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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-906. January 30, 1947. ]

CORAZON GOZON Y SRA. DE GOZON (ROSARIO LAM), recurrentes, contra M. L. DE LA ROSA, Juez de Primera Instancia de Manila, PURA KALAW LEDESMA, y su esposo RAFAEL LEDESMA, recurridos.

D. Jose Sotelo Mattis, en representacion de las recurrente.

D. Antonio Gonzalez, en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. DESAHUCIO; EJECUCION; POSEEDOR QUE NO FUE PARTE; PROCEDIMIENTO. — La sentencia en una causa de desahucio es in personam, y como tal solo es obligatoria para las partes y no para extraños. Si una persona, que no fue parte en la causa, es poseedora de buena fe de la finca en cuestion, la sentencia dictada en dicha causa no puede ejecutarse validamente contra ella. Se puede insistir, sin embargo, en la ejecucion de la sentencia si se prueba que el poseedor es simplemente un causahabiente, o un huesped, o un agente del ejecutado en el proposito fraudulento de frustrar la sentencia; en tal caso, debe haber unprocedimiento en el Juzgado de Primera Instancia que expidio la orden de ejecucion para la dilucidacion del caracter de la posesion del ocupante extraño. Si en tal procedimiento el juzgado encuentra que el extraño no es mas que un mero causa-habiente o agente o huesped del ejecutado, entonces se seguira la orden de ejecucion contra el.

2. ID.; ID.; PERSONAS QUE OCUPAN LA FINCA POR CONSENTIMIENTO DEL, DEMANDADO. — El demandado y todos los miembros de su familia, como esposa, hijos, parientes, juntamente con sus criados, empleados y sus subarrendatarios que ocupan la finca por su consentimiento, pueden ser ordenados a desalojar la finca al verificarse la orden de ejecucion.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En una solicitud original de interdicto prohibitorio, las recurrentes piden que este Tribunal (1) declare nula y sin ningun valor la orden de desahucio expedida por el Hon. Juez De la Rosa del Juzgado de Primera Instancia de Manila el 9 de Agosto de 1946, y (2) que se dicte una orden de interdicto prohibitorio contra el para que se abstenga de hacerla cumplir.

En la causa civil No. 871 del Juzgado Municipal de la ciudad de Manila, (Pura Kalaw Ledesma contra Amparo Gozon) se condeno a la demandada, y ella apelo.

El 6 de Diciembre de 1945 el Hon. Juez De la Rosa del Juzgado de Primera Instancia de Manila dicto sentencia, de acuerdo con los terminos de una estipulacion sometida por las partes, del tenor siguiente: "1. Que se dicte sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda, pero que la misma no ha de ser ejecutada sino despues del 31 de Mayo de 1946, siempre y cuando que la demandada pague los alquileres correspondientes dentro de los primeros diez dias de cada mes; 2. Que los alquileres depositados por la demandada en la presente causa, que incluyen hasta el Octubre de 1945, sean entregados a la aqui demandante o a su abogado; 3. Que los alquileres correspondientes al irles de Noviembre y los de los meses sucesivos se pagaran directamente por la demandada a la demandante; 4. Que la fianza supersedeas y la fianza de apelacion presentadas por la demandada se entleguen a esta; 5. Que la demandada renuncia a su derecho de apelar; 6. Que ambas partes se dan por notificadas de esta decision; y 7. Sin costas."cralaw virtua1aw library

Depues de expirado el plazo fijado en la sentencia para desalojar la finca, la demandada pidio una prorroga hasta el 15 de Junio de 1946. Con el consentimiento de la demandante, el Juzgado concedio la peticion. Y expirado este segundo plazo, la demandada tampoco desalojo la finca. A peticion de la demandante, el juez expidio la orden de ejecucion correspodiente. Al constituirse en la finca para efectuar la ejecucion, el sheriff encontro a Corazon Gozon y Rosario Lam quienes alegaron que son las inquilinas de Pura Kalaw Ledesma; que no querian desalojar de finca porque no habian sido partes en la causa cntra Amparo Gozon. El sheriff dio cuenta de esto al Juzgado. Corazon Gozon y Rosario Lam fuera citadas por el Juzgado a comparecer para que expongan sus razones por que deben ser ordenadas a desalojar la finca. Haciendo constar que impugnaban la jurisdiccion del Juzgado, se allanaron a ser preguntadas.

Despues de una debida investigacion, el Hon Juez De la Rosa dicho su orden del 9 de Agosto de 1946 ordenando a ellas que desalojen la finca en no antes del 31 de Agosto de 1946. Esta es la orden que impugnan las recurrentes, de una y de ningun valor.

El Juzgado, al ordenar la comparecencia de las hoy recurrentes, para que manifesten sus razones por que no debe expedirse la orden de ejecucion contra ellas, no ha hecho mas que averiguar la naturaleza de su posesion actuando de acuerdo con las decisiones de esta Tribunal en los asuntos de Omana contra Gatulayao (73 Phil., 66), y de Santiago contra Sheriff de Manila y Amoro (p, 737, ante). En el primer asunto, este Tribunal dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"Judgment rendered in actions in personam, as in the instant case, are enforceable only between the parties and their successors in interest, but not against strangers thereto. (Section 306, par. 2, of Act No. 190, now Rule 39, section 44 [b], Rules of Court). There may be cases when the actual possessor may be claimed to be privy to any of the parties to the action, or his bona fide possession may be disputed, or where it is alleged as in the instant case, that such possession has been taken in connivance with the defeated litigant with a view to frustrating the judgment. In any of these events, the proper procedure would be to order a hearing on the matter of such possession and to deny or accede to the enforcement of a writ of possession as the finding shall warrant."cralaw virtua1aw library

Confirmando este precedente, este Tribunal en el segun asunto dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"La sentencia dictada en el presente asunto es in personam, y como tal so-o es obligatoria para las partes y no para extranos. (Articulo 44, par. [b], Regla 39).) Si el Zecurrente Anacleto Santiago, que nofue parte en la causa por desahucio, era poseedor de buena fe de la finca en cuestion, la sentencia dictada en dicha causa no podia ejecutarse validamente contra el. Se puede insistir, sin embargo, en la ejecucion de la sentencia si se prueba que el poseedor es sinplemente un causahabiente, o un huesped, o un agente del ejecutado en el proposito fraudulento de frustrar la sentencia; en tal caso, debe haber un procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia que expidio la orden de ejecucion para la dilucidacion del caracter de la posesion del ocupante extrano.

". . . Si en tal procedimiento el juzgado encuentra que el extrano no es mas que un mero causahabiente o agente o huesned del ejecutado, entonces se seguira la orden de ejecucion contra el . . ."cralaw virtua1aw library

Es necesario este procedimiento sumario para evitar que algunas personas, para frustrar los verdaderos fines de la ley, invoquen sin razon alguna la teoria de sentencia in personam: que no han sido demandadas; que la orden de ejecucion no va contra ellas. Entonces habria que demandar a todas las personas que dependen del demandado o que ocupan la casa por consentimiento solo del demandado. Una persona cualquiera podria ponerse en combinacion con el eiecutado y, entrando en la casa, invocar la defensa de que no ha sido parte de la causa contra la orden de ejecucion.

Rosario Lam en la investigacion sumaria declaro que ella ocupa una mitad de la finca y la otra mitad, su sobrina Corazon Gozon por haber ellas contratado personalmente con la demandante Pura Kalaw Ledesma. Si es verdad esta declaracion que ella y su companera querian tomar, cada una, una mitad de la casa, Pura Kalaw Ledesma hubiera expedido un recibo para cada una de ellos Sin embargo, los recibos correspondientes a los dos primeros Marzo y Abril (Exhibits 1 y 2) aparecen a nombre meses, Marzo y Abril (Exhibit 1 y 2) aparecen a nombre de Corazon Gozon solamente.

Pura Kalaw a su vez declaro que acudieron a su casa dos senoras, una de ellas decia que su nombre era Rosario Lam, y que acompanaba a su pariente Corazon Gozon queria tomar en arrendamiento la casa. Por eso, Pura Kalaw Ledesma escribio el nomble de Corazon Gozon en el recibo. Esta declaracion esta corroborada por la de Rosario Lam, cuando preguntada "si usted era la arrendataria de la casa en cuestion por que esta expedido a n ombre de Corazon" contesto: "Porque en aquella manana fui con Corazon y le he explicado que ella queria alquilar la casa, y me dijo que estaba kien, preguntando a cuyo nombre iba a poner su recibo; Corazon — dije, y esa Doña Pura puso a su nombre el recibo."cralaw virtua1aw library

Los recibos posteriores, del Exhibit 3 al 44, estan expedidos a nombre de Mrs. Gozon excepto los Exhibits 15, 20, 21, 22, 27, y 28 que estan a nombre de Mr. Gozon. Miguel Gozon es el padre de Corazon y Amparo Gozon. Rosario Lam, segun ella misma, es pariente de Corazon. Irineo Reyes, cobrador, declaro que escribio en los recibos expedidos por el nombre de Mrs. Gozon porque la demandada Amparo Gozon que efectuaba el pago, le informo que asi se llamaba ella. Pero no existe tal Mrs. Gozon, segun las pruebas. Los recibos desde 3 hasta 44, segun las pruebas, han sido escritos por los cobradores y estos escribian el nombre que queria el que entregaba el pago.

El cobrador no era mas que un simple agente para cobrar, sin poderes para renovar el contrato de arrendamiento o sustituir un arrendatario por otro. Los tres diferentes nombres en los recibos no pueden significar cambio de arrendatario o renovacion de arrendamiento, sino acaso un designio nada edilicante de alguien de querer despistar a la demandante para que no pueda determinar exacta mente la identidad de la arrendataria.

Si hubo confusion en el nombre de la arrendataria no fue ciertamente por culpa de la demandante Pura Kalaw Ledesma. Las senoras que acudieron a su despacho para tomar en arrendamiento la finca pudieron haber dicho que es Amparo Gozon, Corazon o Maria de la Cruz, el nombre de la que la tomaba en arrendamiento, y Pura Kalaw Ledesma no tenia motivos para no creer ellas. El cobrador Irineo Reyes creia de buena fe que Mrs. Gozon, como decia la que entregaba el pago, era la Amparo Gozon. El nombre de la arrendataria, bajo estas circunstancias, no tiene importancia. La identidad de Amparo Gozon, que es la que tenia interes en el arriendo y pago de alquileres, esta comprobada por el sheriff al verificar el emplazamiento, por el cobrador al expedir los recibos y recibir los pagos, y por ella misma por sus escritos presentados en el Juzgado. Amparo Gozon, de acuerdo con los Reglamentos, ha ido depositando, pendiente la apelacion, los alquileres de la casa, y en el convenio transclito en la decision se comprometio a pagar los alquileres de Noviembre de 1945 y meses sucesivos directamente a la demandante Pura Kalaw Ledesma, y lo cumplio en efecto, ademas de autorizar a esta a cobrar los alquileres depositados en la escribania del Juzgado.

El parrafo 2 de la demanda presentada es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"2.
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