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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 48248. October 29, 1941. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra SIXTO DOMENDEN, acusado-apelante.

Don M. R. Sotelo en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Amparo y el Procurador Sr. Kapunan en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; DERECHO DEL ACUSADO DE ESTAR ASISTIDO DE UN ABOGADO ANTES DE INFORMARSELE DE LA QUERELLA; DEBER DEL JUZGADO DE ENTERARLE DE ESTE DERECHO PARA QUE HAYA DEBIDO PROCESO DE LEY. — Es prudente y necesario que, en todos los asos en que un acusado comparece solo, sin la ayuda de un abogado que le defienda, se cumpla rigurosamente lo que el mencionado articulo 3 de la Regla 112 manda imperativamente; y que se consigne en autos el hecho de haberse cumplido dicho tramite o formalidad, para evitar el tener que recurrir a presunciones mas o menos bien fundadas. Ello serviria para proteger un derecho constitucional de un acusado, y serviria adems para demostrar que el Juzgado le concedio dicho derecho. Constituye parte del debido proceso de ley que es un derecho reconocido en la Constitucion, el no imponer ninguna sentencia a un acusado, sino despues de haberle dado todas las oportunidades para defenderse, siendo una de estas la de ser asistido de un abogado si lo quisiese, y no hiciese una renuncia expresa y formal de este derecho.

2. ID.; SUSTITUCION DE UNA DECLARACION DE "CULPABLE" CON LA DE "NO CULPABLE" ; DISCRECION DEL JUZGADO; CASO DE AUTOS. — Cuando el apelante, dandose cuenta de haber sido privado de un derecho que le concedia la Constitucion, pidio al Juzgado que le permitiese retirar su anterior declaracion de "culpable" para sustituirla con la de "no culpable," deber suyo era el permitirlo, Es verdad que bajo el articulo 6 de la Regla 114 de los Nuevos Reglamentos es discrecional en los Tribunales, despus de haber dictado sentencia condenatoria, permitir que el acusado enmiende su contestacion para retirar la que antes habia dado, sin pleno conocimiento de sus consecuencias; pero, en un caso como el del apelante, en que el Juzgado sabia, o por lo menos debia saber que no sabia efectivamente lo que le esperaba despus de haber dado su contestacion, primero, porque no estaba asistido de ningun abogado, y segundo, porque es profano en materia de leyes y no tiene instruccion, es indudable que no hizo debido uso de su discrecion, y que abuso por el contrario de la misma, dando asi lugar a que pueda decirse con razon que no le concedio el debido proceso de ley.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Sixto Domenden apelo al Tribunal de Apelaciones de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur, que le declara culpable del delito de homicidio y le impone la pena indeterminada de ocho años de prision mayor a doce años y un dia de reclusion temporal, a pagar a los herederos del occiso Aniceto Cachero una indemnizacion de dos mil pesos y a pagar tambien las costas del proceso. Porque las cuestiones que suscita son de derecho, el Tribunal de Apelaciones nos elevo la causa para que de la misma conozcamos de conformidad con las disposiciones del articulo 138 del Codigo Administrativo, segun quedo enmendado por la Ley No. 3 del Commonwealth. Son dichas cuestiones las siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

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