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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-2118. December 16, 1948. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, v. FLORENCIO BARRERA, acusado y apelante.

Cornelio R. Magsarili en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Ruperto Kapunan, Jr., y al Procurador Adolfo Brillantes en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ROBO CON HOMICIDIO; PRUEBAS; LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO DEBE PROBAR FUERA DE TODA DUDA RACIONAL — Las pruebas de cargo no establecen fuera de toda duda razonable la culpabilidad del apelante, aun suponiendo que la defensa de coartada alegada por este fuese debil, como asevera el Juez a quo en su sentencia. La debilidad de la defensa no puede tener el efecto de sustanciar las pruebas de conviccion: estas tienen que sostenerse por si mismas y sobre si mismas. En la presente causa, la version dada por los testigos de cargo durante el juicio es incompatible con la que habian dado ante los agentes del orden inmediatamente despues del suceso de autos-version que, hay que presumir, era mas expresiva de la verdad por ser mas fresca y espontanea.


D E C I S I O N


BRIONES, J.:


Tratase de la apelacion interpuesta por el acusado, Florencio Barrera, de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Rizal en que se le declara convicto del delito de robo con homicidio y se le condena a la pena de reclusion perpetua, con las accesorias de ley; a indemnizar a los herederos del occiso Uy Siok en la suma de P2,000, y a Kang See, que fue victima del robo, en la suma de P75, y a pagar las costas del juicio. A peticion del ministerio fiscal, se sobreseyo la causa contra los otros acusados.

Los hechos y circunstancias del caso son sustancialmente los siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

Despues de la media noche del 22 de Noviembre, 1945, en el municipio de Tanay, provincia de Rizal, tres malhechores desconocidos entraron en la casa de un tal Uy Siok, y una vez dentro uno de los asaltantes amenazo con un revolver a Kang See y Pang Ang Tim, compañeros de casa de Uy Siok, requiriendo de los mismos la entrega de dinero. Mientras esto ocurria, Uy Siok yacia muerto en el suelo, cerca de donde estaban, sobrecogidos de terror, Kang y Pang, quienes dijeron despues haberles despertado el sonido de un disparo mientras dormian. Kang See, a quien le quitaron P75 dio cuenta del caso a las autoridades, declarando ante la policia — y esta asi lo hizo constar en el "blotter" — que los salteadores eran individuos desconocidos. Dos o tres dias despues del incidente fueron detenidos como sospechosos 3 vecinos de la casa asaltada llamados Lepon Fulgado, Simeon Porciuncula y Florencio Barrera, el apelante en la presente causa.

Despues de una semana se dio traslado del caso a la policia militar de Pasig, Rizal, para los efectos de una mas acabada investigacion, de la cual se hizo cargo el teniente Cayetano Tuason, de la división de inteligencia. Durante esta investigacion el testigo Kang See firmo una declaracion jurada que es el Exhibit 1, en la cual manifestaba no estar seguro sobre la identidad del acusado y apelante como uno de los individuos que entraron en su casa en la noche de autos, si bien recordaba que el malhechor era de la misma estatura y cuerpo que el apelante.

En otra investigacion practicada por el fiscal provincial auxiliar de Rizal el referido testigo Kang See ya dio otra version diciendo que el habia reconocido en aquella noche al acusado y apelante por su voz.

En la vista de la causa el mismo testigo Kang See relato algunos detalles que no habia relatado anteriormente ni ante la policia del pueblo inmediatamente despues del suceso de autos, ni ante el teniente Tuason, de la policia militar, una semana despues. Por ejemplo, en su testimonio durante la vista ya identifico especificamente al apelante diciendo que en aquella noche "habia luna." . . y "el cuarto donde yo dormia tenia dos ventanas, la una hacia mi lado izquierdo y la otra por delante, y el hombre que portaba el revólver (el apelante), mientras estaba levantado estaba de frente a una de las ventanas y ese es el motivo porque pude reconocerle" (t. n. t., pag. 10; el subrayado es nuestro). Sin embargo, cuando este mismo testigo dio cuenta del caso a la policia del pueblo en la misma noche de autos no solo no dio ese detalle de la luna que diz le permitio reconocer al acusado, sino que dijo que los asaltantes le eran desconocidos, y, en efecto, asi se hizo constar en el "police blotter," Exhibit 2. Mas todavia: cuando una semana despues este mismo testigo fue investigado por el teniente Tuason, de la policia militar, tampoco revelo ese detalle de la luna, sino que, por el contrario, dijo que "no vi su cara porque era oscuro." He aqui la parte pertinente de la transcripcion de la investigacion practicada por el teniente Tuason:jgc:chanrobles.com.ph

"I, Cang See, 38 years of age, residing at Tanay, Rizal, being first duly sworn on oath, depose and say in the following questions and answers asked by Second Lt. Cayetano F. Tuazon, this 30th day of November, 1945.

"Q. On 21 November 1945, at about 01.00 hours what happened?

A. I was already asleep inside our house and Uy Siok was sleeping in another room. Then I heard a shot and I was awakened. I sat on the bed and then Uy Siok staggered in and fell down, being followed by an armed man who pointed his gun on me. The armed man asked me where is my money. I gave him my P75.00. Then the armed man pointed his gun at my companion Pang Ang Tiong and demanded for money from the latter. As he could get no money, the armed man still pointing the gun at us backed out and left.

"Q. Do you know who that armed man was?

A. I did not see his face as it was dark but I may know him by his height, body and he was wearing a dark jacket, long pants dark, a cap and with heavy shoes on which made a lot of noise.

"Q. Presenting to you six men, could you say which one of them was the armed man?

A. Because it was dark I did not see his face of the armed man but remembering the height and body of the armed man, he is of the same height and body of this man. (Affiant pointing to Florencio Barrera)." (Italics supplied.)

Kang See ha tratado de desacreditar esta investigacion diciendo que el no sabe ingles y conoce muy poco el tagalo, siendo el visayo el dialecto que mejor entiende; y efectivamente ha desmentido algunas declaraciones que se le atribuyen en dicha investigacion. La pretension es insostenible. Segun el mismo testigo, el habia estado viviendo y negociando en Manila y en varios pueblos de la provincia de Rizal, por lo menos, durante 5 años antes del suceso; asi que es increible que no entendiera lo suficiente el tagalo para comprender las repreguntas que se le hicieron durante la investigacion. Resulta, ademas, temeraria la insinuacion de que un oficial de la policia militar falseara las declaraciones del mejor testigo que podia tener la prosecucion sobre el crimen.

Otro detalle que desacredita el testimonio de Kang See durante el juicio es la asercion de que reconocio al acusado en la noche de autos por su voz, pues, segun admision del mismo testigo, el nunca habia tenido ocasión de hablar con el apelante durante los dos años que habia estado viviendo y negociando en Tanay.

Lo que decimos del testimonio de Kang See, tambien puede decirse, y con creces, del testimonio de Pang Ang Tim, testigo de corroboracion.

Nuestra conclusion, pues, es que las pruebas de cargo no establecen fuera de toda duda razonable la culpabilidad del apelante, aun suponiendo que la defensa de coartada alegada por este fuese debil, como asevera el Juez a quo en su sentencia. La debilidad de la defensa no puede tener el efecto de sustanciar las pruebas de conviccion: estas tienen que sostenerse por si mismas y sobre si mismas. En la presente causa, la version dada por los testigos de cargo durante el juicio es incompatible con la que habian dado ante los agentes del orden inmediatamente despues del suceso de autos — versión que, hay que presumir, era mas expresiva de la verdad por ser mas fresca y espontanea.

Por lo expuesto, se revoca la sentencia apelada y se absuelve al acusado y apelante de la querella, con las costas de oficio. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, yTuason, MM., estan conformes.

Se revoca la sentencia y se absuelve al acusado.

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