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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-256. August 21, 1946. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra FELIX MAGBANUA, acusado-apelante.

D. Dominador B. Ambrosio en representacion del apelante.

El Procurador general Auxiliar, Sr. Kapunan, Jr. y el Procurador Sr. Tomacruz en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; HURTO CUALIFICADO (GANADO MAYOR); PRUEBA; ELEMENTOS DETERMINATES DE CULPABILIDAD; CASO DE AUTOS. — Se han probado con tado suficiencia ciertos elementos determinantes de la culpabilidad del apelante, a saber: la soga desatada en al sitio donde estaba amarrado el carabao; el hallazgo del animal en poder del apelante cuarto horas despues de su desaparicion, en la misma noche de autos; la confesion del apelante a la policia de que habia sustraido el animal para montar en el al volver a su barrio; y la circunstancia de no haber podido dar, de su posesion del carabao recientemente hurtado, una explicacion satisfactoria y compatible con su inocencia.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Se ha interpuesto esta apelacion contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo en que se le declara al acusado Felix Magbanua reo del delito de hurto cualificado (ganado mayor), con la circunstancia agravante de nocturnidad, y se le condena a sufrir una pena indeteminada de seis (6) meses y un (1) dia a cuatro (4) años, ocho (8) meses y un (1) dia de prision correccional mas las accesorias de ley, y a pagar las costas del juicio.

El examen de las pruebas nos convence de que la culpabilidad del apelante ha quedado establecida fuera de toda duda razonable. De autos resulta que a eso de las 8 de la noche del 18 de Noviembre, 1945, un carabao de Perpetua Lopez desaparecio del lugar donde estaba amarrado, detras de la casa de dicha Perpetua sita en el barrio de Dalig, municipio de Calinog, Provincia de Iloilo, con evidentes senales de que alguien lo hurto desatando el mecate con el cual estaba sujetado el animal (t. n. t., pag. 5). Inmediatamente despues de advertida de la desaparicion, Perpetua puso sobre aviso a su padre Nemesio Lopez, quien sin perder tiempo procedio a buscar el carabao, acompañado de su hijo Fernando Parreño, llegando ambos cerca de las 11 de aquella misma noche al municipio de Dueñas, distante unos trece (13) kilometros del barrio de Dalig de donde, como se ha dicho, habia desaparecido el carabao. Ya en Dueñas Parreño vio el animal hurtado en la posesion del apelante, detras del mercado publico. Sin poder contenerse Parreño cogio inmediatamente el mecate con el cual estaba amarrado el carabao, pero el acusado se resistio a entregarlo, de lo cual resulto una reyerta entr e ambos, pidiendo Parreño socorro a gritos. En esto acudio un policia Emilio Sonza, y puso a los dos bajo arresto llevandolos a la casa municipal. En la subsiguiente investigacion que se practico Perpetua Lopez probo ser dueña del carabao avaluado en P300, y Magbanua fue despues querellado por hurto.

El apelante se exculpa con la alegacion de haber comprado el carabao en cuestion por la cantidad de P130 de un tal Benjamin a quien encontro por casualidad en aquella misma noche, habiendo hecho un pago parcial de P25 y comprometiendose a satisfacer el resto del precio al dia siguiente, a la entrega del certificado de propiedad o credencial . Ningun testigo se presento para corroborar la declaracion prestada por el acusado en el juicio.

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