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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 48123. November 22, 1941. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ANACLETO VINEDA, acusado-apelante.

[G.R. No. 48124. November 22, 1941. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ALBINA VINEDA, acusada-apelante.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; HOMICIDIO Y PARICIDIO; COMISION DEL CRIMEN POR LA INDUCCION. — Si A. V. agredio a su cuñado S, a puñetazos antes, y con el palo que le habia alcanzado su hermana A despues, no fue tanto por la induccion de la ultima como por su mismo deseo de castigar a quien creyo que la habia maltratado. Eran hermanos y no era mas que natural que se resintiese del maltrato de que su hermana habia sido objeto. Tanto el como A estaban, en aquellas circunstancias, bajo el efecto de un natural arrebato u obcecacion.

2. ID.; ID.; TESTIGO; CIRCUNSTANCIAS QUE ATRIBUYEN CREDITO DEL TESTIGO. — El relato de la testigo R. C. A. merece absoluto credito, porque presencio gran parte del suceso y porque no tenia motivos para atribuir a los apelantes actos y palabras que no cometieron ni profirieron. No ha tenido disgustos ni antecedentes de ningun genero contra ninguno de ellos ni con ninguno de su familia.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Estas dos causas corresponden respectivamente a las causas criminales Nos. 56704 y 56768 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, por homicidio la primera, y por parricidio la ultima. Los acusados en una y otra que son Anacleto Vineda y Albina Vineda son hermanos, siendo Albina la viuda de Jose Saavedra, y Anacleto, cuñado de el.

Por convenio de la acusacion y de la defensa, las dos referidas causas fueron vistas conjuntamente, por tratarse en ellas de hechos que se desarrollaron en una misma ocasion y en las mismas circunstancias.

El Juzgado de Primera Instancia de Manila declaro a los dos hermanos culpables del delito de que cada uno de ellos fue acusado; y les condeno del modo siguiente: a Anacleto Vineda, por homicidio, a sufrir la pena indeterminada de 8 años y 1 dia de prision mayor, a 14 años, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal; y a Albina Vineda, por parricidio, a sufrir a su vez la pena de reclusion perpetua, a pagar ambos solidariamente, a los herederos de Jose Saavedra, una indemnizacion de P2,000, y a pagar ademas las costas de sus respectivos procesos.

Contra la sentencia que les impuso las mencionadas penas, Anacleto y Albina interpusieron apelacion atribuyendo al Juzgado de Manila los varios errores que han apuntado en su alegato.

De un examen de los autos se desprende claramente que Jose Saavedra y la apelante Albina Vineda eran marido y mujer; y que la agresion de cuyas resultas dicho Jose Saavedra perdio la vida casi instantaneamente ocurrio en las siguientes circunstancias: El era de oficio chofer, y el dia 27 de Julio de 1938, se hallaba como tal, al servicio de la Malate Taxicab & Garage Inc. Cuando se entero en la mañana de dicho dia, de que su cuñado Anacleto Vineda, el apelante en la causa R. G. No. 48123, iba a retirarse a Paracale, Camarines Norte, llamado por sus padres, porque asi se lo habia dicho al ir a su casa para despedirse de el y de su esposa, le dijo que le esperase hasta su regreso del municipio de Calamba adonde tenia que ir en aquella misma ocasion por razon de su oficio, porque queria mandar dinero a su suegro. No regreso a su casa en Pandacan, Manila, sino al rededor de las 9:00 de la noche del mismo dia: 27 de Julio de 1938. Entonces estaba medio borracho. Despues de haber cenado juntamente con los apelantes, se retiro con su mujer, la apelante Albina Vineda, a la habitacion de los dos, para descansar y dormir. Estando ya dentro, aquella le reprocho por su conducta volviendo a embriagarse, y tuvieron por esta razon, una breve discusion en la cual se dijeron mutuamente cosas mas o menos fuertes. Jose Saavedra que, por el estado en que se encontraba, habia perdido su dominio sobre si mismo, abofeteo a su mujer, y esto dio lugar a que los dos riñeran entre si. La mujer, armandose entonces de unas tijeras le agredio, infiriendole algunas heridas, siendo una de estas la que el facultativo que declaro en el juicio, dijo haber hallado en la espalda, en la region intraescapular derecha, y era, en opinion de el, fatal.

Una testigo llamada Rufina C. Aguilar, que declaro haber presenciado el resto de la agresion de que Jose Saavedra habia sido objeto, afirmo que vio en la noche de autos, correr escaleras abajo al apelante Anacleto Vineda, seguido de cerca, como persiguiendole, por dicho Jose Saavedra, a quien parecia perseguir a su vez, la apelante Albina Vineda, que portaba en la mano unas tijeras; afirmo tambien que vio a dicha apelante herir en la muñeca al occiso Saavedra con las tijeras de que ella estaba armada; y que, en cuanto llegaron Anacleto Vineda y Saavedra al pie de la escalera o a los bajos de la casa, se dieron de puñetazos; afirmo ademas que cuando Saavedra puso la mano que tenia herida, sobre el vientre, Albina alcanzo a Anacleto un palo, diciendole al propio tiempo, en su dialecto, estas o parecidas palabras: "Hermano, matale" ; y afirmo finalmente que Anacleto uso el palo para agredir varias veces a Saavedra, no dejandole sino despues de verle tendido en el suelo.

Las lesiones halladas en el cuerpo de Jose Saavedra, que fueron causadas, unas con un instrumento punzante y otras con un instrumento contundente, son las que el facultativo Gregorio T. Lantin, describe en el Exh. "C", en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Contused abrasions, multiple, left side of the bridge of the nose, extending to left cheek, 6 cms. x 2.1 cms.; left zygomatic region running from the left lateral canthus downwards to the left cheek, 6 cms. x 0.4 cm.; left portion of chin, 1.5 cms. from the median line and 0.8 cm. in diameter; left elbow, 1.9 cms. x 1.3 cms.; postero-medial aspect of the middle and lower thirds of the right forearm, 8 cms. x 1.7 cms.

"Wound, lacerated, sutured surgically scalp, right parietal region running vertically downwards starting 3.2 cms. from the right of the median line to a point 7.4 cms. above the root of the right ear, measuring 5.1 cms. long; left parietooccipital region running horizontally 8.7 cms. from the median line, 4.7 cms. long; left frontal region running obliquely downwards and medially at about an angle of 30
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