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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-2251. May 24, 1949. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra ELISA TANDAG, acusada y apelante.

D. Mariano M. Magsalin, en representacion de la apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Manuel P. Barcelona y el Procurador Sr. Antonio A. Torres, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


DERECHO PENAL; PARRICIDIO; PRUEBA; PRUEBA DE EXCULPACION. — La exculpacion, en caso de homicidio, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demonstrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la mañana del 22 de agosto de 1946 antes de salir para Binabag para recoger algunos cocos, Valeriano Senarlo pidio dinero a su esposa Elisa Tandag, la acusada, y esta en mala forma quiso entregarle treinta centimos. Disgustado y sin sacar el dinero, Valeriano salio acompañado por Marciano Frances. A su vuelta por la noche, Valeriano solto una andanada de increpaciones a su esposa por su impropia actitud cuando le entregaba los treinta centimos. Valeriano ordeno a Marciano que sacara una almohada, despues bajo de la casa y fue a acostarse sobre un lancape que estaba cerca de la gallera. Marciano se acosto tambien en el lancape en direccion opuesta a la de Valeriano, y un rato despues paso Elisa en el extremo del lancape en que estaba e inmediatamente oyo a Velariano exclamar "ay, ay, ayudadme." Marciano se levanto y vio a Elisa, procedente del lugar donde estaba el herido, dirigirse a la casa de Restituto Senarlo gritando: "Manong, ven aqui, mate a tu hermano." Restituto bajo y encontro a Elisa con un flamenco (asi llaman una clase de cuchillo de cocina) tinto en sangre (Exhibit A). Lo saco de ella y se dirigio al lancape en donde encontro a Valeriano con herida en el abdomen por donde salian los intestinos; era tan grave que ya no pudo articular palabra. Restituto, que era teniente del barrio, ordeno a un vecino que llevara a la casa municipal a la acusada con el flamenco. Valeriano fallecio aquella misma noche. Esto ocurrio en el barrio de Cabagdalan del municipio de Balamban, Cebu.

Como defensa, la acusada declaro que su marido solia pedir dinero para emplearlo en el juego; que aquella mañana entrego a el los treinta centimos; pero no los recibio y se marcho disgustado; que a su vuelta por la noche la reprendio por no darle por el gusto y como contestase que le daba todo lo que tenia disponible, el se enfado; la dio un puntapie, la empujo hacia el tabique y armandose con un bolo dijo que la mataba; que inmediatamente ella se apodero de un cuchillo y con el le tiro acertandole en el vientre; que el fue andando hasta el lancape herido. No merece credito esta defensa por dos razones: que si ella tiro el cuchillo a Valeriano hiriendole en el vientre, el policia hubiera encontrado manchas de sangre desde la casa en que fue herido Valeriano hasta el lancape y que no hubiera podido ella llevar el cuchillo al teniente si lo hubiese tirado. No cabe la menor duda de que la acusada por las increpaciones de su marido le dio un cuchillazo cuando estaba acostado en el lancape.

La exculpacion, en caso de homicidio, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa. (E. U. contra Coronel, 30 Jur. Fil., 119; Pueblo contra Baguio, 43 Jur. Fil., 715; Pueblo contra Gutierrez, 53 Jur. Fil., 648; Pueblo contra Ramos, 77 Phil., 4; Pueblo contra Bauden, 77 Phil., 105.)

"Incumbe al acusado establecer clara y bastantemente haberlo hecho en legitima defensa propia." (Pueblo contra Silang Cruz, 53 Jur. Fil., 677.)

"Para que la defensa propia como tal defensa pueda prosperar es preciso que las pruebas la demuestren de una manera clara y convincente." (Pueblo contra Berio, 59 Jur. Fil., 562.)

La acusada ha cornetido el delito de parricidio (art. 246, Codigo Penal Revisado) con dos circunstancias atenuantes: presentacion al agente de autoridad del barrio y suficiente provocacion (art. 13, par. 7 y 4) sin agravante alguna. Debe bajarse, pues, como recomienda el Procurador General, a un grado la pena que debe imponerse a la acusada, de acuerdo con el articulo 246 en relacion con el articulo 64, parrafo 5 del Codigo Penal Revisado, y estando ajustada a estos articulos la pena impuesta por el tribunal inferior.

Se confirma la sentencia apelada, con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., estan conformes.

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