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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-597. August 29, 1947. ]

PURA KALAW LEDESMA y RAFAEL LEDESMA, denadantes y apelados, contra EMILIO PICTAIN, demandado y apelante.

D. Tomas P. Pañganiban, en representacion del apelante.

D. Antonio Gonzalez, en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. HERMENEUTICA LEGAL; ACEPCION ABSURBDA; INTENCION DEL LEGISLADOR. — Si las plabras de la ley fueren susceptibles de mas de una acepcion, lo absurda que resultaria una interpretacion constituye un argumento de fuerza en contra de su adopcion. En la interpretacion de una ley siempre se debera determinar y dar efecto a la intencion del legilsdor, y los tribunales no se atendran a la letra de una ley cuando se desvia de la verdadera intencion y objeto de la legilatura y lleve a conclusiones incompatibles con el espiritu de la ley.

2. DESAHUCIO; ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE; PLAZO DE UN AÑO BAJO LA LEY No. 689 DEL COMMONWEALTH COMO HA SIDO ENMENDADA POR LA LEY No. 66, DESDE CUANDO DEBE CONTARSE. — El plazo de un año fijado por la Ley No. 689 del Commonwealth como ha sido enmendada por la Ley No. 66 para el contrato de arrendamiento de mes en mes — a falta de conveio expreso sobre su duracion, — debe contarse desde la primera tacita reconduccion despues de la aprobacion de la Ley No. 66.

3. ID.; MOTIVOS DESPUES DE LA APROBACION DE LA LEY No. 689 DEL COMMONWEALTH COMO HA SIDO ENMENDADA POR LA LEY No. 66. — Despues de la aprobacion de la Ley No. 689 del Commonwealth como has sido enmendada por la Ley No. 66, ningun arrendatario sera desahuciado a menos que (a) voluntaria y deliberadamente deje de pagar la renta; o (b) que el arrendador tenganecesidad de ocupar la finca; o (c) que el arrendatario la disposicion de la ley de que ningun arrendatario sera desahuciado sino solamente en los casos espesificados es mandatoria, y debe ser aplicanta en asuntos pendientes en los tribunales de justicia al tiempo de su aprobacion. Es ley de caracter emergente, y solamente estaria en vigor durante cuatro años desde la fecha de su aprobacion.

4. ID.; MOTIVOS BAJO LA LEY No. 689 DEL COMMONWEALTH Y LA LEY DE LA REPUBLICA No. 66, OCUPACION DEL ARRENDADOR PARA HABITACION, NO PARA UN NEGOCIO. — Los hechos admitidosen la declaracion jurada suscrita por uno de los demandantes demuestran que estos no tienen necesidad del local para su habitacion sino para establecer juntemente con otros compañerosun negosio de importacion. Entonces no tienen derecho a desahuciar al demandado porque el articulo 2.
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