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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-199. September 25, 1946. ]

AMPARO C. VDA. DE ORDOÑEZ, demandante-apelada, contra MAXIMO ANGKIANGCO (alias MAX JOLLY), demandado-apelante.

D. Pedro Guevara, en representacion del apelante.

Sres. McClure y Salas, en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. ARRENDAMIENTO; DURACION; FALTA DE CONVENIO EXPRESO. — Si no hay convenio expreso sobre la duracion del arrendamiento, se entiendo por mes cuando el alquiler es mensual, y "en to do caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el termino."


D E C I S I O N


PABLO, M. :


El demandado ocupo la casa No. 408 de la calle Espana, Manila desde el febrero de 1942 mediante un alquiler mensual de P20 (50 por ciento del alquiler antes de la invasion), pagadero dentro de los primeros cinco dias del mesbajo un contrato verbal de arrendamiento sin duracion convenida entre las partes.

La demandante por tres veces notifico al demandado que desaloje la finca porque la necesitaba: 1.ra en marzo, 1945 por medio de Consuelo Casimiro; 2.a en abril, 1945 por medio del Dr. Ordoñez y ultimamente en junio 1, 1945 por medio de una carta, Exhibit A.

Porque el demandado no presto atencion a los repetidos requerimientos, la demandante presento la demanda correspondiente en el Juzgado Municipal de Manila en Julio 2, 1945. Contra una sentencia adversa. el demandado apelo para ante el Juzgado de Primera Instancia, el cual, despues de la vista correspondiente, dicto una sentencia contra el condenandole a desalojar la finca, pagar los alquileres mensuales de P50 desde julio, 1945 y las costas. Apelo.

La cantidad de P50 como alquiler mensual no has sido impugnada como erronea en el alegato del apelante.

Si no hay convenio expreso sobre la duracion del arrendamiento del demandado termino en 30 de junio de 1945. No podia ya legalmente continuar ocupando la finca. No erro el Juzgado a quo al condenarle que desaloje la finca.

La contencion del demandado de que no se le puede exigir judicialmente el pago de los alquileres correspondientes a los meses de diciembre de 1944 enero de 1945, esta bien fundada. La orden de moratorium asi dispone. (Cruz and Gumatay v. Avila, 76 Phil., 133 y De la Fuente and Teodoro v. Jugo and Borromeo, 76 Phil., 262.)

Se confirma la sentencia apelada con costas.

Paras, Perfecto, Hilado y Padilla, MM., estan conformes.

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