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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1486. April 26, 1948. ]

ZACARIAS MAGONCIA, recurrente, contra PERFECTO R. PALACIO, Juez de Primera Instancia, y EL FISCAL PROVINCIAL DE PANGASINAN, recurridos.

El Fiscal Provincial, Sr. Jose Bonton, en su propia representacion.

Sres. Quijano, Rosete y Tizon, en representacion de los acusadores privados.

SYLLABUS


DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; POSESION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO; REGISTRO Y SECUESTRO SIN MANDAMIENTO DE REGISTRO; RETENCION Y USO COMO PRUEBAS DE CONTRABANDOS DECOMISADOS. — La Ley No. 4 de la Republica prohibe la posesion de armas de fuego y accesorios: su simple posesion constituye delito. La posesion del contrabando esta castigada por la ley. Cuando un individuo posee un contrabando esta cometiendo un delito, y puede ser detenido sin mandamiento de arresto no solamente por un agente de autoridad sino tambien por un particular, y su contrabando puede ser decomisado sin necesidad de mandamiento de registro. La Constitucion no garantiza inmunidad al contrabandista. Devolver al acusado el contrabando e impedir al Fiscal Provincial que lo presente como prueba es exonerarle de la responsabilidad criminal prescrita por la Ley No. 4. Es inutilizar al Estado. No debe confundirse la posesion de una cosa que es susceptible de apropiacion legal y que es objeto del comercio libre, como un reloj, con una caja de armas de fuego cuya posesion se prohibe. En el primer caso, cabe invocar la garantia constitucional contra registros y secuestros irrazonables porque el poseer un reloj no es delito; pero la posesion de un arma de fuego, sin licencia es violacion flagrante de la ley y esta sujeto el poseedor a un arresto sin mandamiento debidamente expedido y el contrabando puede ser decomisado.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Zacarias Magoncia fue arrestado por el delito de robo en cuadrilla cometido en la casa de Hilario Enovejas en el barrio de Ariston del municipio de Asingan, Pangasinan en 17 de Octubre de 1946. Por informes fidedignos que tenia el Jefe de Policia ordeno a cuatro policias que registrasen la casa del acusado. Cuando estos, sin mandamiento de registro, hacian la requisa, la esposa del acusado les reconvino"
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