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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-1060. March 17, 1949. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra SERGIO REVILLA Y DORINGO Y OTROS, acusados y apelantes.

D. Felipe Lim Reyes, en representacion de los apelantes.

El Primer Procurador General Interino Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Interino Sr. Antonio Consing en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ROBO EN CUADRILLA EN CASA HABITADA; PRUEBAS; IDENTIFICATION DE LOS ACUSADOS, SUFICIENTE. — Los apelantes fueron identificados positivamente por los ofendidos los esposo P. L. Y A. S. Esta ultima particularmente tenia motivo mas que sufficiente para indentificarlos, pues cometieron contra su persona un nefando, horrible atentado violandola uno tras otro, solo con breves intervalos.

2. ID.; ID.; ID.; CONFESIONES ESCRITAS DE LOS ACUSADOS. — Obran en autos confesiones escritas de los apelantes admitiendo su participation directa en la perpetracion del crimen. Carece absolutamente de merito su alegacion de que tales confesiones fueron arrancadas indebidamente por la policia, mediante el empleo de fuerza e intimidacion, sometiendolos a inaguantable tortura. Las pruebas no justifican ni apoyan esta asercion. Hallamos particularmente bien fundadas las consideraciones del Juez sentenciador sobre este respecto.

3. ID.; ID.; ID.; COARTADA COMO DEFENSA. — Es igualmente inaceptable la defensa de coartada planteada por el apelante G. Aun suponiendo cierto que el habia estado aquella noche en la casa de F. J., dada la distancia entre dicha casa y al lugar de autos, no era fisicamente imposible para dicho apelante el estar en ambos lugares mediante breve y rapido intervalo.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Tratase de la apelacion interpuesta por los acusados Sergio Revilla, Diosdado Guinto y Luis Bautista contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manila en que se les condena, por el delito de robo en cuadrilla en casa habitada cometido con violencia e intimidacion en las personas y con multiple violacion, a sufrir cada uno la pena de reclusion perpetua, a indemnizar a la parte ofendida, Amparo Santiago, en la suma de P500, a devolver los efectos robados o, en su defecto, a pagar su valor de P289.50 sin prision subsidiaria en caso de insolvencia dada la naturaleza de la pena impuesta, y a pagar proporcionalmente las costas del juicio — apreciandose en la causa las circunstancias agravantes de cuadrilla y nocturnidad.

Despues de un detenido examen de las pruebas, hemos llegado a la conclusion de que el delito querellado ha quedado satisfactoriamente probado, fuera de toda duda razonable, conforme a los siguientes considerandos del Juez sentenciador, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"Resulta de las pruebas de la acusacion, que entre dos y tres de la mañana del 11 de Junio de 1946, hallandose Porfirio Lapeña evacuando una necesidad menor junto a la puerta de su casa situada en la calle Antipolo Extension No. 1329, Manila, los acusados llegaron al lugar y como Lapeña les preguntase que hacian alli, a su vez interrogaron a aquel si por alli vivia algun policia, recibiendo por replica una negativa. Acto seguido Sergio Revilla, armado de un revolver, entro en la casa seguido de sus coacusados, Luis Bautista, armado de otro revolver y Diosdado Guinto y Hermogenes Tolentino, armados cada uno de un cuchillo, advirtiendo a los moradores de la misma bajo amenaza de muerte a que no alborotasen ordenandoles despues a que se pusiesen bocabajo, como asi lo hicieron. Los acusados pidieron de Porfirio Lapeña dinero a lo que este contesto diciendo que lo tenia en su jacket, instruyendo a su mujer, Amparo Santiago, a que lo entregara a los acussdos. El acusado Sergio Revilla, despues de haberse levantado Amparo Santiago, la llevo a los altos de la casa, dejando a sus coacusados en vigilancia junto a los que se encontraban en los bajos, y alli intimidandola con el revolver, y empleando violencia, despues de haberla echado sobre la cama, consiguio tener acceso carnal con ella. Tan pronto como Sergio Revilla hubo consumado el acceso carnal, subio el acusado Luis Bautista y acercandose a Amparo Santiago yacio con esta mediante violencia e intimidacion, haciendo lo propio despues el acusado Diosdado Guinto. Cuando Diosdado Guinto hubo consumado el acceso carnal condujo a la ofendida Amparo Santiago a los bajos de la casa y haciendola acostar en una cama que alli habia, le intimido diciendo que no diese cuenta a nadie de lo que habia ocurrido, porque de otra suerte algo grave les ocurriria. Al marcharse los acusados, Porfirio Lapeña y Amparo Santiago notaron que aquellos se habian llevado un reloj avaluado en P50, un par de pendientes por velor de P40, un anillo de compromiso avaluado en P22.50, un anillo de señora con una perla por valor de P50, un jacket, exhibito H, por valor de 14, una pulsera con las iniciales A.S.L. avaluado en P40, un cinturon por valor de P2, un cuchillo de caza avaluado en P5, una camisa de khaki por valor de P7, una camisa de Palm Beach avaluada en P15, un rifle de aire comprimido por valor de P5, una gorra avaluada en P2, y dinero por la cantidad de P50. Entre cuatro y cinco de la madrugada del 11 de Junio de 1946, los policias Liwanag, Aspeli y otros se dirigieron a la calle Miguelin, No. 946, por haber recibido informes de que se encontrahan en la misma los que se dedicaban a robar en el distrito de Sampaloc, y una vez en dicha casa, en el sotano de la misma, pusieron bejo arresto a los acusados Sergio Revilla, Diosdado Guinto y Luis Bautista y en poder de ellos se encontraron el revolver calibre .38, exhibito A, la pistola calibre .45, exhibito B, el magazine exhibito B-1, un cuchillo de casa exhibito C, un saco con catorce balas, exhibito D, un lapiz, exhibito E, tres relojes, exhibitos F, F-1 y F-2 y piezas de maquina de coser, exhibito G. Los acusados fueron llevados a la Estacion de Policia y alli Sergio Revilla, Diosdado Guinto y Luis Bautista prestaron las declaraciones exhibitos I, J y K, respectivamente, en donde admiten le comision del delito querellado. La ofendida fue examinada por el doctor Angelo Singian, afecto al Cuerpo de Policia de Manila, en la mañana del 12 de Junio de 1946, sometiendo dicho doctor el report, exhibito L, en donde aparece el resultado de su examen. El acusado Hermogenes Tolentino fue puesto hajo arresto el 26 de Junio de 1946, y en 3 de Agosto del mismo año, hallandose detenido en la Prision de Muntinlupa, presto la declaracion exhibito M, admitiendo ser uno de los autores del delito querellado. Los acusados fueron debidamente identificados por los esposos Porfirio Lapeña y Amparo Santiago como las personas que entraron en su casa en la madrugada del 11 de Junio, y Porfirio Lapeña identifico, como de su propiedad, el jacket exhibito H, que llevaba puesto el acusado Sergio Revilla en la mañana del 12 de Junio de 1946, en la celda de detencion.

"El acusado Sergio Revilla niega haber sido uno de los autores del delito querellado, alegando que en la madrugada del 11 de Junio se encontraba durmiendo en su casa situada en la calle Trabajo, y que cuando fue arrestado por el policia Aspeli, a eso de las cinco de la mañana, iba solo; alega que el jacket, exhibito B, es suyo y que firmo el exhibito I, por no poder soportar los malostratos que recibiera de los policias que le investigaron.

"El acusado Diosdado Guinto niega asimismo haber cometido el delito de autos, y alega que desde las nueve de la noche del 10 de Junio, hasta las cinco de la mañana del dia siguiente, estuvo en casa de un tal Fermin Javier, en la calle Prudencio, No. 871, contraseñando las balotas para ciertos festejos; dice que firmo el statement exhibito J, porque habia sido sometido a torturas; y que no conoce a sus coacusados.

"Luis Bautista tambien niega haber estado en la casa de los ofendidos en la mañana de autos; que solo conocio a sus coacusados despues de haber sido ellos arrestados; y que estampo su signo digital en el exhibito K, porque habia sido tambien maltratado en presencia de sus coacusados Sergio Revilla y Hermogenes Tolentino.

"Hermogenes Tolentino tambien niega ser uno de los autores del delito querellado.

"Las pruebas en autos justifican de un modo que no da lugar a duda alguna la culpabilidad de los acusados. Los ofendidos Porfirio Lapeña y Amparo Santiago identificaron debidamente a los aqui acusados. En poder del acusado Sergio Revilla se encontro el jacket exhibito H, de la propiedad del ofendido Porfirio Lapeña; y la defensa del acusado sobre como llego a adquirir dicho jacket no puede ser aceptada por el Juzgado por la incongruencia que eriste entre su testimonio y el de su madre sobre el particular Para demostrar los malostratos a que fue sometido Sergio Revilla por los agentes de la autoridad, se ha presentado como prueba la camiseta, que segun el, llevaba puesta durante el periodo de tiempo que fue sometido a torturas; pero dicha camiseta, a juicio de este Juzgado, es la mejor prueba para refutar semejantes maltratos teniendo en cuenta que de ser un hecho cierto que dicho acusado fue abofeteado, tirado al suelo y torturado en un retrete, la misma estaria casi rota y completamente sucia, porque segun el acusado la tuvo en su cuerpo por espacio de una semana. Frente al testimonio de los acusados de que ellos prestaron sus respectivos statements mediante violencia, se encuentra la declaracion del Sargento de Policia Verzosa, que fue quien practico dicha investigacion, al efecto de que los acusados prestaron su declaracion libre y voluntariamente, y para el Juzgado no pasa inadvertido que los acusados suelen recurrir a la defensa de malostratos cuando se les confronta con sus declaraciones presentadas ante la policia admitiendo su culpabilidad y relatando los detalles de la comision del crimen.

"El acusado Hermogenes Tolentino, corroborado por su padre, ha establecido que en la fecha de la comision del crimen de autos solo tenia 17 años de edad. El acusado Luis Bautista declarando a su vez ante el Juzgado dijo tener 17 años, pero en su statement ante la policia dijo tener 19 años de edad, exhibito K, y a juzgar por su apariencia, no estando su declaracion sobre la verdadera edad, corroborada por el testimonio de su madre, que declaro como testigo en esta causa, el Juzgado se inclina a dar mayor peso e la edad que aparece en el exhibito K, por cuanto que los policias no tienen interes alguno en hacer constar una edad distinta a la mencionada por el declarante."cralaw virtua1aw library

Los apelantes fueron identificados positivamente por los ofendidos los esposos Porfirio Lapeña y Amparo Santiago. Esta ultima particularmente tenia motivo mas que suficiente para identificarlos, pues cometieron contra su persona un nefando, horrible atentado violandola uno tras otro, solo con breves intervalos.

Aparte de esto, obran en autos confesiones escritas de los apelantes admitiendo su participacion directa en la perpetracion del crimen. Carece absolutamente de merito su alegacion de que tales confesiones fueron arrancadas indebidamente por la policia, mediante el empleo de fuerza e intimidacion, sometiendolos a inaguantable tortura. Las pruebas no justifican ni apoyan esta asercion. Hallamos particularmente bien fundadas las consideraciones del Juez sentenciador sobre este respecto.

Es igualmente inaceptable la defensa de coartada planteada por el apelante Guinto. Aun suponiendo cierto que el habia estado aquella noche en la casa de Fermin Javier, dada la distancia entre dicha casa y el lugar de autos, no era fisicamente imposible para dicho apelante el estar en ambos lugares mediante breve y rapido intervalo.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Tuason, y Montemayor, MM., estan conformes.

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