Comision alega en su contestacion, entre otras cosas, que en la lista certificada de los candidatos para Senadores de Young Philippines aparecen ciertas personas que no estan afiliadas a dicho partido, y que son candidatos oficiales de otros; que de los 103 candidatos para miembros de la Camara de Representantes, solamente 17 pertenecen al mencionado partido Young Philippines; los demas son candidatos de otros partidos; y que la inclusion de personas que pertenecen a otras agrupaciones politicas en el ticket de Young Philippines es contraria al espiritu de la ley.

El Frente Popular (Sumulong) al contestar al recurso, presenta una contra-peticion contra la Comision y el Frente Popular (Abad Santos), en la cual pide que se declare que el Partido Frente Popular (Sumulong) es el unico que tiene derecho a que se imprima en la balota oficial su ticket, con exclusion del Frente Popular (Abad Santos), fundandose en que este partido no tomo parte en las elecciones nacionales de 1938.

Y con respecto al Frente Popular (Abad Santos), su representacion, alegando que fue este partido Frente Popular el que lucho en las elecciones de 1938, pide que la solicitud de Young Philippines sea denegada; que el ticket de Pagkakaisa Ng Bayan (Frente Popular Sumulong) sea descartado de la balota oficial; y que el ticket del Frente Popular (Abad Santos) se imprima en dicha balota.

Young Philippines sostiene que la Comision erro al declarar que este partido no tiene derecho a que se incluya su ticket en la balota oficial; y al ordenar que se descartaran de dicho ticket los nombres de aquellos candidatos que, segun su certificado de candidatura, pertenecen a otros partidos.

Tales alegaciones suscitan una cuestion de derecho, y es la de si Young Philippines, un partido politico, reconocido como tal, puede legalmente pedir que se imprima su ticket en la balota oficial. La resolucion de este punto debe buscarse en el articulo 3 de la Ley No. 666 del Commonwealth, que dice, entre otras cosas, lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"La balota estara preparada en tal forma que el elector pueda votar por la lista completa de los candidatos de un partido o por candidatos individuales y para este fin, las listas de candidatos de los partidos politicos regularmente organizados que participaron en las ultimas elecciones para cargos nacionales, tal como estan certificadas bajo juramento por los directores nacionales de los partidos respectivos, estaran impresas en la balota . . . .

Ahora bien:
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