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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1128. February 28, 1948. ]

GERARDO M. ALFONSO, recurrente, contra NICASIO YATCO, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Laguna, recurridos.

Sres. Estanislao A. Fernandez, Jr., y Gerardo M. Alfonso en representacion del recurrente.

El Juez recurrido en su propia representacion.

SYLLABUS


1. SENTENCIAS; DESCARTE DE PARRAFOS CENSURANDO A UN ABOGADO; REMEDIO DE LA PARTE CENSURADA, APELACION Y NO EL RECURSO DE "CERTIORARI." — El 2 de Septiembre de 1946 el recurrente presento una mocion pidiendo el descarte de dos parrafos de la decision que censuraban su actuacion como abogado, y fue denegada en 9 del mismo mes. El recurrente acude hoy a este Tribunal en una solicitud de certiorari, y, alegando que el juez recurrido actuo sin jurisdiccion o con grave abuso de su discrecion y porque, ademas, no tiene otro remedio facil, expedito y adecuado, pide la revocacion de la orden del juzgado de 9 de Septiembre de 1946 y que se ordene el descarte de los dos parrafos ya referidos de la decision de 20 de Agosto de 1946. Se declara, Que el remedio disponible para el recurrente en el curso ordinario de los procedimientos es la apelacion y no el recurso especial de certiorari. La decision en que se le censura es definitiva y no meramente interlocutoria, como el alega.

2. ID.; ID.; ID.; CONSIDERACION DE LA SOLICITUD DE "CERTIORARI" PARA EVITAR LITIGIOS; CASO DE AUTOS. — Para evitar subsiguientes litigios, el Tribunal declaro que la solicitud de certiorari no tiene meritos y "que no hay nada en los autos ante Nos que demuestre que la centura no este justificada."


D E C I S I O N


PABLO, J.:


En la Causa Civil No. 7996 del Juzgado de Primera Instancia de Laguna, el recurrente en nombre del abogado Sr. Estanislao A. Fernandez, Jr. presento una mocion pidiendo, por las razones en ella expuestas, la posposicion de la vista señalada para el 9 de Agosto de 1946. Accediendo a esta peticion, el juez pospuso la vista para el 20 de Agosto con caracter intransferible.

Cuando se llamo a vista el expediente en el dia señalado, el recurrente dio explicaciones de su demora en la llegada y el juzgado las encontro satisfactorias. Acto seguido, el recurrente reprodujo oralmente la peticion contenida en la mocion del abogado Sr. Fernandez que se extravio, de retirar su representacion como abogado de los demandados. El juzgado le advirtio que ya que estaba presente podia el representar a los demandados y proseguir con la vista para no obstaculizar el despacho de los asuntos y no perjudicar a la otra parte que vino con sus testigos. El recurrente alego que no ha hecho ninguna comparecencia formal en el expediente; que no estaba preparado para entrar en vista porque desconocia los detalles del asunto; que ni siquiera conferencio con los demandados ni con sus testigos; que no podia leer el expediente porque sus gafas se habian extraviado. Y pidio tiempo razonable para estar preparado para entrar en vista. Cuando se reanudo esta a eso de las 11:20 de la mañana de aquel dia y el juez le advirtio que era funcionario del juzgado, que no debia abandonar la sala, el recurrente entro en vista representando a los demandados. Por la tarde, el recurrente presento su mocion (Annex B) en que pedia permiso para retirar su representacion como abogado de los demandados. Como llevaba la conformidad de estos, el juzgado accedio a la peticion y continuo la vista sin tener representacion los demandados. En aquella misma tarde el juez dicto sentencia condenando a los demandados.

El 2 de Septiembre de 1946 el recurrente presento una mocion pidiendo el descarte de dos parrafos de la decision que censuraban su actuacion como abogado, y fue denegada en 9 del mismo mes.

El recurrente acude hoy a este Tribunal en una solicitud de certiorari y, alegando que el juez recurrido actuo sin jurisdiccion o con grave abuso de su discrecion y porque, ademas, no tiene otro remedio facil, expedito y adecuado, pide la revocacion de la orden del juzgado de 9 de Septiembre de 1946 y que se ordene el descarte de los dos parrafos ya referidos de la decision de 20 de Agosto de 1946.

El remedio disponible para el recurrente en el curso ordinario de los procedimientos es la apelacion y no el recurso especial de certiorari. La decision en que se le censura es definitiva y no meramente interlocutoria, como el alega. En la causa de Omaña y otro contra Gatulayao y otros, Victorio Javier y otros que no eran partes originariamente en la causa decidida sino simples mocionantes, apelaron contra la orden del Hon. Juez Rovira que desestimo su mocion y anulo toda la actuacion habida sobre dicha mocion. En apelacion, este Tribunal revoco la orden de dicho juez y ordeno que se reciban las pruebas de los mocionantes-apelantes para que se pueda determinar la naturaleza de su posesion. (40 Off. Gaz., 2277.) En Pueblo contra Abellera (40 Off. Gaz., 7th Suppl., 70), este Tribunal, en apelacion, ordeno el descarte de los parrafos que reprendian al acusado. Y en el asunto de Pueblo contra Meneses, 2 Off. Gaz., 681, el acusado apelo contra la decision para pedir el descarte de la censura hecha a el a pesar de haber sido absuelto. La razon es sencilla. En el expediente mismo de los dos casos
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