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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1945. July 31, 1948. ]

TOMAS DELIZO, recurrente, contra CEFERINO DE LOS SANTOS, Juez de Primera Instancia de Pangasinan, VALERIANO VICTORIO, y DELFIN ROMERO, recurridos.

Sres. Ramirez, Gonzales y Mindoro en representacion del recurrente.

Sres. Primicias, Abad, Mencias y Castillo en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. ELECCIONES; PROTESTA; TERCERIA; PLAZO PARA PRESENTAR; CASO DE AUTOS. — Puesto que el recurrente presento su mocion de terceria en 5 de Diciembre de 1947 que es el octavo dia despues del ultimo dia del plazo de dos semanas oue marca la ley para presentar protesta, el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan ya no tiene facultad para conocer de ella. El recurrente tampoco tiene derecho a intervenir en el asunto de protesta No. 9997, porque de una manera terminante dispone la ley que "no se autorizara su intervencion (del tercerista) de otro modo."cralaw virtua1aw library

2. ID.; ID.; ID.; ID.; JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA; JURISDICCION ESPECIAL Y LIMITADA. — Lo Juzgados de Primera Instancia aunque son de jurisdiccion general, en asuntos electorales, sin embargo, ejercen jurisdiccion especial y limitada, tal como esta conferida por ley especial que, en este caso particular, es el Codigo Electoral Revisado; por tanto, no pueden conocer de una protesta o de una terceria en una protesta a menos que el escrito correspondiente se haya presentado dentro del plazo de dos semanas a contar desde el dia de la proclamacion por la junta de escrutinio del candidato electo.

3. ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; CONFORMIDAD DE UNA PARTE; EFECTO DE LA JURISDICCION. — La circunstancia de que el protestante no haya presentado oposicion a la mocion de terceria, que para el recurrente es equivalente a conformidad, no por eso el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan pueda adquirir jurisdiccion, pues la jurisdiccion sobre la materia litigiosa no se ccnfiere por la conformidad, asentimiento o silencio de una parte sino por la Ley Electoral.

4. ID.; ID.; ID.; ID.; INTENCION DE LA LEGISLATURA. — Se ve claramente la intencion de la legislatura: en las primeras leyes electorales queria que todos los candidatos que han recibido votos, no importando el numero que hayan recibido, fuesen notificados de la protesta y que sean partes en el litigio; en la ley electoral recopilada por el Codigo Administrativo Revisado, haciendo menos engorroso el proceso de la protesta, redujo a dos a los litigantes, el protestante y el protestado, y posteriormente en el Codigo Electoral y en el Codigo Electoral Revisado ya permitio la terceria; pero la intervencion del tercerista debe hacerse dentro del plazo concedido para presentar la protesta, y "no se autorizara su intervencion de otro modo." La fijacion de tales limitaciones esta dentro del poder de legislar.

Per PERFECTO, J., dissenting:chanrob1es virtual 1aw library

5. THE PROMISE OF DEMOCRACY. — The promise of a regime of democracy made in the preamble of the Constitution should not be allowed to become an empty political gesture and to fade as the intoxicating aroma of a withering rose.

6. ESSENCE OF DEMOCRACY. — The postulate that sovereignty resides in the people and all government authority emanates from them embodies the essence of democracy as it was understood by Aristotle and Montesquieu, by Jefferson and Lincoln, and by the human intellect of the 20th century.

7. MONGREL DEMOCRACY. — The philosophy embodied in the majority opinion subverts the universal concept and, if allowed to prevail, will lead to the establishment of a mongrel democracy.

8. NARROW-MINDED READING OF LAW. — The doors of the temple of justice are shut to petitioner upon a narrow-minded reading and interpretation of section 176, paragraph (g) of the Revised Election Code. Never as in this case can the biblical admonition that the letter kills and the spirit gives life to be more aptly remembered.

9. CLEAR WORDS OF THE LAW. — It is not necessary to make any historical excursion to understand the clear meaning of the legal provision under oonsideration. When the words of the law are clear enough, their meaning should be taken from themselves and not from a more or less legitimate pedigrees.

10. CROSS-BREEDING OF MAJORITY AND MINORITY RULES. — Terms and concepts can be subverted to defeat the will of the majority of the people and to permit the proclamation of the candidate repudiated by the electorate. Hybrid democracy is no democracy at all. Cross- breeding of majority rule and minority rule is impossible.

11. CERTIFICATE OF CANDIDACY. — Legal provisions on certificates of candidacy are mandatory before election, but directive after it. If the greatest number of the voters have chosen a qualified person for a position, even lacking a certificate of candidacy, that will should be given effect, in consonance with the constitutional provisions on popular sovereignty.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la protesta electoral No. 9997 del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, titulada Valeriano Victorio y otros contra Delfin Romero y otros, Tomas Delizo, tercerista, Valeriano impugna la proclamacion por la junta municipal de escrutinio en 13 de Noviembre de 1947 de Delfin Romero como vice-alcalde electo del municipio de San Quintin, Pangasinan, alegando que el protestado no ha presentado su certificado de candidatura para dicho cargo, ni ningun partido politico lo ha hecho presentandole como su candidato y, por tanto, los votos emitidos a su favor deben ser considerados como votos desperdigados; que a pesar de esta falta de presentacion de certificado de candidatura, la junta de escrutinio proclamo electo vice-alcalde a Delfin Romero con 1176 votos, al protestante Valeriano Victorio con 976 votos y a Tomas Delizo con 966. El escrito de protesta lo presento Valeriano Victorio en la escribania del juzgado en el ultimo minuto de la hora de oficina del 27 de Noviembre de 1947, que era el ultimo dia en que debe presentarse la protesta.

En 5 de Diciembre de 1947, Tomas Delizo presento una mocion ante el Juzgado pidiendo permiso para intervenir como tercerista, alegando que tiene interes en el asunto; que tiene mejor derecho que el protestante y el protestado para el cargo de vice-alcalde. En 18 de Diciembre de 1947, despues de oir a las partes, el Hon. Juez Ceferino de los Santos denego la peticion de intervencion, y en 12 de Enero de 1948 tambien denego la mocion de reconsideracion presentada en 24 del mes anterior.

Tomas Delizo acude hoy ante este Tribunal con un recurso de certiorari y mandamus y pide que se revoque la orden del Hon. Juez recurrido de 18 de Diciembre de 1947 que denego la peticion de terceria y que se le ordene que permita al recurrente intervenir en la protesta electoral.

El mismo recurrente en su solicitud debidamente jurada alega que la junta municipal de escrutinio del municipio de San Quintin, Pangasinan proclamo en 13 de Noviembre de 1947 a Delfin Romero electo vice-alcalde y que la mocion de protesta en la Causa No. 9997 fue presentada en 27 de Noviembre. De acuerdo con el articulo 174 del Codigo Electoral Revisado la protesta ha sido presentada dentro del plazo legal; esto es, "dentro de las dos semanas siguientes a la proclamacion del resultado de la eleccion." Si la protesta hubiera sido presentada al dia siguiente, el Juzgado ya no tendria jurisdiccion para conocer de ella. El articulo 176, parrafo (g) dispone expresamente que "los otros candidatos votados derrotados podran, dentro del plazo fijado para protestar, intervenir en el asunto como otros protestantes y pedir remedio afirmativo a su favor, mediante protesta en terceria, la cual sera tratada como otra protesta, solo que se tramitara dentro del mismo expediente. No se autorizara su intervencion de otro modo."cralaw virtua1aw library

Puesto que el recurrente presento su mocion de terceria en 5 de Diciembre de 1947 que es el octavo dia despus del ultimo dia del plazo de dos semanas que marca la ley para presentar protesta, el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan ya no tiene facultad para conocer de ella. El recurrente tampoco tiene derecho a intervenir en el asunto de protesta No. 9997, porque de una manera terminante dispone la ley que "no se autorizara su intervencion (del tercerista) de otro modo."cralaw virtua1aw library

Este Tribunal en repetidas ocasiones ha declarado que los Juzgados de Primera Instancia aunque son de jurisdiccion general, en asuntos electorales, sin embargo, ejercen jurisdiccion especial y limitada, tal como esta conferida por ley especial que, en este caso particular, es el Codigo Electoral Revisado (Tengco contra Jocson, 43 Jur. Fil., 748; Palisoc contra Tamondong y Medina Cue, 43 Jur. Fil., 827; Viola contra Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, 47 Jur. Fil., 895); por tanto, no pueden conocer de una protesta o de una terceria en una protesta a menos que el escrito correspondiente se haya presentado dentro del plazo de dos semanas a contar desde el dia de la proclamacion por la junta de escrutinio del candidato electo. La circunstancia de que el protestante Valeriano Victorio, no haya presentado oposicion a la mocion de terceria, que para el recurrente es equivalente a conformidad, no poreso el juzgado de Primera Instancia de Pangasinan pueda adquirir jurisdiccion, pues la jurisdiccion sobre la materia litigiosa no se confiere por la conformidad, asentimiento o silencio de una parte sino por la Ley Electoral. Es mandatoria su disposicion de que la terceria en una protesta electoral se presente dentro de dos semanas. El poder legislativo tiene la indiscutible facultad de proveer el plazo dentro del cual deben presentarse las tercerias en las protestas electorales.

El tercerista, hoy recurrente, podria arguir aunque no lo expresase en su solicitud, que no le era posible presentar su terceria en 13 de Noviembre porque la protesta solo se presento en el ultimo minuto del dia disponible; pero debia saber las dos disposiciones de la Ley Electoral Revisado estatuidas por los articulos 174 y 176, parrafo (g); tenia una alternativa: o presentar protesta o presentar terceria. Cualquiera de los dos remedios le daria el mismo resultado si tenia derecho al cargo de vice-alcalde. Pero solamente se acordo en reclamarlo el 5 de Diciembre de 1947. Ya era demasiado tarde. La desidia no se protege por la ley; al contrario, se castiga.

Se arguye que puesto que el que obtuvo mas votos no es elegible, el que ocupo el segundo lugar debe ser declarado electo vice-alcalde. Es de justicia esa proposicion; pero ese que ocupo el segundo lugar durmio sobre sus laureles. No presento su terceria o su protesta dentro del plazo marcado por la ley. Ha perdido ya su derecho a reclamar el cargo, por su negligencia. El plazo perentorio marcado por la legislatura para presentar la protesta o la terceria es medida legislativa que no debemos ignorar. El ciudadano debe ser vigilante si no quiere perder sus derechos concedidos por la Ley Electoral. El derecho de ser elegido para un cargo publico no es un derecho inalienable, como el derecho a la vida. Es un simple derecho concedido por la ley, sujeto a razonables limitaciones y bajo las condiciones que la legislatura tuvo a bien establecer. Es derecho que se pierde por abandono o incuria. Y este es el caso del recurrente.

El articulo 27 de la primera ley electoral, No. 1582 dispone que "todos los procedimientos que se sigan con arreglo a este articulo seran en virtud de una mocion especial con notificacion a todos los candidatos votados." Notese que se usa la palabra "todos", sin exceptuar al que haya recibido cuatro o un voto solamente. Y todos los candidatos notificados son partes, por tanto, de la protesta.

La Ley No. 3030 dispone que: "Los procedimientos para la protesta judicial de una eleccion, seran en virtud de un escrito de protesta con emplazamiento, el cual se practicara como mas abajo se dispone" ’ . . . "El mencionado emplazamiento se practicara mediante entrega personal por el sheriff de la copia del emplazamiento y de la protesta a cada uno de los candidatos registrados y votados, o en caso de no ser hallados, dejando estas copias en el lugar de la residencia ordinaria de los mismos en poder de una persona residente en el mismo y de suficiente discrecion para recibirla; se entendera cumplida esta diligencia si apareciere al dorso del emplazamiento el reconocimiento de notificacion hecha como ya se ha dispuesto. En el caso de ignorarse el paradero de un candidato, por ausencia del mismo de la localidad, o de que se ocultare para evitar que se le haga el emplazamiento del juzgado, con vista de la manifestacion de estas circunstancias por declaracion jurada hecha a satisfaccion del juzgado, este dispondra se practique el emplazamiento mediante la publicacion en algun periodico de circulacion general en la localidad, o en su defecto, por edictos que se fijaran en varios sitios mas conspicuos de la localidad, de una orden que dictara, el oculto, o el de ignorado paradero."cralaw virtua1aw library

Y la Ley No. 3387 reproduce la misma disposicion ya transcrita.

Aplicando estas disposiciones legales sobre los candidatos que han sido notificados, este Tribunal declaro que cada candidato notificado de la protesta como requiere la ley se hace inmediatamente parte de la actuacion judicial y una peticion de tal candidato para intervenir es innecesaria (Manalo contra Sevilla, 24 Phil., 609), y el hecho de que no haya presentado escrito de terceria y no haya tomado parte activa en la vista no es razon para que deje de serlo, porque como parte interesada y candidato que ha recibido votos en la eleccion y que ha sido emplazado de la protesta no tiene necesidad de presentar mocion de terceria (Santos contra Juzgado de Primera Instancia de Cavite y otros, 49 Phil., 398).

El articulo 479 del Codigo Administrativo Revisado que es la recopilacion del articulo 576 de la Ley No. 2657, articulo 44 de la Ley No. 3030, articulo 25 de la Ley No. 3210, articulo 1
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