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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1654. November 20, 1948. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra BARTOLOME AGUILAR, acusado y apelante.

D. Felipe Fernandez, en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Martiniano P. Vivo, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; TRAICION; TESTIGO; CONTRADICCIONES DE LOS TESTIGOS; PREGUNTAS SUGESTIVAS. — La mente en este caso incapaz de raciocinar, no hace mas que reflejar, a modo de eco, la idea sugerida. En la prestacion del testimonio la sugesti6n desempeña un papel muy importante. El mero hecho de preguntar a un testigo, de urgirle a que conteste, aumentan enormemente los errores de su testimonio. La forma de la pregunta tambien influye en el valor de la contestacion que se da a ella.

2. ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; — Una pregunta sugestiva puesta a un testigo y que crea una inferencia en su mente, puede influir para que declare de acuerdo con la sugestion transmitida por la pregunta; su contestacion puede ser un eco de la pregunta mas bien que un verdadero recuerdo de los acontecimientos.

3. ID.; ID.; ID.; CREDIBILIDAD DE LA DECLARACION. — No todas las personas obran de una misma manera, bajo el impulso de un solo movil: algunas obran por simpatia, otras por miedo, otras por curiosidad o por algun otro motivo.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Bartolome Aguilar fue condenado por el delito de traicion a reclusion perpetua con las accesorias prescritas por la ley, pagar una multa de P10,000 y las costas.

En apelacion, acude ante este Tribunal pidiendo su absolucion. Alega que tres errores cometio el Tribunal del Pueblo: (a) al dar credito al testimonio improbable y contradictorio de los dos testigos Severino Abais y Pascual Albarado; (b) al no tener en cuenta la regla de dos testigos; y (c) al condenar al acusado por el delito de traicion.

Los testigos Severino Abais y Pascual Albarado declararon que el acusado habia denunciado en 13 de Julio de 1943 a Severino Abais, Juanito Fernandez y un tal Telo de haberse apropiado de arroz, cigarrillos, goma y medicina para darselos a la guerrilla. El acusado, como capataz, y los denunciados, como obreros, estaban entonces prestando servicios en el Komocho o bodega en donde estaban depositados los efectos del ejercito japones en la Ciudad de Cebu. or esta denuncia algunos soldados japoneses acompañados por el acusado y un inteprete japones arrestaron a los tres denunciados, atandoles por las manos. Se les sometio a investigacion, y como no contestaran a satisfaccion de los investigadores, fueron maltratados. Despues, los denunciados fueron amarrados a un tubo de hierro, como si fuesen unos animales de labor. Una y media hora mas tarde fueron trasladados a un lugar donde estaba el centinela y alli otra vez fueron maltratados en presencia de muchos obreros que fueron llamados expresamente para presenciar el inhumano y barbaro maltrato de que fueron objeto. Al siguiente dia los denunciados fueron colgados de un arbol de acacia con las manos atadas sobre sus cabezas. Para aumentar la ignominia de su desgracia se les despojo de su pantalon, dejandoles solamente en camiseta. Mientras estaban suspendidos del arbol se les empujo para que, como pendulos, oscilasen de un lado a otro, yen este estado algunos soldados japoneses les maltrataron: un soldado les pego con un bat de baseball, otro soldado aplico en sus cuerpos el fuego de un cigarrillo y el acusado saco su cinturon con el cual pego a Severino Abais en la cabeza y otras partes del cuerpo. No contento con esto, el acusado vacio gasolina a los colgados, prendiendo fuego despues con un pedazo de papel a las partes privadas de Juanito y de Severino. Al quemarse las cuerdas, los colgados se desplomaron al suelo inconscientes. Al siguiente dia los tres maltratados fueron puestos en libertad; pero Juanito Fernandez no gozo de ella porque fallecio algun rato despues, habiendose quedado su parte privada tan achicharrada que ya no podia echar agua. Por las quemaduras, Severino Abais fue llevado al hospital, y en la fecha de la vista de esta causa que tuvo lugar el 17 de enero de 1947, no podia aun levantar con su mano derecha cosas pesadas como podia hacerlo antes del maltrato. Como triste recuerdo de sus sufrimientos, Abais demostro en el dia de la vista su mano derecha con una cicatriz de 7 pulgadas de longitud; otra en la pierna derecha de 4 pulgadas de diametro; otras en la mano izquierda y otra en la cintura, todas de 3 pulgadas de diametro.

Los obreros de la bodega fueron llamados para presenciar las torturas a que fueron sometidos Severino, Juanito y Telo con el fin de que aquellos se dieran perfecta cuenta del castigo que se impone a los que prestan ayuda a las guerrillas; para hacerles comprender que si no querian recibir igual tratamiento que no deberian tener relacion con las mismas y que el que ayudaba al ejercito japones, como el acusado, tenia derecho a maltratar como un soldado conquistador. Aniquilar a las guerrillas — pensaban los soldados japoneses — es aniquilar la resistencia armada. Por eso ellos emprendieron la obra de eliminacion persiguiendo despiadadamente a las guerrillas y sus simpatizadores o a los que tenian relaciones con ellas, exponiendo estas horrorosas torturas a la vista de todos para que el publico huya de las guerrillas. Y el acusado ayudo a los soldados japoneses en esta obra de persecucion y supresion de guerrillas, torturando a tres pobres obreros de la bodega y causando la muerte de uno de ellos para asegurar la hegemonia del ejercito japones en su pais invadido.

En apoyo de su contencion de que la declaracion de Abais es increible, la defensa pregunta: si solamente arrojo el acusado gasolina a la parte privada del testigo, prendiendola fuego despues,
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