Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47018. October 11, 1941. ]

PIO PESTAÑO, recurrente, contra HONORABLE ALEJO LABRADOR, Juez de Primera Instancia de Laguna, y JOSEFINA LOPEZ, recurridos.

Sres. Castillo y De Dios en representacion del recurrente.

Don J. E. Blanco en representacion de la recurrida Josefina Lopez.

SYLLABUS


1. DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE MARIDO Y MUJER; PENSION "PENDENTE LITE." — El recurrente era abogado en ejercicio y recibia un sueldo de P110 al mes en la oficina del registrador de titulos de Rizal, y por consiguiente, mal puede alegar su incapacidad de pasar una pension mensual de veinte pesos (P20) a su esposa legitima. El mero hecho de que la recurrida haya sido vista en la casa de un hermano suyo, que entonces fuese de dudosa reputacion, no constituye adulterio, y no puede eximir al recurrente de su obligacion de mantener a su mujer. Ya se ha dicho repetidas veces que el marido no tiene derecho a obligar a su mujer a que se someta a una vida conyugal que el mismo ha hecho imposible.


D E C I S I O N


PER CURIAM:


La recurrida, esposa del recurrente, inicio en el Juzgado de Primera Instancia de Laguna la causa civil No. 7157 y en la demanda que archivo solicito como remedio que el recurrente fuera obligado a pasarla una pension mensual de cincuenta pesos (P50), para su sostenimiento, debiendo elevarse a setenta y cinco pesos (P75) en el caso de que la custodia de las tres hijas de ambos fuese encomendada a ella. Hallandose pendiente en el fondo el asunto, la recurrida pidio que se la concediera pension pendente lite y al efecto el recurrente fue requerido por el Juzgado a que compareciera y expusiera razones por que no deberia proveerse favorablemente a la peticion. Despues de haber sido oida la recurrida y despues de haberse dado oportunidad al recurrente de ser oido, el Juzgado dicto orden el 10 de diciembre de 1938 requiriendo al recurrente que pagara una pension mensual de treinta pesos (P30) a la recurrida, cantidad que despues fue reducida a veinte pesos (P20). Las mociones de reconsideracion que el recurrente presento fueron denegadas por el Juzgado. El 24 de abril de 1939, a instancia de la recurrida, el Juzgado requirio al recurrente que pagara a aquella la cantidad de cien pesos (P100) que representaban las pensiones atrasadas y vencidas. El 13 de mayo del mismo año, a mocion de la misma recurrida, el Juzgado ordeno al recurrente que pagara la suma de cien pesos (P100) conforme se habia ordenado el 24 de abril del mismo año y que compareciera personalmente para explicar por que no deberia ser castigado por desacato por haber dejado de satisfacer y entregar a la recurrida la expresada cantidad de dinero. El 28 de junio de 1939, no habiendo hallado satisfactorias las explicaciones dadas por el recurrente, el Juzgado le declaro culpable de desacato y ordeno su arresto. Entonces el recurrente, en vez de apelar de la
Top of Page