Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-2151. November 5, 1948. ]

HONESTO CORONEL y ALEJANDRO BANDA, recurrentes, contra BIENVENIDO A. TAN, Juez de Primera Instancia de Rizal, LUCIO M. TANCO, Juez del Juzgado Municipal de la Ciudad de Rizal, EDUARDO M. GABRIEL, Sheriff de la Ciudad de Rizal, y AGUSTIN DEL ROSARIO, recurridos.

Los hechos aparecen relacionados en la decision del Tribunal.

Sres. Jorge A. Dolorfino y Angel V. Arigo en representacion de los recurrentes.

D. Gabino S. Abaya en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. INTERDICTO PROHIBITORIO Y AVOCACION; FALTA DE UTILIZAR EL REMEDIO APROPIADO A TIEMPO. — Los recurrentes han permitido, sin hacer uso de los remedios legales de que podian disponer, la ejecucion de la orden del Juez Municipal de 8 de Abril de 1948 y por su abandono permitieron que la orden de sobreseimiento del Juzgado de Primera Instancia en el asunto de certiorari e injunction de 30 de Abril de 1948, haya quedado firme se declara: Que toda cuestion sobre la legalidad o no de la ejecucion y la consiguiente responsabilidad civil que pudieran tener algunos de los recurridos ya es academica.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Los recurrentes piden en una solicitud original de interdicto prohibitorio y avocacion que este Tribunal declare nula y de ningun valor la orden de 8 de Abril de 1948 del juzgado municipal de la Ciudad de Rizal que dispone la demolicion de sus casas y la orden de 17 de Marzo de 1948 del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Rizal que denego la peticion de un interdicto prohibitorio preliminar.

Los hechos son los siguientes: En las causas de desahucio Nos. 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134 y 135 del Juzgado Municipal de la Ciudad de Rizal por convenio de las partes interesadas se dicto sentencia del tenor siguiente: "Que todos y cada uno de los demandados reconocen el derecho del demandante expuesto en las demandas y por consiguiente los demandados estan dispuestos en desalojar el terreno del demandante, pero sujeto a esta condicion que los demandados desalojaran el terreno del demandante en cuestion en o antes del 31 de Diciembre de 1947, sin que estos demandados tengan la obligacion de pagar renta alguna hasta dicha fecha."cralaw virtua1aw library

En 15 de Marzo de 1948, los recurrentes presentaron una solicitud de injunction y certiorari con una peticion de interdicto prohibitorio preliminar en el Juzgado de Primera Instancia (C. C. No. 463) para impedir la ejecucion de la demolicion de sus casas dispuesta por la orden del juzgado municipal de 13 de Febrero de 1948. La mocion de interdicto fue denegada por el Hon. Juez Tan en 17 de Marzo de 1948 y otra mocion enmendada del mismo tenor fue denegada en 19 del mismo mes.

En 8 de Abril de 1948, otra vez el juzgado municipal de la Ciudad de Rizal ordeno la demolicion de las casas de los recurrentes y estos pidieron la reconsideracion de las ordenes de 17 y 19 de Marzo del Hon. Juez Tan, peticion que fue denegada en 13 de Abril.

En 17 de Abril, los recurrentes presentaron en la escribania de este Tribunal el presente recurso y a pesar de que se ordeno la expedicion de un interdicto prohibitorio preliminar bajo prestacion previa de una fianza de P200, los recurrentes no han hecho nada; en 30 del mismo mes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Rizal sobreseyo la causa No. 463 de interdicto prohibitorio y avocacion fundandose en que la segunda orden de demolicion de las casas ya fue ejecutada por el sheriff. Esta orden de sobreseimiento ha quedado firme.
Top of Page