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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1500. July 30, 1948. ]

PEPSICOLA, INC., recurrente, contra THE NATIONAL LABOR UNION, recurrida.

Sres. Ross, Selph, Carrascoso y Janda en representacion de la recurrente.

Sres. Paguia y Villanueva en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. JUZGADOS; CORTE DE RELACIONES INDUSTRIALES; JURISDICCION; FECHA DETERMINANTE. — La fecha determinante para el conferimiento de la jurisdiccion de la Corte de Relaciones Industriales es la fecha de la presentacion del escrito de peticion, demanda o queja ante dicho tribunal.

2. ID.; ID.; ID.; ID.; HUELGA O AMENAZA DE HUELGA, EXISTENCIA DE; CASO DE AUTOS. — No tiene razon la compañia recurrente al sostener que la Corte Industrial no ha adquirido jurisdiccion sobre el caso, toda vez que el amago de huelga existio solamente el 10 de Enero, 1947, mientras que el 17 de Febrero en que se presento la peticion no habia tal amago, y lo que la ley exige (articulo 4, Ley del Commonwealth No. 559), segun la recurrente, para la investidura de la jurisdiccion en dicha Corte es que la huelga o amenaza de huelga sea actual, positiva. Admitiendose, como se admite, que el 10 de Enero, por lo menos, habia un estado de tension que podia culminar en una huelga con todas sus funestas consecuencias, es logico pensar que ese estado continuo latente, o volvio a surgir poco antes del 17 de Febrero en que la union obrera afectada formulo su queja ante la Corte Industrial; porque si no fuese asi por que habian de quejarse todavia los obreros? O sus demandas estaban satisfechas, o estaban resignados a su edversa suerte: fuese lo uno o lo otro, la queja no tendria razon de ser. Cuando decidieron acudir al tribunal industrial el 17 de Febrero, sera porque no habian obtenido reparacion a sus agravios de 10 de Enero. Esto parece ser de sentido comun.

3. ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; EJERCICIO DE JURISDICCION DEBE FAVORECERSE. — La Corte de Relaciones Industriales se ha establecido para enjuiciar y resolver pacificamente las disputas industriales, o agricolas de cierta clase, a fin de evitar los males economicos y sociales resultantes de los paros y huelgas. Asi que todo lo que tiende a facilitar el ejercicio de la jurisdiccion y competencia se debe favorecer y hasta fomentar; y en caso de duda o penumbra, la duda y penumbra debe resolverse en favor de la jurisdiccion y competencia, dejando a un lado tecnicismos y triquiñuelas.

4. ID.; ID.; ID.; ID.; DISPUTA INDUSTRIAL, EXISTENCIA DE; CONCLUSIONES DE HECHO, CONCLUSIVIDAD DE; CASO DE AUTOS. — Resulta evidente que los hechos relatados en la decision constituian una disputa, mas que suficiente para conferir a la Corte Industrial jurisdiccion sobre el caso. No habiendose demostrado que el tribunal a quo abuso de su discrecion en la apreciacion de esos hechos, forzosamente tenemos que aceptarlos con caracter final y conclusivo, y confirmar sobre la base de tales hechos la decision de que existe en autos una disputa industrial sometida oportuna y propiamente a la jurisdiccion de la Corte de Relaciones Industriales.

5. ID.; ID.; INDIVISIBILIDAD DE JURISDICCION; CASO DE AUTOS. — Habiendo aceptado la compañia la jurisdiccion de la Corte Industrial sobre algunos punots de la peticion de sus obreros unionzados llegando inclusive a una inteligencia con estos respecto de tales puntos, parece solamente propio que no se la permita repudiar dicha jurisdiccion con respecto a los otros puntos de la demanda en que no se ha podido negociar un acuerdo. La jurisdiccion en este caso no se puede dividir, disociar, sino que tiene que aceptarse integramente sobre todos los puntos y agravios de que trata la peticion, queja o demanda, tanto sobre aquellos en que se llegue a una transaccion o convenio, como sobre aquellos en que no. En realidad, donde se hace mas necesario el ejercicio de la jurisdiccion es sobre los puntos en discordia.

6. PATRONOS Y EMPLEADOS; EMPLEO PERMANENTE; DERECHO DEL PATRONO A DESPEDIR SIN JUSTA CAUSA; TEMPORALIDAD, NORMA DE; CASO DE AUTOS. — Resulta evidente de los autos que cuando la compañia comenzo a operar con la construccion de sus edificios, todos los obreros fueron practicamente contratados a base de temporalidad y que, despues de construidos los edificios y comenzadas las operaciones de produccion, todos los obreros fueron practicamente absorbidos, es decir, que se les emplearon y asignaron a diferentes faenas. Esto equivale a empleo permanente y no exime, en consecuencia, a la compañia de la regla de que no puede despedir a los empleados y obreros de tal manera admitidos sin justa causa. El gerente de la compañia tiene de la temporalidad un concepto a todas luces equivocado. El dice que considera a sus empleados y obreros como temporeros hasta que le prueben que desean trabajar al servicio de la compañia, y estan dispuestos a permanecer en ella, durante los 20 a 25 años que vienen. Sie se aceptase esta norma, resultaria que ningun empleado u obrero de la compañia podria sentirse seguro en su trabajo y podria ser declarado cesante en cualquier momento, aun sin justa causa, en virtud solo del fundamento harto elastico de la temporalidad. Es evidente que tal norma y concepto no puede aceptarse, pues ello haria ilusorios los derechos del obrero.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


La asociacion obrera "National Labor Union" presento el 17 de Febrero, 1947, ante la Corte de Relaciones Industriales un escrito en donde planteaba a favor de los obreros afiliados a dicha asociacion que trabajan en la fabrica de Pepsicola Inc., una serie de pedimentos, entre ellos los siguientes: (a) aumento de 80 por ciento en los salarios; (b) reposicion de 12 obreros que fueron despedidos por la gerencia de la empresa sin causa justa, solo porque dichos obreros incurrieron en el desagrado de la gerencia por sus actividades unionistas, con abono de sus haberes desde el dia de la expulsion.

La compañia interpuso contra la peticion las siguientes defensas: (a) que la Corte de Relaciones Industriales carecia de jurisdiccion sobre el caso; (b) que los 12 obreros de que se trata fueron despedidos por la gerencia en el ejercicio de un derecho y un poder legitimo — el despedir a obreros que por su mal caracter y desordenada conducta han demostrado ser perjudiciales y dañinos a los intereses de la empresa.

En apoyo de su primera defensa la Pepsicola Inc. arguye que cuando el 10 de Enero, 1947, los obreros quejantes amenazaron con declararse en huelga la union obrera de que se trata no contaba con el minimum legal de 31 miembros registrados en el Departamento del Trabajo, requisito legal necesario para que la Corte de Relaciones Industriales pudiera adquirir jurisdiccion sobre el caso. Se arguye que los 43 miembros de que se compone la union no se registraron en el Departamento del Trabajo sino despues de la referida fecha 10 de Enero, 1947, y que 16 de los mismos nunca habian dado su asentimiento a la huelga propuesta. Se arguye, por ultimo, que en el presente caso no existe ninguna disputa industrial.

En apoyo de su segunda defensa la compañia alega que los 12 obreros despedidos lo fueron, no por sus actividades unionistas sino por su mala conducta perjudicial para los intereses de la fabrica, implantando dentro de ella una especie de regimen de fuerza, coaccion y terror, con grave detrimento de los intereses de la compañia y de los obreros mismos.

Extensas audiencias se celebraron ante la Corte de Relaciones Industriales. Ambas partes necesitaron de 10 dias para la deposicion de sus varios testigos, amen de las pruebas documentales presentadas. Terminada la vista la Corte Industrial, por medio de su Juez Asociado el Honorable Arsenio Roldan, dicto una bien razonada sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

". . . la Corte declara que (a) tiene jurisdiccion sobre el presente caso; (b) que los 12 obreros despedidos deben ser devueltos a sus anteriores puestos con abono de sus salarios desde el dia en que cesaron hasta que fueren repuestos; (c) y que la compañia pague a sus obreros un sueldo minimo de P4.50. La otras demandas de aumento en los salarios se deniegen en el entretanto."cralaw virtua1aw library

Es de notar que el unico aumento concedido por la Corte Industrial es el del jornal minimo — de P4 a P4.50 — aumento a todas luces moderado. El aumento general de 80 por ciento solicitado por la union quejante fue denegado por la Corte de Relaciones Industriales, la cual, razonando la desestimacion, hace en su sentencia las atinadas y constructivas observationes que siguen:jgc:chanrobles.com.ph

". . . In passing upon this demand for wage increase, we must not lose sight of the nature of work of the laboreres and of the fact that the respondent company had just commenced its operation and that lately the cost of living has gone down and there is still a tendency to go down. Instead of overburdening it iwth expenses that would hamper its stability, the laborers must help it in the building of its business. In a case like this, labor should extend to the capital a helping hand, not only for the purpose of making a new enterprise a success, but also to show to capital and to the capitalist in this country and abroad that labor demands are reasonable and cooperative. Labor must always bear in mind that this country is in need of capital investments for the benefit of the nation and the laboring class nowadays. This is an era of attraction to new capital as well as of rehabilitation of our old industries.

"With these facts and considerations in mind, it is the opinion of the Court that the respondent company is paying, in general, reasonable wages to its laborers at present, especially if the minimum wage given by the company is raised from P4 to P4.50 per day for the laborers in the lower bracket, without prejudice to the presentation of demands for increases in wages in the future when circumstances so warrant." (Decision, C. No. 56-V, May 21, 1947, pp. 12-13.)

La compañia, sin embargo, se ha excepcionado contra la sentencia y ha interpuesto el presente recurso de certiorari, por via de apelacion, a fin de que la revoquemos. Insiste en sostener que el tribunal inferior carecia de jurisdiccion sobre este caso por cuanto que el 10 de Enero 1947, cuando tuvo lugar la amenaza de huelga, no existia el minimum de 31 obreros agraviados que requiere la ley para que la Corte de Relaciones Industriales pudiera adquirir competencia sobre el asunto. La compañia admite, sin embargo, que 4 dias antes del 12 de Febrero, 1947, en que se presento la peticion o queja que dio lugar al presente expediente, la union conlos 43 miembros que la componen ya estaba registrada en el Departamento del Trabajo. Este hecho es, a nuestro juicio, bastante para dar por existente la competencia, aun suponiendo que para ello fuese requisito indispensable la unionizacion de un minimio de 31 obreros. Tiene razon el tribunal a quo cuando asevera que la fecha determinante para el conferimiento de la jurisdiccion es la fecha de la presentacion del escrito de peticion, demanda o queja ante dicho tribunal.

Tampoco tiene razon la compañia recurrente al sostener que la Corte Industrial no ha adquirido jurisdccion sobre el caso, toda vez que el amago de huelga existio solamente el 10 de Enero, 1947, mientras que el 17 de Febrero en que se presento la peticion no habia tal amago, y lo que la ley exige (articulo 4, ley del Commonwealth No. 559), segun la recurrente, para la investidura de la jurisdiccion en dicha Corte es que la huelga o amenaza de huelga sea actual, positiva. Admitiendose, como se admite, que el 10 de Enero, por lo menos, habia un estado de tension que podia culminar en una huelga con todas sus funestas consecuencias, es logico pensar que ese estado continuo latente, o volvio a surgir poco antes del 17 de Febrero en que la union obrera afectada formulo su queja ante la Corte Industrial; porque sin o fuese asi
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