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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-429. August 21, 1946. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra FELIX MARQUEZ, acusado-apelante.

D. Jose Ayala en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Kapunan, Jr. y el Procurador, Sr. Villamor en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ROBO Y HURTO; PRUEBA; CONFESION EXTRAJUDICIAL; CORROBORACION POR "CORPUS DELICTI" ; SIGNIFICACION DEL ARTICULO 96, REGLA 123, DEL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES. — Invocando el articulo 96, Regla 123, del Reglamento de los Tribunales, se arguye que no se ha producido en el juicio el dinero robado, y que cuando los policias registraron el cuerpo del apelante no le hallaron ningun dinero. De esto se quiere deducir que no existe prueba del corpus delicti, excepto la confesion extrajudicial. En primer lugar, aqui hay, una confusion de conceptos. El corpus delicti no es el cuerpo del delito, tal como este concepto se entiende vulgarmente, v. gr., la cosa robada o hurtada en los casos de robo y hurto. Solo secundariamente se emplea a veces la frase o concepto para denotar sujeto del delito y su efecto visible, como el cadaver de la persona asesinada y las ruinas de una casa incendiada. Basicamente, esencialmente, "el termino corpus delicti, con referencia a un crimen particular, significa que un delito especifico se ha cometido actualmente por alguno y se compone de dos elementos: primero, que cierto resultado se ha producido; segundo, que alguien es criminalmente responsable." En segundo lugar, la regla de prueba citada "no significa que se debe demostrar mediante prueba aparte de la confesion todos los elementos del delito, sino que meramente debera haber algunas pruebas, aparte de la confesion, que tiendan a demostrar que se ha cometido un delito."


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Tratase de la apelacion interpuesta por el acusado Felix Marquez y Damsel contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manila en que se le declara reo del delitode robo, cometido medianlie intimidacion, y se le condena a sufrir una pena indeterminada de seis (6) meses de arresto mayor a cuatro (4) años de prision correccional, a pagar una indemnizacion de P20, con prision subsidiaria en caso de insolvencia, y las costas del jucio.

Son hechos satisfactoriamente probados los siguientes: A eso de las 6.30 de la mañana del 30 de diciembre de 1945, mientras Emeterio Manuel, el denunciante, caminaba por la calle de Dapitan, ciudad de Manila, un individuo desconocido se le aproximo subitamente y enseñandole el revolver que llevaba en la cintura le exigio la entrega de P10 al propio tiempo que el decia estas amenazadoras palabras:" ?No tienes miedo a esto?" Acto seguido el apelante Felix Marquez se acerco, cogio la cartera de Manuel y quito de ella todo el dinero que contenia montante a P20. Sobrecogido de terror Manuel nada hizo para defenderse del atraco. Los asaltantes dejaron el lugar y Manuel dio parte del suceso a la policia en la calle de España. Poco despues tres policias, acompañados de Manuel fueron al sitio de autos para practicar la correspondiente investigacion, la cual no duro mucho, pues el denunciante pudo inmediatamente reconocer e identificar, entre varias personas que habia alli, al individuo que le habia desvalijado la cartera, resultando ser el acusado y apelante en esta causa—Felix Marquez. Este fue llevado a la estacion de policia donde, despues del acostumbrado interrogatorio, admitio su culpabilidad ante el policia Vicente Bautista firmando una confesion extrajudicial, pero dijo que no sabia el nombre de su compañero por haberle conocido solo recientemente (Exhibit A). Hasta la presentacion de la querella el sujeto del revolver no habia sido cogido aun.

El apelante niega los hechos que le imputan. Dice que por la mañana temprano del dia de autos, al despertarse trato de ir inmediatamente al excusado que daba a la calle, pero como habia una persona dentro el hubo de esperar sentado en un lancape juntamente con otros; que en esto vio llegar a un hombre que corria seguido de otros que tambien corrian y llevaban pistolas; que estos iban de un lado para otro como buscando a alguien; que despues de examinar la parte trasera de la casa se dirigieron a donde el estaba sentado y el primer hombre que corria, que resulto ser el denunciante Emeterio Manuel, le señalo a los otros que llevaban pistolas que resultaron ser policias; que estos le ordenaron que alzara los brazos y le registraron el cuerpo sin encontrarle nada de particular ni menos ningun dinero; que despues lo llevaron a la estacion de policia y alli le torturaron parra arrancarle una confesion de culpabilidad; que no pudiendo aguantar mas y ya atolondrado o desvanecido, se resigno a firmar ante el policia Vicente Bautista la confesion Exhibit A. Ningun testigo ha corroborado el testimonio del acusado.

La question, pues, que tenemos que resolver es sencillamente de credibilidad de las pruebas. Estimamos las de cargo suficientes para una conviccion. Segun el denunciante, a pesar de no conocer de antemano al apelante el pudo reconocerle e identificarle porque ya era claro el dia y durante los breves momentos del atraco tuvo ocasion de fijarse bien sus facciones, lo que no resulta extraordinario, pues una de las conocidas demostraciones en psicologia experimental es que a veces en estos casos la victima adquiere en su retina y memoria una fuerza retentiva desusada, como si los sentidos se aguijasen baj o la presion de la crisis psiquica. El denunciante niega lo dicho por el acusado de que aquel y los policias iban corriendo de un lado para otro antes de poder identificarle, como si estuviesen practicando ensayos; por el contrario, el denunciante asegura que el no vacilo en señalarle cuando le encontro entre varios que alli estaban reunidos. Esto es perfectamente creible.?Por que habia de particularizarlo precisamente entre varios si no fuese por el convencimiento de que habia hallado a su hombre?

Respecto de los actos de violencia e intimidacion que se imputan a la policia en relacion con la confesion extrajudicial de culpabilidad, no hay en autos prueba de que la imputacion sea mas de lo que no pocas veces los confesos de un delito se esfuerzan en alegar como expendiente tardio y vano para corregir los efectos desastrosos de su irreflexiva sinceridad en los primeros momentos de espontaneidad y abandono. El apelante no acusa al policia Bautista, ante quien firmo la confesion, de haber tomado parte en los supuestos actos de tortura, pero declara que cuando firmo el documento estaba medio desvanecido (dizzy). Sin embargo, Bautista, cuya veracidad no esta seriamente discutida, asegura en su testimonio que el apelante ni habia sido maltratado ni estaba desvanecido cuando confeso su participacion en el atraco. No tienen ninguna importancia ciertas incongruencias que se señalan en las declaraciones de este testigo, quien en lo esencial da una version fidedigna de los hechos a los cuales se refiere su testimonio

EL abogado defensor invoca a favor del apelante el articulo 96; Regla 123, del Reglamento de los Tribunaes que dice asi:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. 96. Una confesion extrajudicial no es fundamento bastante para una conviccion. — La confesion extrajudicial de una acusado no sera fundamento bastante para condenarle a menos que fuere corroborada por la prueda del corpus delicti."cralaw virtua1aw library

Se arguye que no se ha producido en el juicio el dinero robado, que cuando los policias registraron el cuerpo del apelante no le hallaron ningun dinero. De esto se quiere deducir que no existe prueba del corpus delicti excepto la confesion extrajudicial.

En primer lugar, aqui hay una confusion de conceptos. El corpus delicti no es el cuerpo del delito, tal como este concepto se entiende vulgarmente, v. gr., la cosa robada o hurtada en los casos de robo y hurto. Solo secundariamente se emplea a veces la frase o concepto para denotar el sujeto del delito y su efecto visible, como el cadaver de la persona asesinada y las ruinas de una casa incendiada (16 C. J., 771). Basicamente, esencialmente, "el termino corpus delicti, con referencia a un crimen particular, significa que un delito especifico se ha cometido actualment por alguno y se compone de dos elementos: primero, que cierto resultado se ha producido; segundo, que alguien es criminalmente responsable" (State v. Kindle, 71 Mont., 58; 227 Pac., 65; 14 American Jurisprudence, Criminal Law, p. 758).

En segundo lugar, la regla de prueba citada "no significa que se debe demostrar mediante prueba aparte de la confesion todos los elementos del delito, sino que meramente debera haber algunas pruebas, aparte de la confesion, que tiendan a demostrar que se ha cometido un delito . . ." Esto es lo que hemos declarado en la causa de Pueblo contra Bantagan, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

". . . El principio en el sentido de que no se puede condenar a una acusado en virtud de su confesion unicamente, sin alguna prueba independiente acerca de lo que se llama ’corpus deliciti,’ no significa que se debe probar claramente todo elemento del delito, mediante prueba independiente, aparte de la confesion. Meramente significa, en una jurisdiccion en donde la cuestion de culpabilidad se determina por medio de un jurado, que debe haber alguna prueba que tienda a demonstrar la del delito, aparte de la confesion. Tal y como se sugiere en el tratado de pruebas por Wigmore, el principio que exige prueba independiente sobre el corpus delicti, se ha propuesto simplemente precaver condenas fundadas en confesiones falsas de culpabilidad. (Wigmore, Evidence, section 2070.) La utilidad de la confesion como especie de prueba quedaria desvanecida si fuera necesario, ademas de la confesion, aducir otra prueba suficiente para justificar la condena, independientemente de dicha confesion." (Pueblo contra Bantagan, 54 Jur. Fil., 895, 902.)

En la causa que nos ocupa el delito ha quedado suficientemente probado no solo con la confesion extrajudiclal del acusado, sino mediante el testimonio fidedigno del denunciante que le reconocio e identifico positivamente como la persona que le habia quitado la cartera y extraido P20 de ella, mientras otro sujeto que hasta ahora anda desaparecido le amenazaba con un revolver.

En meritos de lo expuesto y estando ajustada la sentencia a la ley, se confirma en todos los respectos, con las costas a cargo del apelante. Asi se ordena.

Moran, Pres., Feria, Bengzon y Tuason, MM., estan conformes.

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