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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-945. July 12, 1948. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra ISIDORO PAGUIA, acusado y apelante.

D. Emilio Lumontad en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Ruperto Kapunan, Jr., y el Procurador Sr. Honorio Romero en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; TRAICION; RETIRADA DE DECLARACION DE CULPABILIDAD; DISCRECION DEL JUZGADO. — Despues de dictada la sentencia, y antes de que esta quede firme, compete a los tribunales, en el ejercicio de su sana discrecion, el permitir o no permitir a un acusado en causa criminal la retirada de una declaracion de culpabilidad (seccion 6, regla 114, Reglamento de los Tribunales); y a menos que haya habido abuso en la negativa de la retirada, "rehusamos inmiscuirnos en tal discrecion" (E. U. contra Neri, 8 Jur. Fil., 681).

2. ID.; ID.; PLAZO PARA PREPARAR LA DEFENSA; CASO DE AUTOS. — No es verdad que el Tribunal del Pueblo se nego a conceder al acusado el plazo reglamentario para preparar su defensa. Los autos demuestran que el acusado, con el consejo y asistencia de su abogado, renuncio voluntariamente a dicho plazo despues que el Fiscal hiciera manifestaciones pidiendo la cooperacion de la defensa para que siquiera pudieran declarar ciertos testigos del gobierno que venian de pueblos remotos y llevaban ya algun tiempo en Tagbilaran, la capital de la provincia. Y despues de declarar dichos testigos, la vista se suspendio transfiriendose para el 27 de Mayo, de conformidad con los deseos de la defensa. Asi que el acusado tuvo todo el tiempo desde el 24 al 27 de Mayo para prepararse; y si al llegar el dia 27 prefirio retirar su declaracion de "no culpable" sustituyendola por la de "culpable," el lo hizo libre y voluntariamente. Esto aparte de que el señalamiento de la vista se habia hecho con bastante antelacion.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


El acusado y apelante en esta causa, Isidoro Paguia, ha sido condenado por la Quinta Division del Tribunal del Pueblo, por el delito de traicion, a sufrir la pena de reclusion perpetua y a pagar una multa de P5,000, mas las costas del juicio. La sentencia condenatoria se dicto despues que el acusado, previo permiso del Tribunal, y con la asistencia de un abogado, retiro su declaracion original de "no culpable," confesandose culpable de los 6 cargos de traicion alegados en la querella enmendada, entre los cuales figuran actos de espionaje y de colaboracion con los japoneses en la procuracion de material belico tan importante como el manganeso en las minas de idem en el pueblo de Guindulman, provincia de Bohol, y batidas y aprehensiones de guerrilleros o sospechosos de tales, de cuyas resultas algunas victimas murieron despues de crueles padecimientos y torturas.

Despues de dictada la sentencia, el acusado, aconsejado y asistido por otro abogado, presento una mocion de nueva vista en que pedia que se le permitiese cambiar su declaracion de "culpable" por la de "no culpable," siguiendose despues la continuacion del proceso. El Tribunal del Pueblo denego la mocion mediante el auto que se transcribe literalmente a continuacion:jgc:chanrobles.com.ph

"Se trata de una mocion de nueva vista presentada por la defensa bajo el fundamento de que se habia cometido irregularidad en la vista de la causa que constituye un perjuicio a los derechos sustanciales del acusado, cuya mocion esta acompañada de una declaracion jurada del mismo acusado. En dicha declaracion jurada, entre otras cosas, el acusado afirma que el fue obligado a entrar en vista el mayo 24, 1946; que el Juzgado denego la peticion presentada por su abogado para la trasferencia de dicha vista; y que cuando se reanudo la vista de dicho asunto el mayo 27, 1946, el no estuvo representado por ningun abogado.

"Despues de examinar detenidamente los records obrantes en autos, el Tribunal encuentra que la manifestacion del acusado es contraria a la verdad. Segun dichos records, el dia 24 de mayo, 1946, se llamo por primera vez a vista este asunto en la que comparecio el acusado representado por su abogado, Sr. Donato Galea. Es cierto que en un principio la defensa trato de pedir la trasferencia de la vista para otra fecha, pero despues de la manifestacion hecha por la prosecucion de que entonces tenia algunos testigos que fueron traidos de un pueblo bastante lejano y que la posposicion de la vista del asunto ocasionaria grandes perjuicios a dichos testigos, el abogado de la defensa se conformo en la vista del asunto en aquella misma fecha. En vista de esta conformidad de la defensa, se siguio la vista de la causa en su fondo, habiendo declarado entonces tres testigos de cargo. Despues del testimonio de estos tres testigos, el abogado de la defensa pidio del Juzgado que la continuacion de la vista se transfiera para otra fecha, cuya peticion fue ccncedida, trasfiriendose la continuacion de dicha vista para el 27 del referido mes. En esto el abogado de la defensa, Sr. Donato Galea, informo al Juzgado de que le seria imposible seguir representando al acusado en la continuacion de la vista de esta causa, y con la conformidad de dicho acusado el pidio entonces que fuese relevado como abogado del mismo, cuya peticion fue accedida, segun auto del Juzgado de fecha 24 de mayo de 1946.

"Al llamarse de nuevo a vista esta causa el dia 27 de mayo de 1946, comparecio el acusado con su abogado Sr. Diosdado Renegado, quien pidio permiso del Tribunal para que el acusado pueda retirar su anterior declaracion de "no culpable" para ser sustituida por la de "culpable." El Tribunal informo al acusado de esta peticion de su abogado y el mismo ratifico dicha peticion. Acto seguido, se leyo de nuevo la querella enmendada al acusado, con la insercion de una ligera enmienda al count Num. 6, cuya enmienda favorecia en cierta manera a dicho acusado. Este se declaro "culpable" a todos y cada uno de los cargos alegados en dicha querella enmendada. Despues de esta declaracion de culpabilidad del acusado, el Tribunal todavia pregunto al mismo si estaba impuesto de todas las consecuencias legales de su declaracion de culpabilidad a lo que contesto afirmativamente y reitero dicha declaracion.

"Lo expuesto constituye una relacion correcta de los procedimientos que se han seguido en la vista de esta causa. Es obvio que segun dicha relacion, la vista del asunto se siguio estrictamente de acuerdo con los procedimientos legales y que ningun error o irregularidad que afecta a los derechos del acusado se habia cometido.

"Por todo lo expuesto, se deniega la mocion de autos." (Pp. 42- 43-44 del Expediente.)

Del auto asi dictado se ha interpuesto la presente apelacion.

El apelante señala dos errores en que alega haber incurrido el Tribunal del Pueblo, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"First error. — The Court erred in not allowing the defendant-appellant to withdraw his plea of guilty to not guilty.

"Second error. — The Court erred in not giving the accused time within which to prepare his defense."cralaw virtua1aw library

Nuestra conclusion es que el Tribunal del Pueblo no ha incurrido en el primer error que se le imputa. Despues de dictada la sentencia, y antes de que esta quede firme compete a los tribunales, en el ejercicio de su sana discrecion, el permitir o no permitir a un acusado en causa criminal la retirada de una declaracion de culpabilidad (seccion 6, regla 114, Reglamento de los Tribunales); y a menos que haya habido abuso en la negativa de la retirada, "rehusamos inmiscuirnos en tal discrecion" (E. U. contra Neri, 8 Jur. Fil., 681).

En el presente caso la denegacion de la venia judicial para retirar la declaracion de "culpable" sustituyendola por la de "no culpable," es completamente justificada. El acusado es un hombre de cierta instruccion. Antes de la guerra habia sido tesorero municipal del pueblo de Getafe, Bohol. Uno de sus agravios precisamente contra el Gobierno del Commonwealth era que se creia postergado, sintiendose acreedor a un merecido ascenso que nunca venia. En el dia de la vista estaba aconsejado y asistido por un abogado. Mas todavia: el Tribunalhizo esfuerzos para hacerle comprender el alcance de su declaracion de "culpable" en lugar de la de "no culpable," como lo demuestra el siguiente interrogatorio:jgc:chanrobles.com.ph

"ATTORNEY RENEGADO: I pray that the accused be allowed to withdraw his previous plea of not guilty to be substituted with the plea of guilty. The accused wants to plea guilty in so far as counts 4 and 6 is concerned.

"Judge SAGUIN: Why not plea guilty for the whole amended information?

"Attorney RENEGADO: The accused will plea guilty for the whole amended information.

"Judge BORROMEO: There is on record a statement of your counsel that you are willing to change your plea, instead of ’not guilty’ to plea ’of guilty.’ What is your answer?

"ACCUSED: That is true, Your Honor, in the amended information.

"Judge BORROMEO: Do you ratify the manifestation of your counsel, that you are going to enter the plea of guilty instead of not guilty to the amended information?

"ACCUSED: I ratify.

"Judge BORROMEO: Therefore, read the amended information to the accused. (The interpreter reading to the accused and the accused hearing the interpreter reading in English.)

"Fiscal: Si Su Señoria me permite: Voy a poner en la querella las mismas palabras que yo he dictado al taquigrafo para que aparezca en la querella aqui.

"Judge SAGUIN: Enmiendese la parte de la querella.

"ACCUSED: I am guilty.

"Judge BORROMEO: Have you understand all the overt acts allegedin the amended information?

"ACCUSED: A. I understand, Your Honor.

"Q. Are you conscious and aware of your plea of guilty? —A. I am aware, Your Honor.

"Q. And that by your plea of guilty, you will be sentenced according to law? —A. Yes, Your Honor.

"Q. Do you admit your guilt to all and every one of the count according to the amended information, as read to you? —A. I admit.

"Attorney RENEGADO: Inasmuch as the accused had plead guilty to the amended information, I ask he be given the minimum penaltyallowed by law.

"Judge BORROMEO: We will render the decision later on. (t. n. t.pp. 43-44-45.)

De lo transcrito resulta evidente que la retirada de la declaracion de "no culpable" sustituyendola por la de "culpable," fue un acto absolutamente voluntario y espontaneo del acusado. No hubo coaccion, ni tampoco error o sorpresa. Por tanto, el Tribunal del Pueblo estuvo acertado al denegar la mocion de nueva vista.

Tampoco tiene merito el segundo señalamiento de error. No es verdad que el Tribunal del Pueblo se nego a conceder al acusado el plazo reglamentario para preparar su defensa. Los autos demuestran que el acusado, con el consejo y asistencia de su abogado, renuncio voluntariamente a dicho plazo despues que el Fiscal hiciera manifestaciones pidiendo la cooperacion de la defensa para que siquera pudieran declarar ciertos testigos del gobierno que venian de pueblos remotos y llevaban ya algun tiempo en Tagbilaran, la capital de la provincia.) El abogado defensor hizo entonces la siguiente manifestacion:jgc:chanrobles.com.ph

"I will be glad to yield privately on condition that if we cannot finish this morning, would not be continued this afternoon.

"Judge SAGUIN. Yes, and thank you very much." (T. n. t., p. 3.)

Efectivamente, la vista comenzo en aquel dia - 24 de Mayo, 1946. Declararon 3 testigos de cargo, los cuales fueron extensamente repreguntados por el abogado defensor: como que la transcripcion de los testimonios cubre 45 paginas. Y despues de declarar dichos testigos, la vista se suspendio transfiriendose para el 27 de Mayo, de conformidad con los deseos de la defensa. Asi que el acusado tuvo todo el tiempo desde el 24 al 27 de Mayo para prepararse; y si al llegar el dia 27 prefirio retirar su declaracion de "no culpable" sustituyendola por la de "culpable," ya hemos visto que el lo hizo libre y voluntariamente. Esto aparte de que el señalamiento de la vista se habia hecho con bastante antelacion, es decir, desde el 13 de Marzo de aquel año, segun los autos.

En meritos de lo expuesto, se desestima la apelacion, y, estando ajustada a derecho la sentencia apelada, se confirma la misma, con las costas a cargo del apelante. Asi se ordena.

Paras, Pres. Interino, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.

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