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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-1155. June 30, 1947. ]

SORIA DIAZ, recurrente-apelante, contra SERVANDO ESTRERA Y SOLEDAD DE LOS SANTOS, recurridos-apelados.

D. Manuel A. Zosa y D. Robustiano D. Dejaresco en representacion de la recurrente y apelante.

D. Hipolito Alo en representacion de los r ecurridos y apelados.

SYLLABUS


1. PRUEBA; FALTA DE OBJECION A LA PRESENTACION Y ADMISION DE UN DOCUMENTO EN EL TRIBUNAL A QUO; CASO DE Al TOS. — Los abogados de la recurrente no solo no objetaron a la presentacion y admision del documento cuando el abogado de los recurridos lo sometio in open court para que lo considerase el tribunal a quo, sino que, despues ya de dictada la sentencia, tampoco llamaron la atencion del Juzgado, mediante una mocion de reconsideracion, hacia su supuesto error. Asi que por primera vez se plantean en esta instancia la objecion y excepcion. Lo menos que puede decirse es que el planteamiento resulta demasiado tardio.

2. PADRE E HIJO; PATRIA.POTESTAD; RENUNCIA. — La patria potestad es renunciable. No solo no hay nada en nuestras leyes y en nuestra jurisprudencia que prohiba esa renuncia, sino que una ley de la Legislatura Filipina, la Ley No. 3094, promulgada el 16 de Marzo, 1923, la permite y autoliza expresalnente. (Sanchez de Strong contra Beishir, 53 Jur. Fil., 353; Agosto 15, 1929.)

3. ID.; ID.; ID.; RF.NUNCIA POR MADRE SOLTERA A FAVOR DEL PADRE ADULTERINO. — Si la patria potestad y los derechos de custodia sobre un menor se pueden renunciar validamente a favor de una institucion, a tenor de la ley y jurisprudencia citadas ,por que la madre soltera de una niila habida con un hombre casado no puede renunciar a la custodia que, desde luego por ley le compete primordialmente, a favor del padre, sobre todo si, como en el presente caso, la mujer legitima del padre adulterino presta su activo consentimiento a la estancia y crianza de la niiia en la casa paterna? Es por ventura que el padre, siquiera sea adulterino, tiene menos derecho que una institucion impersonal, de existencia solo juridica, para ejercer los privilegios de la naturaleza? Por que el padre no ha de poder alimentar, criar y educar a su hijo adulterino, y tenerlo en su casa para estos fines, sobre todo cuando ello no causa ninguna perturbacion en los sentimientos y estado de la familia legitima?

4. ID.; ID.; ID.; ID.; REVOCACI6N DE LA RENUNCIA; CASO DE AUTOS. — La unica cuestion que queda ahora por determinar y resolver es si la recurrente puede volver sobre su acuerdo sin motivo razo nable, es decir, si puede rescindir el documento de renuncia por su sola y exclusiva voluntad, porque si, porque le da la real gana de hacerlo, sin alegacion ni prueba de que el padre recurrido o los recurridos hayan incurrido en alguna accion u omision que les incapacite para seguir ejerciendo sobre la niña D los derechos de custodia. La resolucion de esta cuestion tiene que ser necesariamente en contra de las pretensiones de la recurrente. Ella solo podria recuperar la custodia renunciada si el padre recurrido dejara de cumplir los deberes que le incumben, esto es, alimentar, criar y educar a la nii;a como se debe; pero ya hemos visto que no hay ninguna alegacion ni prueba a este efecto. Todo lo contrario, consta en autos que los recurridos estan en mucho mejores condiciones que la solicitante para dotar a la niña de comodidades.

5. ID.; ID.; ID.; ID.; CONSIDERACION DE LA RENUNCIA. — El argumento de que el documento en cuestion es nulo por falta de causa o consideracion es a todas luces futil. No debe buscarse una consideracion material porque los mismos abogados de la recurrente dicen que el cuerpo de la niña D esta fuera del comercio de los hombres. No se trata de una compraventa o permuta. La consideracion aqui es el bienestar de la niña. En el asunto de Slade Perkins contra Perkins (57 JUI . Fil., 227, Septiembre 12, 1932) hemos declarado que "el bienestar de un menor es de ordinario la consideracion predominante en la cuestion de su custodia." Los sentimientos naturales y propios de la paternidad o maternidad, por respetables que sean, tienen que ceder a dicha primordial consideracion. Y no se relaja la regla tar solo porque se trata de hijos adulterinos.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


La recurrente, Soria Diaz, ha interpuesto el presente recurso para que se expida un mandamiento de habeas corpus "ordenando que los recurridos Servando Estrera y Soledad de los Santos (esposos) le entreguen el cuerpo de la niña Dulcisima Diaz," de dos anos y medio de edad, que ahora se halla en poder de dichos recurridos. No hay disputa acerca de los siguientes hechos: que la recurrente servia como criada en casa de los conyuges recurridos; que Servando Estrera tuvo relaciones con su criada, y como resultado esta dio a luz a la niña Dulcisima el 19 de Enero de 1944; que la recurrente continuo sirviendo en casa de los recurridos hasta principios de Agosto, 1946, en que por motivos que no aparecen claramente en autos ella salio de dicha casa retirandose a su pueblo y llevandose consigo a la niila.

Hay conflicto de alegaciones sobre como volvio la niila al poder de los recurridos. Segun la solicitud, estos se valieron de la fuerza, con la ayuda de algunos miembros de la policia militar estacionados en el pueblo de Dumanjug, Provincia de Cebu. Los recurridos niegan, en su contestacion, esta imputacion, y alegan que la nina les fue devuelta con el consentimiento de la recurrente.

Segun el acta de la sesion de 30 de Septiembre, 1946, firmada por un escribano delegado del Juzgado de Primera Instancia de Cebu, no se celebro ninguna vista sobre la solieitud. "No hearing" — dice el acta — "was had in the above-entitled case; only oral arguments presented by both parties. The court gave Attorney Alo (abogado de los recurridos) time to petition for the legal adoption of the child by the respondents by virtue of the manifestations of Attorney Zosa" (abogado de la recurrente). (Acta de la sesion de 30 de Septiembre, 1946, firmada por el interprete y escriballo delegado Simoun V. Canton, folio 45, exp. del Juzgado.) Esto, por un lado.

Por otro lado, en la breve transcripcion de las notas taquigraficas tomadas acerca de los procedimientos habidos en la referida sesion de 30 de Septiembre, consta lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"Sr. Zosa:jgc:chanrobles.com.ph

"Estamos dispuestos a someter el asunto para la decision del Honorable Juzgado con los escritos ya presentados con tal que el compailero Alo admita que la chiquilla Dulcisima Diaz es hija adulterina del recurrido Servando Estrera

x       x       x


. . . Si el compañero admite estor hechos, vamos a someter ya el asunto con los escrito ya presentados

"Sr. Alo:jgc:chanrobles.com.ph

"Admitimos.

x       x       x


"Juzgado:jgc:chanrobles.com.ph

"La madre de la chiquilla es soltera?

"Sr. Zosa:jgc:chanrobles.com.ph

"Era soltera cuando concibio y dio a luz la chiquilla.

"Juzgado:jgc:chanrobles.com.ph

"La contencion ahora de la peticionaria es que mientras en lo que a ella respecta es hija natural, en lo que respecta al recurrido Servando Estrera es hija adulterina.

Juzgado:jgc:chanrobles.com.ph

"Someten ustedes el asunto para la decision del Juzgado con vista de los esci itos de una y otra parte ya presentados ante el Juzgado?

"Sir Alo:jgc:chanrobles.com.ph

"Estamos conformes a someter el asunto de acuerdo con las alegaciones y sometemos este documento signado por la solicitante para la consideracion del Juzgado, con su correspondiente traduccion (las culsivas son nuestras).

"Sr. Zosa:jgc:chanrobles.com.ph

"Entonces pedimos permiso para someter en diez dias un memorandum de autoridades para sostener nuestra contencion.

"Juzgado:chanrob1es virtual 1aw library

Quieren ustedes que el Juzgado decida el asunto sin presentacion de memorandum o van a someter memorandum?

"Sr. Alo:jgc:chanrobles.com.ph

"Voy a presentar jurisprudencias.

"Sr. Zosa:jgc:chanrobles.com.ph

"No es porque quisieramos sacrificar el porvenir de la chiquilla porque hay tecnicismos que nos favorecen, pero si los recurridos aman a la chiquilla, sugerimos que adopten a la chiquilla y vamos a renunciar la custodia de la chiquilla (las cursivas son nuestras).

"Sr. Alo:jgc:chanrobles.com.ph

"Bueno, tal como esta la proposicion, aceptamos" (t. n. t., pags. 1, a, 3 y 4, folios 46, 47, 48 y 49, exp. del Juzgado).

Y aqui termina la transcripcion de las notas taquigraficas. Por no se sabe que motivos la recurrente no presto su consentimiento a la adopcion; asi que esta fracaso, y el Juez Macadaeg hubo despues de dictar sentencia desestimando la solicitud de habeas corpus y disponiendo lo siguiente, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"In view of the foregoing, the Court believes and so holds that the custody of the minor Dulcisima should remain with the respondents in this case. The petition therefore is hereby dismissed without special pronouncement as to costs.

"The decision of this Court should not be interpreted to mean that the herein petitioner is deprived from visiting her child. Respondents are hereby warned that they should not unreasonably refuse the petitioner to visit her."cralaw virtua1aw library

Del fallo asi dictado se ha interpuesto la presente apelacion.

La regla 102, seccion 1, Reglamento de los Tribunales, reza lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"SECTION 1. To what habeas corpus extends. — Except as otherwise expressly provided by law, the writ of habeas corpus shall extend to all cases of illegal confinement or detention by which any person is deprived of his liberty, or by which the rightful custody of any person is withheld from the person entitled thereto."cralaw virtua1aw library

Habiendo las partes sometido este asunto al Juzgado de Primera Instancia para su decision con vista tan solo de los escritos de alegaciones, sin previa celebracion de juicio contradictorio, es obvio que solo pueden tomarse en consideracion las alegaciones no discutidas de ambas partes, descartandose naturalmente las expresamente negadas y redarguidas, pues para enjuiciar estas ultimas hubiera habido necesidad de someterlas a prueba, y ya hemos visto en la transcripcion de las notas taquigraficas que en el presente caso la articulacion de pruebas quedo dispensada por convenio manifiesto de las partes. Por tanto, la alegacion expuesta en la solicitud de habeas corpus de que el "11 de Agosto de 1946, en el municipio de Dumanjug, Cebu, su niña, Dulcisima, fue sacada de ella (la recurrente) mediante fuerza, sin su consentimiento y sin derecho ni autoridad, por Servando Estrera y Soledad de los Santos, con la ayuda, cooperacion y directa participacion de varios miembros de la policia militar," no puede tomarse en cuenta, pues dicha alegacion ha sido negada categoricamente en la contestacion de los recurridos, quienes afirman positivamente que "no sacaron del poder de la peticionaria a la niIia Dulcisima mediante fuerza, sino que con el consentimiento de la peticionaria." (Contestacion de los recurridos, folio 20, exp. del Juzgado.)

En cambio, obra en autos un documento que tiene importancia decisiva para la resolucion de este asunto-documento que acertadamente se ha tenido en cuenta por el Juzgado a quo al dictar sentencia a favor de los recurridos. El documento, redactado en el dialecto bisaya-cebuano, fue suscrito y otorgado por Soria Bernardo Diaz, la recurrente, el 20 de Febrero, 1944, siendo testigos instrumentales Geronimo Castañeda y Arcadio Mendoza. No se niega su autenticidad. He aqui su traducci6n al espanol:jgc:chanrobles.com.ph

"A quien concierna:jgc:chanrobles.com.ph

"Hago constar que yo, Soria Bernardo Diaz, filipina, mayor de edad y vecina del pueblo de Badian, Cebu, doy a
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